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BOLETÍN Nº 136 - 13 de noviembre de 2006

  • I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
    • 1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
      • 1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

RESOLUCION 2208/2006, de 24 octubre de 2006, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se convocan concursos de traslados de los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como de los Cuerpos que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina que, entre otras, es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional.

En el apartado 3, se establece la obligación de las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como que garanticen la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

La disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Educación determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones contenidas en la misma que afecten a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor y, en la disposición transitoria undécima según la cual, en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género y de conformidad con el Acuerdo de Ministros de 4 de marzo de 2005, hecho público mediante Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, las Administraciones educativas recogerán en sus convocatorias específicas un derecho preferente al que podrán acogerse las funcionarias públicas docentes que hayan sido víctimas de violencia de género.

Por la presente Resolución se aprueba la convocatoria de concurso de traslados de conformidad con la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre de 2006, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados, de ámbito nacional que se convoquen durante el curso 2006/2007 para los funcionarios de los Cuerpos que imparten las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en la Ley 24/1994, de 12 de julio, los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de octubre) y 895/1989, de 14 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, y demás normativa de aplicación y en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto Foral 43/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, procede aprobar las siguientes

BASES

Primera._Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente convocatoria, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

_Profesores de Enseñanza Secundaria.

_Profesores Técnicos de Formación Profesional.

_Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

_Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

_Profesores de Música y Artes Escénicas.

_Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

_Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Segunda._Participación voluntaria.

1. Funcionarios de carrera dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación.

1.1. Podrán participar con carácter voluntario en esta convocatoria los Funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como el profesorado que imparte Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A._Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en Centros dependientes del Departamento de Educación, siempre que hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

B._Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

C._Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar cumplan los requisitos exigidos para solicitar el reingreso al servicio activo.

Los funcionarios que participen desde la situación de excedencia voluntaria deberán incorporarse al destino que, en su caso, les sea adjudicado en virtud de la presente convocatoria, el 1 de septiembre de 2007.

D._Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión declarada desde Centros actualmente dependientes del Departamento de Educación, siempre que a la finalización del presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

A los efectos previstos en este apartado 1.1., se entenderá como fecha de finalización del presente curso escolar la de 31 de agosto de 2007.

1.2. Los participantes a que se alude en este apartado 1.1 podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en las mismas.

1.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la Base undécima de esta convocatoria.

1.4. Los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de la especialidad de Lengua y Literatura Vasca, podrán concursar indistintamente a las plazas vacantes correspondientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria existentes en el País Vasco y Navarra, siempre que acrediten el cumplimiento del perfil correspondiente en el caso de las peticiones a plazas del País Vasco.

Al efectuar las peticiones deberán consignarse, en su caso, los siguientes códigos de especialidad:

.Plazas de Lengua y Literatura Vasca en Navarra: Código 057.

.Plazas de Lengua y Literatura Vasca del País Vasco: Código 052.

2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.

Los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en la misma.

Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de éste requisito.

Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende el centro o plaza desde el que participan o, en su caso, al órgano de quien actualmente dependa el centro o plaza en el que tuvieron su último destino.

Tercera._Participación forzosa.

1. Están obligados a participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como el profesorado que imparte Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

A._Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado con carácter provisional en el ámbito de gestión del Departamento de Educación con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en la Comunidad Foral, a excepción de las plazas a que se refiere el apartado 2 de la presente base. La adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los respectivos Centros en los Anexos I, II, III, IV y V.

B._Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un Centro dependiente en la actualidad del Departamento de Educación.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de Centros dependientes del Departamento de Educación, cuando no obtuvieran destino definitivo quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado c) del artículo 26.1 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra, modificado por la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo.

C._Los funcionarios que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión del Departamento de Educación en el curso 2007/2008, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad a que se refiere el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, deberán solicitar, de conformidad con lo establecido en la Base undécima de la presente convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las plazas a que se refiere el apartado 2 de la presente base que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.

D._Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, serán destinados de oficio por la Administración a plazas para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la obligación de concursar no obtuvieran destino, se les adjudicará destino provisional.

A los efectos de esta convocatoria sólo tendrán carácter de plazas suprimidas, las que lo hayan sido expresamente mediante resolución formal e individualizada. Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a Centro a que se refiere la Disposición Adicional Decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998, de, 2 de octubre, en la forma en que se indica en la base undécima de la presente convocatoria.

E._Los Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía con destino en zona, de acuerdo con la resolución definitiva de la convocatoria de adscripción a las plazas derivadas de la nueva ordenación de la Orientación escolar aprobada por la Orden Foral 245/1999, de 2 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 90 de 21 de julio), y con lo dispuesto en el apartado 3.º de la Orden Foral 296/1999, de 24 de agosto.

Estos profesores deberán solicitar en la instancia de participación todas las plazas existentes en su zona de destino, de acuerdo con la zonificación aprobada por Orden Foral 166/1999, de 27 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 73 de 11 de junio). Además, podrán consignar voluntariamente otras peticiones correspondientes a plazas de Psicología y Pedagogía. De no consignar todas las plazas existentes en su zona, la Administración las cumplimentará de oficio por el orden en que figuran en el Anexo II de la presente Resolución.

Estos profesores podrán ejercitar el derecho preferente a zona a que se refiere la base undécima, apartado 5, de la presente convocatoria.

F._Los profesores con destino provisional que durante el curso 2006/2007 estén prestando servicios en Centros dependientes del Departamento de Educación y que figuren como tales en la Resolución 1064/2006, de 26 de junio, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 85, de 17 de julio), por la que se resolvía la convocatoria de redistribución del profesorado y provisión de puestos.

Estos funcionarios están obligados a solicitar plazas de la especialidad o especialidades de que sean titulares, teniendo en cuenta, en su caso, el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por los que se aprueban las especialidades propias de la Formación Profesional específica, pudiendo además incluir en las mismas condiciones puestos a los que puedan optar en virtud de las especialidades de las que, en su caso, sean titulares.

A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en puestos a los que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en la Comunidad Foral. La adjudicación forzosa se efectuará por el orden en que vienen relacionados los respectivos Centros en los Anexos I, II, III, IV y V, a excepción de las plazas a que se refiere el apartado 2 de la presente base.

En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional.

2. En ningún caso se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a:

_Plazas de Ambito socio-lingüístico.

_Plazas de Ambito científico-técnico.

_Plazas de Ambito práctico.

_Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego).

_Plazas de Ciencias de la Naturaleza.

Cuarta._Plazas convocadas y publicación de las mismas.

Las vacantes provisionales que se convocan durante el curso 2006/2007 para cada uno de los Cuerpos, se han aprobado por Resolución 2207/2006, de 24 de octubre, del Director del Servicio de Recursos Humanos.

Las vacantes definitivas se harán públicas antes del día 11 de mayo de 2007.

Al amparo de la presente convocatoria se ofertan, además de las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2006 y las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que se concursa, así como las que originase, en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia y por los Departamentos de Educación de las Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación. Además, podrán incluirse aquellas vacantes que se originen como consecuencia de las jubilaciones forzosas que se produzcan hasta la resolución de la convocatoria. Todas ellas siempre que su funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa.

Quinta._Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria.

Para los Profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria y para las especialidades que se indican en el Anexo VII, correspondientes a las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional específica.

El personal que se ha integrado en este Cuerpo en virtud de la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, podrá participar a la especialidad de la que es titular de acuerdo con las adscripciones efectuadas en los Decretos Forales de integración como funcionarios docentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Anexo VII. En este caso, la obtención de un nuevo destino definitivo en otro Centro, en virtud de la presente convocatoria, supondrá la pérdida de cuantos derechos pudieran corresponder al participante en relación con el resto de especialidades incluidas en el área de adscripción.

2. Plazas correspondientes a la especialidad de Psicología y Pedagogía (código de especialidad 018) para los profesores que sean titulares de dicha especialidad en los Centros que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria.

3. Plazas de Ambito científico-técnico para los Centros consignados en el Anexo I.

Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

_Matemáticas.

_Física y Química.

_Biología y Geología.

4. Plazas de Ambito socio-lingüístico para los Centros consignados en el Anexo I.

Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

_Geografía e Historia.

_Lengua Castellana y Literatura.

_Griego.

_Latín.

_Filosofía.

_Idioma Moderno (Inglés-Francés).

_Lengua y Literatura Vasca.

5. Plazas de Cultura Clásica (Latín-Griego) para los Centros consignados en el Anexo I. Al amparo de la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, del 6 de octubre, estas plazas podrán ser solicitadas indistintamente por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de las especialidades de Latín o Griego. El profesor que acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

6. Plazas de Ciencias de la Naturaleza, para los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria consignados en el Anexo I. Al amparo de la disposición adicional sexta del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, estas plazas podrán ser solicitadas indistintamente por los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de las especialidades de Física y Química o Biología y Geología. El profesor que acceda a estas plazas vendrá obligado a impartir el área de Ciencias de la Naturaleza.

Sexta._Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Para los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria y para las especialidades que se indican en el Anexo VIII.

2. Plazas de Ambito práctico para los Centros consignados en el Anexo I. Los Profesores Técnicos de Formación Profesional podrán adscribirse a estas plazas siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de Proceso, Operaciones y Equipos de Producción Agraria, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Téxtil y Tratamientos Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas o Prácticas de Minería.

Séptima._Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Para los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros que aparecen en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo IX.

Octava._Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1. Para los Catedráticos de Música y Artes Escénicas se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo X.

2. Para los Profesores de Música y Artes Escénicas se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo XI.

Novena._Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1. Para los Profesores de Artes Plásticas y Diseño se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que figuran en el Anexo XII.

2. Para los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño se ofertan las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que figuran en el Anexo XIII.

Décima._Plazas en vascuence.

Los participantes en la presente convocatoria podrán solicitar plazas en vascuence siempre que, cumpliendo los requisitos de especialidad exigidos para cada Cuerpo en las bases quinta a novena, estén en posesión del título EGA o equivalente.

Undécima._Derechos preferentes.

Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.

A los efectos de solicitud de plazas, sólo se podrán alegar los siguientes derechos preferentes:

1. Derecho preferente para elección de destino de las funcionarias víctimas de violencia de género, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género.

1.1. Las funcionarias víctimas de la violencia de género pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como las profesoras que imparten Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, que se encuentren comprendidas en las situaciones contemplados en las bases segunda y tercera de esta convocatoria, tendrán derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener destino en uno de los centros de las localidades que la interesada expresamente solicite.

Las funcionarias que se hallen comprendidos en esta norma podrán ejercer este derecho con carácter voluntario, siempre y cuando acrediten los requisitos específicos exigidos en esta base.

1.2. Las funcionarias con destino provisional, que aún no hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de la Administración educativa por la que superaron el proceso selectivo, y que deseen hacer uso de este derecho, no podrán obtener un destino definitivo fuera del ámbito de gestión de esta Administración educativa.

1.3. Las funcionarias definitivas, podrán solicitar centros dependientes de otras Administraciones, siempre que al finalizar el curso escolar en el que se realicen las convocatorias, hayan transcurrido al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino, tal y como establece el Artículo 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre.

En caso de no obtener destino en alguno de los centros solicitados, serán destinadas, de existir vacantes, a cualquier puesto de la Comunidad Foral siempre que cumplieren los requisitos exigibles para su desempeño. No procederá la adjudicación de oficio a los puestos señalados en el apartado 2 de la base tercera.

1.4. Las funcionarias con destino definitivo que obtengan destino, mantendrán la puntuación que tuvieran acreditada en concepto de permanencia ininterrumpida, considerándose en consecuencia la nueva plaza como continuidad de la anterior, a estos efectos, en futuras convocatorias de provisión de puestos de trabajo en los que ejerza el derecho a la movilidad.

1.5. Las funcionarias que se acojan a este derecho preferente, figurarán en las listas de adjudicación mediante un código personalizado para mantener su anonimato. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que, de acuerdo a los apartados del baremo, corresponda a cada una de las participantes que ejerciten el derecho establecido en esta base.

1.6. Antes de la resolución del concurso, y en caso de existir vacante, se les asignará centro y especialidad respetando el orden de solicitud establecido en la instancia, teniendo derecho preferente en la elección de destino respecto a todos los participantes de la convocatoria. Las plazas vacantes así otorgadas serán retiradas como disponibles, a fin de que no puedan ser asignadas a los participantes en la convocatoria.

1.7. Cuando existan varias funcionarias que ejerzan este derecho, la prioridad entre ellas se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo.

1.8. Las que deseen participar en esta convocatoria habrán de cumplimentar la instancia que estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento (Calle Santo Domingo, s/n de Pamplona).

A la instancia se acompañará, además de la relacionada en su caso en la base duodécima de la convocatoria la siguiente documentación:

Copia compulsada de la resolución judicial en la que se otorga la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

La instancia de participación se dirigirá al Director del Servicio de Recursos Humanos, reuniendo además los requisitos específicos indicados en este derecho preferente.

2. Derecho preferente a Centro.

2.1. Derecho preferente a Centro para la adscripción a plazas de o en vascuence.

De conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de Centros de la Comunidad Foral de Navarra, los profesores con destino definitivo en el Centro, adscritos a plazas en castellano, que estén en posesión del título EGA o equivalente, tendrán preferencia para ser adscritos a las plazas de o en vascuence, de la misma o distinta especialidad, en el mismo Centro de destino, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para el desempeño de dichas plazas.

Este derecho podrá aplicarse a las vacantes del Centro resultante de la fusión o integración. En caso de segregación de líneas o unidades, podrá hacerse extensivo al Centro receptor de la línea o unidades segregadas.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concurrir a ellas fuera del derecho preferente.

2.2. Derecho preferente a plazas en el Centro donde tuvieran destino definitivo, para especialidades adquiridas en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto al amparo del título quinto del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, o de la adscripción a nuevas especialidades regulada en los artículos 1 y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera, punto 1, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los funcionarios que hayan adquirido una nueva especialidad al haber sido declarados aptos en los procedimientos convocados a tal efecto, gozarán de preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para obtener destino en plazas de la nueva especialidad adquirida en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.3. de esta Base.

Al amparo de lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales Decimotercera y Decimoquinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores afectados por la redistribución de efectivos efectuada por la Orden Foral 74/1998, de 16 de marzo, del Consejero de Educación y Cultura, podrán igualmente acogerse a la preferencia a que se refiere el párrafo primero de este subapartado respecto a las vacantes existentes en el Centro en el que tienen su destino definitivo, correspondientes a la otra u otras especialidades de la Formación Profesional Específica de las que sean titulares de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.3. de esta base.

2.3. Derecho preferente para obtener puestos en el centro donde tuvieran destino definitivo.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera, punto 2, del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, los profesores desplazados de su puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo por declaración expresa de supresión del mismo gozarán, mientras se mantenga esta circunstancia, de derecho preferente ante cualquier otro aspirante para obtener cualquier otra plaza del mismo Centro, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

De conformidad con lo dispuesto en la Base tercera 1.D), sólo tendrán carácter de plazas suprimidas las que lo hayan sido expresamente mediante resolución formal e individualizada.

2.4. Derecho Preferente a plazas de ámbito científico-técnico.

Los Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Matemáticas, Física y Química y Biología y Geología, que cuenten con destino definitivo en el Centro, tendrán preferencia para obtener destino en las plazas de ámbito científico-técnico del mismo.

2.5. Derecho Preferente a plazas de ámbito socio-lingüístico.

Los Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Griego, Latín, Filosofía, Idioma Moderno (Inglés y Francés) y Lengua y Literatura Vasca, que cuenten con destino definitivo en el Centro, tendrán preferencia para obtener destino en las plazas de ámbito socio-lingüístico del mismo.

2.6. Derecho preferente a plazas de Ambito Práctico.

Los Profesores Técnicos de Formación Profesional de las especialidades a que se refiere la base sexta punto 2), que cuenten con destino definitivo en el Centro, tendrán preferencia para obtener destino en las plazas de Ambito Práctico del mismo.

2.7. Cuando concurran dos o más profesores, en los que se dé la circunstancia señalada en los subapartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el presente concurso, sin perjuicio de la preferencia de que gozan los profesores suprimidos al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera del Real Decreto 2112/1998.

3. Ejercicio del derecho preferente a Centro.

3.1. El profesorado que desee ejercitar uno de los derechos preferentes recogidos en los apartados anteriores, deberá consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del Centro y especialidad a que corresponde la vacante. Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

3.2. Los participantes que puedan ejercitar dos o más de los derechos preferentes a Centro previstos en la presente base, en caso de ejercitarlos deberán consignarlos en la instancia de participación por orden de preferencia, pudiendo incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

4. Derechos preferentes a la localidad.

Derechos preferentes a localidad previstos en las siguientes normas:

_Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.

_Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes.

Los funcionarios que gocen de dicho derecho podrán hacer uso del mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, los solicitantes están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a la que puedan optar dentro de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración libremente cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad, por el orden en que aparecen relacionados para cada Cuerpo en los Anexos I, II, III, IV y V.

Podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

5. Derecho preferente a zona.

5.1. Ejercicio del derecho. Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener una plaza en su zona de destino, los Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Psicología y Pedagogía con destino en zona a que se refiere el punto E del apartado 1 de la base tercera.

Este profesorado, si desea hacer uso de este derecho preferente, deberá ejercitarlo voluntariamente. A tal fin, deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas de la zona a las que pueda optar en ejercicio del derecho preferente, debiendo consignar los Centros por bloques homogéneos de localidades. A continuación, podrán incluir otras peticiones a las que puedan optar fuera del derecho preferente.

5.2. Prioridades. Cuando existan varios profesores dentro del mismo grupo, la prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo.

Obtenida localidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en Centro concreto lo alcanzarán en función de la puntuación obtenida en el baremo, en concurrencia con los demás participantes en el concurso de traslados.

6. La prioridad entre los derechos preferentes reconocidos en la presente base será la que se establece a continuación:

a) derecho preferente a favor de las funcionarias víctimas de la violencia de género.

b) derecho preferente a centro.

c) derecho preferente a localidad.

d) derecho preferente a zona.

Duodécima._Forma de participación.

De conformidad con lo dispuesto en la ORDEN ECI/3193/2006, de 6 de octubre de 2006, aún cuando se concurse por más de una especialidad o se soliciten plazas de diferentes órganos convocantes, los concursantes presentarán una única instancia según modelo oficial que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación, (Cuesta Santo Domingo, s/n, de Pamplona), cumplimentada según las instrucciones que se adjuntarán a dicho modelo. Dicha instancia se dirigirá al Servicio de Recursos Humanos del Departamento.

A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos:

A._Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en los apartados 1.3, 1.4, 2.1, 2.2.4, 2.2.5 y 2.3 del baremo que aparece como Anexo VI de esta convocatoria para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y en los apartados 1.2, 1.3, 1.4, 2.1, 2.2.4, 2.2.5 y 2.3 del baremo para el Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

B._En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos y cuerpo. En el caso de que los documentos justificativos pudiesen presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa extendidas por los Directores de los Centros, de acuerdo con la Orden Foral 182/2001, de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 79, de 29 de junio), por el Ministerio de Educación y Ciencia o por los Organismos correspondientes de otras Administraciones Educativas.

C._El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio los méritos correspondientes a los apartados 1.1, 1.2, 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo aprobado para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y al apartado 1.1, 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo aprobado para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante.

La Administración podrá requerir a los interesados, en cualquier momento, para que justifique aquéllos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Decimotercera._Las instancias, así como la documentación a que se refiere la Base anterior, podrán presentarse en el Negociado de Registro del Departamento de Educación, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Decimocuarta._El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será el comprendido entre los días 15 de noviembre de 2006 a 1 de diciembre de 2006, ambos inclusive.

Concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá ninguna solicitud o modificación alguna a las peticiones formuladas. Una vez presentada la solicitud, sólo podrá renunciarse a la participación en el concurso con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, pudiendo realizarse nuevas renuncias en el plazo establecido para las reclamaciones a la adjudicación provisional en la Base decimonovena, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación.

Decimoquinta._Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando por orden de preferencia las peticiones correspondientes a las plazas a que puedan optar en virtud de las especialidades de que sean titulares, expresando los códigos de Centro y especialidad que figuran en los Anexos a la presente convocatoria y, en su caso, en los Anexos correspondientes a las convocatorias de concurso de traslados de otras Administraciones Educativas convocantes. No obstante, el ejercicio de los derechos preferentes de los que, en su caso, sean titulares se ajustará a lo dispuesto en la Base undécima de la presente convocatoria.

Los participantes en la presente convocatoria cumplimentarán la instancia de participación conforme se disponga en las instrucciones que acompañan a la misma.

En el caso de que se soliciten plazas en vascuence deberán indicarlo en la casilla correspondiente, conforme se dispone en las instrucciones que acompañan a la instancia de participación.

Decimosexta._Los concursos se resolverán atendiendo al baremo de méritos contenido en el anexo VI de la presente convocatoria.

Los Profesores que accedieron a la condición de funcionario a que se refiere la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, podrán optar, a efectos de adjudicación de puestos de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, por que se les adjudique en los apartados correspondientes una de las tres siguientes puntuaciones:

1.ª En los apartados 1.2.1 y 1.2.4 del baremo de méritos, únicamente serán computados los servicios y la permanencia desde la fecha de adquisición de la condición de funcionario e integración en el Cuerpo.

En esta opción no se computará puntuación por el apartado 1.2.5.

2.ª En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán computados los años de servicio efectivos prestados como laboral indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose el primer año de servicios).

En el apartado 1.2.4 del baremo será computada la permanencia desde la fecha de adquisición de la condición de funcionario e integración en el Cuerpo, salvo que hubiese obtenido un nuevo destino con posterioridad a dicha fecha, computándose en este caso la permanencia desde el último destino definitivo.

En esta opción no se computará puntuación por el apartado 1.2.5.

3.ª En el apartado 1.2.1 del baremo de méritos serán computados los años de servicio efectivos prestados como laboral indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose el primer año de servicios).

En el apartado 1.2.5 del baremo de méritos serán computados los servicios efectivos prestados como laboral indefinido del Gobierno de Navarra o, indistintamente, como funcionario del Cuerpo en el cual se ha integrado (no computándose el primer año de servicio).

En esta opción no se computará puntuación por el apartado 1.2.4.

No podrán acogerse a esta opción tercera quienes hubieran obtenido un nuevo destino con posterioridad a la fecha de adquisición de la condición de funcionario o integración en el Cuerpo.

Los Profesores a que se refiere la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, cualquiera que sea la opción que ejerciten para la adjudicación de puestos de trabajo en la Comunidad Foral de Navarra, si solicitan puestos de otras Administraciones Educativas, a efectos de adjudicación de los mismos, se les computará la puntuación que resulte de aplicar la opción 1.ª).

Decimoseptima._Comisiones de valoración.

Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los estudios y publicaciones a los que hacen mención los apartados 1.4 y 2.1 del baremo de méritos aplicable a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como a los apartados 1.2, 1.3, 1.4 y 2.1 del baremo de méritos aplicable al Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, el Departamento de Educación designará las Comisiones dictaminadoras oportunas, por especialidades o grupos de especialidades, compuestas por los siguientes miembros:

A) Para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

_Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria designados, preferentemente, con la condición de Catedrático.

_Cuatro Vocales del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en activo, de la especialidad a la que se refiere el concurso.

B) Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

_Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa, o funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, o Profesores Técnicos de Formación Profesional.

_Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios, en activo, de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria o de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

C) Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

_Un Presidente, nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o funcionarios del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, preferentemente con la condición de catedráticos.

_Cuatro Vocales del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en activo.

D) Para los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:

_Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa, o funcionario del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, preferentemente con la condición de Catedrático.

_Cuatro Vocales, todos ellos funcionarios de carrera, en activo, de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

E) Para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas:

_Un Presidente nombrado entre funcionarios que ejerzan la función inspectora en materia educativa o Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

_Cuatro vocales, todos ellos funcionarios de carrera, en activo, de los Cuerpos de Música y Artes Escénicas.

En cada una de las Comisiones dictaminadoras anteriores actuará como Secretario el funcionario que se designe por la comisión correspondiente.

Se podrá nombrar de conformidad con los criterios por los que se han designado las Comisiones dictaminadoras, los Presidentes, Vocales y Secretarios suplentes. Asimismo, podrá designarse un Coordinador de las actuaciones de las Comisiones de valoración. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en la Ley Reguladora del Procedimiento Administrativo.

Cuando no existan Profesores en número suficiente de alguna de las especialidades objeto de concurso de traslados, los Vocales serán designados entre Profesores de otras materias pertenecientes a los mismos Cuerpos o especialistas en las materias. Asimismo, cuando el número de participantes sea escaso se podrá nombrar una sola Comisión para un grupo de especialidades.

Decimoctava._Una vez recibidas en el Departamento las actas de las Comisiones dictaminadoras con las puntuaciones asignadas a los concursantes se procederá a la adjudicación provisional de los destinos que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes, a las puntuaciones obtenidas según el Baremo contenido en el Anexo VI y a lo dispuesto en esta convocatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la Bases undécima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en el que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

Decimonovena._La adjudicación provisional de los destinos a que se alude en la Base anterior se hará pública en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del Organo en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición.

Asimismo, podrán presentar renuncia a su participación en el concurso en el mismo plazo, en las condiciones establecidas en la Base decimocuarta de esta convocatoria. Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la Base decimotercera.

Vigésima._Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la Base anterior, se procederá a dictar la Resolución por la que se aprueben las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. Dicha Resolución se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las plazas adjudicadas en dicha resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas.

Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades o plazas de diferentes órganos convocantes, solamente podrá obtenerse un único destino.

Vigesimoprimera._Los funcionarios que, mediante la convocatoria realizada al amparo de esta Resolución, obtengan destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en el que obtuvieron destino.

Vigesimosegunda._Los profesores excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán, ante el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Vigesimotercera._La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria, tendrá lugar el 1 de septiembre del año 2007, fecha en que tendrá efectos administrativos y económicos.

No obstante, los Profesores que obtengan un nuevo destino, en virtud de la presente convocatoria, deberán permanecer en sus centros de origen, si así lo determina el Departamento de Educación, hasta que concluyan las actividades previstas para la finalización del curso.

Vigesimocuarta._Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados que afecten a destinos de Centros de la red pública de Navarra, deberán dirigirse y ser resueltos por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, con independencia de la Administración educativa a través de la que se haya participado.

Vigesimoquinta._Contra la presente convocatoria los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Relación de Institutos de Enseñanza Secundaria

NOMBRE CENTRO COD.CENTRO LOCALIDAD COD. LOCAL.

IES SAN MIGUEL DE ARALAR I 31008268C ALTSASU/ALSASUA 310100001

IES SAN MIGUEL DE ARALAR II 31009066C ALTSASU/ALSASUA 310100001

IESO 31008475C AOIZ 310190001

IESO 31008384C AZAGRA 310420001

IES BARAÑAIN 31007525C BARAÑAIN 319010001

IES ALAIZ 31008220C BARAÑAIN 319010001

IESO 31008347C BERRIOZAR 310160008

IES IBAIALDE-BURLADA 31008530C BURLADA 310600001

IES ASKATASUNA 31008244C BURLADA 310600001

IESO 31008372C CARCASTILLO 310670001

IESO LA PAZ 31008335C CINTRUENIGO 310720001

ESCUELA DE ARTE 31001821C CORELLA 310770001

IES ALHAMA 31006910C CORELLA 310770001

IESO 31008396C CORTES 310780001

IESO MENDAUR 31008323C DONEZTEBE/SANTESTEBAN 312210001

IES POLITECNICO 31009042C ESTELLA 310970001

IES TIERRA ESTELLA 31008281C ESTELLA 310970001

IESO 31008487C GARRALDA 311150001

IES 31007008C HUARTE 311220001

CIFPS ENERGIAS RENOVABLES 31013203C IMARCOAIN 310880004

IESO 31008499C LARRAINTZAR 312360012

IES AMAZABAL 31003209C LEITZA 311490005

IES LEKAROTZ-ELIZONDO 31008271C LEKAROTZ/ELIZONDO 310500028

IES PABLO SARASATE 31006791C LODOSA 311570003

IES SIERRA DE LEYRE 31008293C LUMBIER/SANGÜESA 312160003

IES MARQUES DE VILLENA 31003441C MARCILLA 311630001

IESO JOAQUIN ROMERA 31008360C MENDAVIA 311650002

IESO ELORTZIBAR 31008426C NOAIN (VALLE ELORZ) 310880005

IESO 31008505C OCHAGAVIA 311850004

ESCUELA DE ARTE 31005085C PAMPLONA 312010002

IES PADRE MORET-IRUBIDE 31004500C PAMPLONA 312010002

IES EUNATE 31006090C PAMPLONA 312010002

IES PLAZA DE LA CRUZ 31008301C PAMPLONA 312010002

IES NAVARRO VILLOSLADA 31004536C PAMPLONA 312010002

IES BIURDANA 31008256C PAMPLONA 312010002

IES VIRGEN DEL CAMINO 31004573C PAMPLONA 312010002

IES DONAPEA 31005051C PAMPLONA 312010002

IES JULIO CARO BAROJA-LA GRANJA 31008529C PAMPLONA 312010002

IES SAN JUAN-DONIBANE 31009054C PAMPLONA 312010002

IES AGROFORESTAL 31006922C PAMPLONA 312010002

IES SANITARIA 31007011C PAMPLONA 312010002

IES MARIA ANA SANZ 31007380C PAMPLONA 312010002

IES BASOKO 31007823C PAMPLONA 312010002

IES ITURRAMA 31007446C PAMPLONA 312010002

IES ADAPTACION SOCIAL 31007872C PAMPLONA 312010002

IESNAPA FELIX URABAYEN 31008839C PAMPLONA 312010002

IES RIBERA DEL ARGA 31005115C PERALTA 312020001

IESO RONCAL 31008517C RONCAL 312100003

IES EGA 31008219C SAN ADRIAN 312150001

IES SANCHO III EL MAYOR 31008311C TAFALLA 312270001

IES POLITECNICO TAFALLA 31009078C TAFALLA 312270001

IES BENJAMIN DE TUDELA 31005735C TUDELA 312320001

IES ETI 31013173C TUDELA 312320001

IES VALLE DEL EBRO 31013185C TUDELA 312320001

IES TOKI-ONA 31006077C BERA/VERA DE BIDASOA 312500008

IESO DEL CAMINO 31008463C VIANA 312510002

IES 31008232C ZIZUR MAYOR 310760002

Notas:

El IES "Sierra de Leyre", dispone de instalaciones en las localidades de Lumbier y Sangüesa; por tanto el personal que obtenga destino en dicho Centro prestará servicios en cualquiera de las dos localidades.

El IES Lekarotz/Elizondo, dispone de instalaciones en las localidades de Elizondo y Lekarotz; por tanto el personal que obtenga destino en dicho Centro prestará servicios en cualquiera de las dos localidades.

ANEXO II

Relación de Centros que pueden solicitar los profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Psicología y Pedagogía

Nota: Las plazas de Psicología y Pedagogía pueden tener la condición de itinerante, indicándose a título informativo con una (I) los centros con plazas de Psicología y Pedagogía itinerante.

NOMBRE CENTRO COD.CENTRO LOCALIDAD COD. LOCAL.

IES SAN MIGUEL DE ARALAR I 31008268C ALTSASU/ALSASUA 310100001

IES SAN MIGUEL DE ARALAR II 31009066C ALTSASU/ALSASUA 310100001

IESO (I) 31008475C AOIZ 310190001

IESO (I) 31008384C AZAGRA 310420001

IES BARAÑAIN 31007525C BARAÑAIN 319010001

IES ALAIZ 31008220C BARAÑAIN 319010001

IES IBAIALDE-BURLADA 31008530C BURLADA 310600001

IES ASKATASUNA-LIBERTAD 31008244C BURLADA 310600001

IESO (I) 31008372C CARCASTILLO 310670001

IESO LA PAZ (I) 31008335C CINTRUENIGO 310720001

IES ALHAMA 31006910C CORELLA 310770001

IESO (I) 31008396C CORTES 310780001

IESO MENDAUR (I) 31008323C DONEZTEBE/SANTESTEBAN 312210001

IES POLITECNICO 31009042C ESTELLA 310970001

IES TIERRA ESTELLA 31008281C ESTELLA 310970001

IESO (I) 31008487C GARRALDA 311150001

IES 31007008C HUARTE 311220001

IESO (I) 31008499C LARRAINTZAR 312360012

IES AMAZABAL 31003209C LEITZA 311490005

IES LEKAROTZ-ELIZONDO 31008271C LEKAROTZ/ELIZONDO 310500028

IES PABLO SARASATE 31006791C LODOSA 311570003

IES SIERRA DE LEYRE (I) 31008293C LUMBIER/SANGÜESA 312160003

IES MARQUES DE VILLENA 31003441C MARCILLA 311630001

IESO JOAQUIN ROMERA (I) 31008360C MENDAVIA 311650002

IESO ELORTZIBAR (I) 31008426C NOAIN (VALLE ELORZ) 310880005

IESO (I) 31008505C OCHAGAVIA 311850004

IES PADRE MORET-IRUBIDE 31004500C PAMPLONA 312010002

IES EUNATE (I) 31006090C PAMPLONA 312010002

IES PLAZA DE LA CRUZ 31008301C PAMPLONA 312010002

IES NAVARRO VILLOSLADA (I) 31004536C PAMPLONA 312010002

IES BIURDANA 31008256C PAMPLONA 312010002

IES VIRGEN DEL CAMINO (I) 31004573C PAMPLONA 312010002

IES DONAPEA 31005051C PAMPLONA 312010002

IES JULIO CARO BAROJA-LA GRANJA 31008529C PAMPLONA 312010002

IES SAN JUAN-DONIBANE 31009054C PAMPLONA 312010002

IES SANITARIA (I) 31007011C PAMPLONA 312010002

IES MARIA ANA SANZ (I) 31007380C PAMPLONA 312010002

IES BASOKO 31007823C PAMPLONA 312010002

IES ITURRAMA 31007446C PAMPLONA 312010002

IES RIBERA DEL ARGA 31005115C PERALTA 312020001

IES EGA 31008219C SAN ADRIAN 312150001

IES SANCHO III EL MAYOR 31008311C TAFALLA 312270001

IES POLITECNICO TAFALLA 31009078C TAFALLA 312270001

IES BENJAMIN DE TUDELA 31005735C TUDELA 312320001

IES ETI 31013173C TUDELA 312320001

IES VALLE DEL EBRO 31013185C TUDELA 312320001

IES TOKI-ONA 31006077C BERA/VERA DE BIDASOA 312500008

IESO DEL CAMINO (I) 31008463C VIANA 312510002

IES 31008232C ZIZUR MAYOR 310760002

Notas:

"Sierra de Leyre" dispone de instalaciones en las localidades de Lumbier y Sangüesa; por tanto el personal que obtenga destino en dicho Centro prestará servicios en cualquiera de las dos localidades. El IES Lekarotz/Elizondo, dispone de instalaciones en las localidades de Elizondo y Lekarotz; por tanto, el personal que obtenga destino en dicho Centro prestará servicios en cualquiera de las dos localidades.

ANEXO III

Relación de Escuelas Oficiales de Idiomas

Escuela Oficial Idiomas, 31007884C, Pamplona

Escuela Oficial Idiomas, 31007781C, Tudela

ANEXO IV

Relación de Centros de Música y Artes Escénicas

Conservatorio Superior de Música de Navarra, 31013148C, Pamplona.

Conservarorio Profesional de Música "Pablo Sarasate", 31007070C, Pamplona.

Escuela de Danza, 31007963C, Pamplona.

ANEXO V

Relación de Escuelas de Arte

Escuela de Arte, 31001821C, Corella.

Escuela de Arte, 31005085C, Pamplona.

ANEXO VI

Baremo de méritos

Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

I._Méritos expresamente indicados en el apartado I del Anexo II del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

1.1. Condición de Catedrático

1.1.1. Por tener adquirida la condición de Catedrático

Valoración: 6 puntos

Documentos justificativos:

Fotocopia compulsada del título administrativo o credencial o, en su caso, del Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento.

1.1.2. Por cada año de antigüedad en la condición de Catedrático.

Valoración: 0,50 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,04 puntos por mes completo.

Documentos justificativos:

Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

A estos efectos la antigüedad en la condición de Catedrático, con anterioridad a la entrada en vigor de la LOE, será la que corresponda con los servicios efectivamente prestados en los Cuerpos de Catedráticos y, en el de Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

1.2. Antigüedad (ver nota primera).

1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponde la vacante.

Valoración: 2 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior grupo.

Valoración: 1,50 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,12 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE de grupo inferior.

Valoración: 0,75 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,06 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.4. Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en la misma plaza del Centro desde el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito temporalmente en el extranjero, en la función inspectora al amparo de la Disposición Adicional décimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o a otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa, siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente.

En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurra desde su finalización hasta la participación en este concurso será valorado por el apartado 1.2.5. (ver nota segunda):

Por el primero y segundo año: 2 puntos/año.

Por el tercer año: 3 puntos.

Por el cuarto y quinto año: 4 puntos/año.

Por el sexto año: 5 puntos.

Por el séptimo y octavo año: 4 puntos/año.

Por el noveno año: 3 puntos.

Por el décimo y siguientes años: 2 puntos/año.

Son únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo por el que se concursa.

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa, o por supresión expresa con carácter definitivo de su puesto de trabajo, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso de Profesores afectados por supresiones consecutivas de plazas esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que, sucesivamente, le fueron suprimidas.

En el supuesto de que el Profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación: Un punto por cada año con destino provisional.

Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

Los funcionarios que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares tendrán derecho a que se les consideren como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión en el centro desde el que se concursa.

1.2.5. Los funcionarios de carrera en expectativa de destino y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.2.4, en la forma que se especifica en la nota tercera de este baremo (ver nota tercera).

Valoración: Por cada año de servicio, 1 punto.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencia de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2.6. Cuando la plaza con carácter definitivo desde la que se participa tenga la calificación expresa por parte de la Administración de la que dependa como de especial dificultad, se añadirá a la puntuación del subapartado 1.2.4. la siguiente puntuación, a contar desde el momento de tal declaración:

Por el primero y segundo años: 1 punto por año

Por el tercer año: 1,50 puntos

Por el cuarto y quinto: 2 puntos por año

Por el sexto año: 2 puntos

Por el séptimo y octavo años: 2 puntos por año

Por el noveno año: 1,50 puntos

Por el décimo y siguientes: 1 punto por año.

Documentación: Certificación expedida por la Administración educativa competente acreditativa de que la plaza desde la que se participa está calificada como de especial dificultad.

1.3. Méritos académicos (máximo 10 puntos).

Unicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado Español.

1.3.1. Doctorado y premios extraordinarios:

_Por haber obtenido el título de Doctor en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

Valoración: 5 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13).

_Por premio extraordinario en el Doctorado de la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

Valoración: 1 punto.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

_Por premio extraordinario en la titulación alegada para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

Valoración: 0,50 puntos.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

_Por el título de doctor en otras licenciaturas:

Valoración: 3 puntos.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

_Por premio Extraordinario en otro Doctorado:

Valoración: 0,50 puntos.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

_Por premio Extraordinario en otras Licenciaturas:

Valoración: 0,25 puntos.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

1.3.2. Otras titulaciones universitarias.

La posesión de titulaciones que figuren en el Catálogo Oficial de Títulos universitarios se valorará de la forma siguiente:

Titulaciones de primer ciclo:

Por la segunda y restantes Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados a todos los efectos legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 3 puntos por cada una.

En ningún caso será valorable el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitectura o títulos declarados a todos los efectos, legalmente equivalentes: 3 puntos.

En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos docentes del grupo A no será valorable en ningún caso el primer título o estudios de esta naturaleza que posea el candidato.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, de los certificados del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que se acredite la superación de los mismos.

1.3.3. Titulaciones de enseñanza de régimen especial.

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música o Danza, se valorarán de la forma siguiente:

_Música y Danza Grado Medio: 1 punto.

_Enseñanza de Idiomas:

-Ciclo elemental: 1 punto.

-Ciclo superior: 1 punto.

La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, certificación acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes a su obtención.

1.4. Formación y perfeccionamiento (máximo 5 puntos).

1.4.1. Por cursos superados, que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la especialidad correspondiente a las plazas a las que opte el participante, con la organización escolar o con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, organizados por las Administraciones educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones Educativas, así como los organizados por las universidades, se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de cursos superados y acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10.

Cuando los cursos vinieran expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Valoración: hasta 4 puntos.

Documentos justificativos: Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente, en el mismo certificado o en un anexo, el reconocimiento u homologación.

1.4.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos.

Valoración: hasta 1 punto.

Documentos justificativos: Certificación de las mismas.

1.4.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades regulado en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio y 334/2004, de 27 de febrero.

Valoración: 1 punto.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de la credencial de adquisición de la nueva especialidad en virtud del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio y 334/2004, de 27 de febrero, o certificación del órgano de la Administración Educativa en la que conste que la nueva especialidad se obtuvo a través del procedimiento establecido en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, ó 334/2004, de 27 de febrero.

II._Otros méritos (máximo 20 puntos).

2.1. Publicaciones: Hasta 5 puntos.

2.1.1. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la organización escolar.

Valoración: hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes, así como certificado de la editorial donde conste el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el I.S.B.N. en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea editor de las mismas.

En el caso de publicaciones que solamente se den en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.

2.1.2. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.

Valoración: hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes, así como certificado de la editorial donde conste el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el I.S.B.N. en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea editor de las mismas.

En el caso de publicaciones que solamente se den en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.

Los méritos presentados de acuerdo con estos apartados 2.1.1 y 2.1.2 sólo podrán puntuarse por uno de ellos.

2.1.3. Méritos artísticos:

_Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional e internacional.

_Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones, conciertos como solistas o grabaciones con depósito legal, por premios en Certámenes o en Concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.

Valoración: hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.

2.2. Valoración por trabajos desarrollados (ver nota cuarta) (hasta 10 puntos).

2.2.1. Por cada año como Director/a en centros públicos docentes, en Centros de Profesores y Recursos o Instituciones análogas establecidas por las administraciones educativas, así como Director de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas.

Valoración: 3 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del nombramiento expedida por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,25 puntos por mes completo.

2.2.2. Por cada año como Vicedirector/a, Subdirector/a, Secretario/a o Jefe/a de Estudios y asimilados de centros públicos docentes a los que correspondan las vacantes ofertadas

Valoración: 2 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente, con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.3. Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos docentes a los que correspondan las vacantes ofertadas.

Valoración: 1 punto.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,08 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con expresión de la duración real del cargo, o en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.4. Por cada año como Jefe/a de Seminario, Departamento o División de centros públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Adultos, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas, Asesor de Formación Permanente o Director de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica

Valoración: 0,50 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,04 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con expresión de la duración real del cargo, o en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.5. Por cada año de servicios desempeñando jefatura de Unidad Técnica, Negociado, Sección, Dirección de Servicio o asimilado en la Administración educativa de la Comunidad Foral de Navarra.

Valoración: 1,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del certificado, expedido por la Administración educativa competente en el que conste el nombramiento o toma de posesión y cese, o que este curso se continúa en el cargo.

Por cada año de servicios desempeñando puestos de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que se participa, en otras Administraciones educativas.

Valoración: 1,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con diligencias de posesión y cese o, en su caso, certificación de que continúa en el puesto.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,12 puntos por mes completo.

2.3. De conformidad con la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, en las plazas ubicadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra se valorará el conocimiento del vascuence de la siguiente manera:

Valoración: 2 puntos

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título EGA u homologados.

Nota: Cuando el título de euskera se haya valorado en el apartado 1.3.3, no procederá valorar el conocimiento del vascuence por el presente apartado

Notas:

Primera._Valoración de la antigüedad.

1. A los efectos de los apartados 1.2.1., 1.2.4. y 1.2.5. se valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan con servicios efectivos prestados desde la fecha de inicio del curso académico hasta la fecha de finalización del mismo.

2. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.

3. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de los servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente, será computado a estos efectos, el tiempo que permanezcan en situación de excedencia especial de acuerdo con el artículo 27 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, modificado por la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo.

Segunda._Centro desde el que se solicita participar en el concurso.

A efectos del apartado 1.2.4 del baremo, se considera como centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4 del baremo.

Tercera._Funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario.

Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por el apartado 1.2.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicios prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo.

Cuarta._Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionario de carrera del Cuerpo por el que se concursa.

2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a Centros de Adultos, sólo se valorará cuando en dichos centros se hayan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros a que se refiere este apartado.

3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

_Institutos de Bachillerato.

_Instituto de Formación Profesional.

_Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refiere estos apartados.

_Centros de Enseñanzas Integradas.

4. A los efectos previstos en el apartado 2.2. del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilado:

_Director Adjunto.

5. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:

_Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional.

_Secretario Adjunto.

_Jefe de Estudios adjunto.

_Jefe de Residencia.

_Delegado del Jefe de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

_Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada.

_Director de Sección Filial.

_Director del centro oficial de Patronato de Enseñanza Media.

_Administrador de centros de Formación Profesional.

_Profesor delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

6. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

_Vicesecretario.

_Delegado-Jefe de Estudios Nocturnos en Sección Delegada.

_Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

_Director, Jefe de Estudios o Secretario de Centros Homologados de Convenio con Corporaciones Locales.

_Director de Colegio Libre Adoptado con número de Registro Personal.

_Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.

7. A los efectos previstos en el apartado 2.2.4 del baremo, se considerarán como cargos asimilados, al menos, los siguientes:

_Jefe de Seminario Adjunto

_Jefe de Departamento Adjunto

8. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

Quinta._Cuando se presenten varios títulos de euskera que sean equivalentes únicamente será valorado uno de esos títulos.

Sexta._Unicamente se computarán por cada mes fracción de años en los apartados señalados expresamente en el baremo. En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas

I. Méritos expresamente indicados en el apartado 1. Del Anexo III del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre

1.1. Antigüedad (ver nota primera).

1.1.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponde la vacante.

Valoración: 2 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.1.2. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior Grupo.

Valoración: 1,50 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,12 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.1.3. Por cada año de servicios efectivos como funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE de Grupo inferior.

Valoración: 0,75 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,06 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencias de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.1.4. Por cada año consecutivo como funcionario con destino definitivo en la misma plaza del Centro desde el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito temporalmente en el extranjero, en la función de inspectora al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública o en otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa, siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente.

En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurra desde su finalización hasta la participación en este concurso será valorado por el apartado 1.1.5. (ver nota segunda):

Por el primero y segundo año: 2 puntos/año.

Por el tercer año: 3 puntos.

Por el cuarto y quinto año: 4 puntos/año.

Por el sexto año: 5 puntos.

Por el séptimo y octavo año: 4 puntos/año.

Por el noveno año: 3 puntos.

Por el décimo y siguientes años: 2 puntos/año.

Son únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.

Para los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa, o por supresión expresa con carácter definitivo de su puesto de trabajo, se considerará como plaza desde la que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior a aquella que les fue suprimida. Para el caso de Profesores afectados por supresiones consecutivas de plazas esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que, sucesivamente le fueron suprimidas.

En el supuesto de que el Profesor afectado no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumulen a los efectos señalados la siguiente puntuación: 1 punto por cada año con destino provisional.

Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a los funcionarios que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.

Los funcionarios que se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares tendrán derecho a que se les consideren como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título

administrativo y, en su caso, de los correspondientes

documentos de inscripción en los Registros de Personal

1.1.5. Los funcionarios de carrera en expectativa de destino y los que participando por primera vez con carácter voluntario opten en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.1.4, en la forma que se especifica en la nota tercera de este baremo (ver nota tercera).

Valoración: Por cada año de servicio, 1 punto.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título administrativo con diligencia de posesión y cese o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

1.2. Méritos académicos (máximo 10 puntos).

1.2.1. Por Premios Extraordinarios:

_Por Premio en el último curso de Grado Superior de la especialidad por la que se concursa.

Valoración: 5 puntos.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

_Por Mención Honorífica en el Grado Superior de la especialidad correspondiente al ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

Valoración: 3 punto

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

_Por premio fin de Grado Medio de la especialidad correspondiente al título alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

Valoración: 5 puntos.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

_Por Mención Honorífica fin de Grado Medio de la especialidad correspondiente al título alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa.

Valoración: 3 puntos.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

_Por Premio o Mención Honorífica en especialidades diferentes a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa:

Valoración: 1 punto.

Documentos justificativos: Documento justificativo del mismo.

1.2.2. Por otras titulaciones:

Unicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado Español.

_Por cada título de Profesor, Profesor Superior de Conservatorio, Escuela Superior de Danza, Canto o Arte Dramático diferente al alegado para el ingreso en el Cuerpo desde el que se concursa:

Valoración:

Por el primero: 3 puntos.

Por los restantes: 1 punto.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, y cuantos otros presente como méritos o de los certificados del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden Ministerial de 8 de julio de 1988 ("Boletín Oficial del Estado" del 13 de julio) o, en su caso, certificación acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes a su obtención.

1.3. Méritos artísticos:

_Por composiciones estrenadas como autor, publicaciones o grabaciones con Depósito Legal, por premios en Certámenes o en Concursos de ámbito autonómico, nacional o internacional.

Valoración: hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes y en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.

_Por conciertos como Director, Solista, Solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos, ...) realizados en los últimos cinco años.

Valoración: hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes y en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.

1.4. Formación y perfeccionamiento (máximo 5 puntos).

1.4.1. Por cursos superados, que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de la especialidad correspondiente a las plazas a las que opte el participante, o relacionados con la organización escolar o con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, organizados por las Administraciones Educativas que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones Educativas, así como los organizados por las Universidades, se puntuarán 0,10 puntos por cada diez horas de cursos superados y acreditados. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10.

Cuando los cursos vinieran expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Valoración: hasta 4 puntos.

Documentos justificativos: Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente, en el mismo certificado o en un anexo, el reconocimiento u homologación.

1.4.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos.

Valoración: hasta 1 punto.

Documentos justificativos: Certificación de las mismas.

1.4.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades regulado en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio y 334/2004, de 27 de febrero

Valoración: 1 punto.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de la credencial de adquisición de la nueva especialidad, en virtud del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio y 334/2004, de 27 de febrero, o certificación del órgano de la Administración Educativa en la que conste que la nueva especialidad se obtuvo a través del procedimiento establecido en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio y 334/2004, de 27 de febrero.

II._Otros méritos (máximo 20 puntos).

2.1. Publicaciones (hasta 5 puntos).

2.1.1. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del currículo o con la Organización Escolar.

Valoración: hasta 2,5 puntos.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el I.S.B.N. en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.

Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes, así como certificado de la editorial donde conste el número de ejemplares y que la difusión de los mismos han sido en librería comerciales

2.1.2. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso.

Valoración: hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes, así como certificado de la editorial donde conste el número de ejemplares y que la difusión de los mismos han sido en librería comerciales.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el I.S.B.N. en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.

Los méritos presentados de acuerdo con estos apartados 2.1.1 y 2.1.2 sólo podrán puntuarse por uno de ellos.

2.1.3. Méritos artísticos:

_Por premios en exposiciones o en concursos de ámbito autonómico, nacional e internacional.

Valoración: hasta 2,50 puntos.

Documentos justificativos: Los programas, críticas y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.

Los méritos aportados de acuerdo con este subapartado, no serán tenidos en cuenta cuando se hayan aportado para su valoración por el apartado 1.3 de este baremo.

2.2. Valoración por trabajos desarrollados (ver nota cuarta) (hasta 10 puntos).

2.2.1. Por cada año como Director/a en centros públicos a los que corresponde la vacante.

Valoración: 3 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,25 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.2. Por cada año como Vicedirector/a, Subdirector/a, Secretario/a o Jefe/a de Estudios y asimilados en centros públicos a los que corresponde la vacante.

Valoración: 2 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,16 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

2.2.3. Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos a los que corresponde la vacante.

Valoración: 1 punto.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,08 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

2.2.4. Por cada año de desempeño de cargo de coordinación didáctica.

Valoración: 0,50 puntos.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,04 puntos por mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

2.2.5. Por cada año de servicios desempeñando jefatura de Unidad Técnica, Negociado, Sección, Dirección de Servicio o asimilado en la Administración educativa de la Comunidad Foral de Navarra.

Valoración: 1,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del certificado en el que conste el nombramiento o toma de posesión y cese, o que este curso se continúa en el cargo.

2.2.6. Por cada año de servicios desempeñando puestos de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que se participa, en otras Administraciones educativas.

Valoración: 1,50 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de documento justificativo del nombramiento con diligencias de posesión y cese o, en su caso, certificación de que continúa en el puesto.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,12 puntos por mes completo.

2.3. De conformidad con la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre, en las plazas ubicadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra se valorará el conocimiento del vascuence de la siguiente manera.

Valoración: 2 puntos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título EGA u homologados.

Notas:

Primera._Valoración de la antigüedad.

1. A los efectos de los apartados 1.1.1, 1.1.4 y 1.1.5 se valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan con servicios efectivos prestados desde la fecha de inicio del curso académico hasta la fecha de finalización del mismo.

2. Los servicios aludidos en los apartados 1.1.2 y 1.1.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.4 ó 1.1.5.

3. A los efectos de los apartados 1.1.1 y 1.1.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente, será computado a estos efectos, el tiempo que permanezcan en situación de excedencia especial de acuerdo con el artículo 27 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, modificado por la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo.

Segunda._Centro desde el que se solicita participar en el concurso.

A efectos del apartado 1.1.4 del baremo, se considera como Centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquél a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo al que corresponda la vacante. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los funcionarios obligados a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A estos funcionarios les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.1.4 del baremo.

Tercera._Funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario.

Los funcionarios de carrera que participen por primera vez con carácter voluntario podrán optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo o por el apartado 1.1.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.5 se les puntuará por este apartado además de los años de servicios prestados como funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el Centro desde el que participan con un destino definitivo.

En el supuesto de no manifestar opción alguna en la instancia de participación, se entenderá que optan por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo.

Cuarta._Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4, 2.2.5 y 2.2.6 sólo se valorarán los cargos directivos desempeñados como funcionario de carrera.

2. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos a los que corresponden las vacantes:

_Conservatorios Superiores de Música.

_Conservatorios profesionales de Música o Danza.

_Conservatorios Elementales de Música.

_Escuelas Superiores de Arte Dramático.

_Escuela Superior de Canto.

3. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerará como cargo directivo asimilado, en su caso, el de Jefe de Estudios Adjunto.

4. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuará, en su caso, el cargo de Vicesecretario.

5. A los efectos previstos en el apartado 2.2.4 del baremo, se considerarán como cargos asimilados, al menos, los siguientes:

_Jefe de Seminario.

_Jefe de Departamento didáctico.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

Quinta._Unicamente se computarán por cada mes fracción de años en los apartados señalados expresamente en el baremo. En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

ANEXO VII

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

001 FILOSOFIA

002 GRIEGO

003 LATIN

004 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

005 GEOGRAFIA E HISTORIA

006 MATEMATICAS

007 FISICA Y QUIMICA

008 BIOLOGIA Y GEOLOGIA

009 DIBUJO

010 FRANCES

011 INGLES

012 ALEMAN

016 MUSICA

017 EDUCACION FISICA

018 PSICOLOGIA Y PEDAGOGIA

019 TECNOLOGIA

057 LENGUA Y LITERATURA VASCA (NAVARRA)

058 AMBITO SOCIO-LINGÜISTICO

059 AMBITO CIENTIFICO-TECNICO

061 ECONOMIA

101 ADMINISTRACION DE EMPRESA

102 ANALISIS Y QUIMICA INDUSTRIAL

103 ASESORIA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL

104 CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACION

105 FORMACION Y ORIENTACION LABORAL

106 HOSTELERIA Y TURISMO

107 INFORMATICA

108 INTERVENCION SOCIOCOMUNITARIA

110 ORGANIZACION Y GESTION COMERCIAL

111 ORGANIZACION Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHICULO

112 ORGANIZACION Y PROYECTOS DE FABRICACION MECANICA

113 ORGANIZACION Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGETICOS

115 PROCESOS DE PRODUCCION AGRARIA

116 PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

117 PROCESOS DIAGNOSTICOS CLINICOS Y PROD. ORTOPROTESICOS

118 PROCESOS SANITARIOS

120 PROCESOS Y PRODUCTOS DE TEXTIL, CONFECCION Y PIEL

123 PROCESOS Y PRODUCTOS EN MADERA Y MUEBLE

124 SISTEMAS ELECTRONICOS

125 SISTEMAS ELECTROTECNICOS Y AUTOMATICOS

803 CULTURA CLASICA

905 CIENCIAS DE LA NATURALEZA

ANEXO VIII

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

026 AMBITO PRACTICO

201 COCINA Y PASTELERIA

202 EQUIPOS ELECTRONICOS

203 ESTETICA

204 FABRICACION E INSTALACION DE CARPINTERIA Y MUEBLE

205 INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TERMICOS Y DE FLUIDOS

206 INSTALACIONES ELECTROTECNICAS

208 LABORATORIO

209 MANTENIMIENTO DE VEHICULOS

211 MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MAQUINAS

212 OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCION

213 OFICINA DE PROYECTOS DE FABRICACION MECANICA

214 OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS

215 OPERACIONES DE PROCESO

216 OPERACIONES Y EQUIPOS DE PRODUCCION AGRARIA

217 PATRONAJE Y CONFECCION

218 PELUQUERIA

219 PROCEDIMIENTOS DE DIAGNOSTICO CLINICO Y ORTOPROTESICO

220 PROCEDIMIENTOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES

221 PROCESOS COMERCIALES

222 PROCESOS DE GESTION ADMINISTRATIVA

225 SERVICIOS A LA COMUNIDAD

226 SERVICIOS DE RESTAURACION

227 SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMATICAS

228 SOLDADURA

ANEXO IX

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

001 ALEMAN

007 EUSKERA

008 FRANCES

011 INGLES

012 ITALIANO

ANEXO X

Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas

001 ACORDEON

005 BALLET CLASICO

006 CANTO

010 COMPOSICION E INSTRUMENTACION

017 DANZA ESPAÑOLA

032 FLAUTA TRAVESERA

035 GUITARRA

059 PIANO

061 REPENTIZACION, TRANSPOSICION INSTRUMENTAL Y ACOMPAÑAMIENTO

066 SAXOFON

068 SOLFEO Y TEORIA DE LA MUSICA

075 TROMPETA

078 VIOLIN

079 VIOLONCELLO

080 TXISTU

ANEXO XI

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

401 ACORDEON

402 ARPA

404 CLARINETE

405 CLAVE

406 CONTRABAJO

408 FAGOT

410 FLAUTA TRAVESERA

411 FLAUTA DE PICO

412 FUNDAMENTOS DE COMPOSICION

414 GUITARRA

416 HISTORIA DE LA MUSICA

419 OBOE

420 ORGANO

421 ORQUESTA

422 PERCUSION

423 PIANO

424 SAXOFON

426 TROMBON

427 TROMPA

428 TROMPETA

429 TUBA

431 VIOLA

433 VIOLIN

434 VIOLONCELLO

436 DANZA CLASICA

460 LENGUAJE MUSICAL

ANEXO XII

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

507 DIBUJO ARTISTICO Y COLOR

508 DIBUJO TECNICO

509 DISEÑO DE INTERIORES

511 DISEÑO DE PRODUCTO

512 DISEÑO GRAFICO

516 HISTORIA DEL ARTE

520 MATERIALES Y TECNOLOGIA: DISEÑO

522 MEDIOS INFORMATICOS

525 VOLUMEN

ANEXO XIII

Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

602 BORDADOS Y ENCAJES

605 EBANISTERIA ARTISTICA

608 FOTOGRAFIA Y PROCESOS DE REPRODUCCION

612 TALLA DE PIEDRA Y MADERA

613 TECNICAS CERAMICAS

614 TECNICAS DE GRABADO Y ESTAMPACION

617 TECNICAS DE PATRONAJE Y CONFECCION

Pamplona, 24 de octubre de 2006
El Director del Servicio de Recursos Humanos, José María Gracia Galilea.

Código del anuncio: F0617244

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