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BOLETÍN Nº 131 - 1 de noviembre de 2006

  • I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
    • 1.3. OTRAS DISPOSICIONES
      • 1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION LOCAL. Convocatoria de ayudas a la producción audiovisual durante el año 2006.

Por Orden Foral 76/2006, de 25 de octubre, del Consejero de Administración Local, Portavoz del Gobierno de Navarra, se ha aprobado la Convocatoria de ayudas a la producción audiovisual durante el año 2006.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA PRODUCCION AUDIOVISUAL DURANTE EL AÑO 2006

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de ayudas para actividades de emisión y producción de contenidos audiovisuales y su difusión por parte de las entidades de radiodifusión concesionarias de las licencias de Televisión Digital Terrestre concedidas por el Gobierno de Navarra en los ámbitos autonómico y local.

2.ª Disponibilidad presupuestaria.

El importe destinado a la presente convocatoria es de 1.500.000 euros, con cargo a la partida 130000-14000-4709-334100, denominada "Producción y difusión de programas televisivos", del presupuesto de gastos para 2006.

3.ª Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades de radiodifusión televisiva concesionarias de las licencias de Televisión Digital Terrestre concedidas por el Gobierno de Navarra en los ámbitos autonómico y local de la Comunidad Foral de Navarra.

4.ª Tipología de los proyectos audiovisuales subvencionables.

Se considerarán subvencionables aquellos proyectos audiovisuales destinados a generar y emitir contenidos de interés para la Comunidad Foral de Navarra, por su vinculación con la realidad cultural, social, literaria, o de cualquier otra dimensión, de Navarra y/o de sus ciudadanos. Para obtener la condición de subvencionable, el proyecto deberá obligatoriamente contemplar la difusión, y como requisito indispensable, la emisión de los contenidos resultantes por parte de las entidades de radiodifusión televisiva concesionarias de las licencias de Televisión Digital Terrestre en los ámbitos autonómico y local de la Comunidad Foral de Navarra.

Se distinguen entre las siguientes tipologías de proyectos, en función de las operaciones y actividades audiovisuales que contemplan:

a) Proyectos de retransmisión en directo que no requieran de fases previas de producción audiovisual de interés para la Comunidad Foral de Navarra.

b) Proyectos de Pre-producción audiovisual con compromiso de emisión en el plazo de un año: contemplan las operaciones y actividades relativas a la preparación y diseño de un proyecto audiovisual, previas a la fase de producción propiamente dicha, tales como el desarrollo del guión, la constitución del equipo de creadores, productores y guionistas, la búsqueda y selección de fotografías de rodaje, actores, o localizaciones.

c) Proyectos de producción audiovisual: contemplan las actividades y operaciones relativas a la realización de largometrajes, cortometrajes, documentales, series, informativos, debates y otras tipologías de programas de televisión.

d) Proyectos de desarrollo tecnológico e innovación audiovisual: contemplan las actividades y operaciones relativas al desarrollo tecnológico y la innovación que resulten en la generación de contenidos televisivos y servicios interactivos asociados, tecnológicamente avanzados que contribuyan a mejorar la oferta televisiva en la Comunidad Foral de Navarra.

5.ª Conceptos de gasto acogibles.

A los efectos de las presentes ayudas, serán acogibles los siguientes conceptos de gasto y que hayan sido efectivamente pagados durante el periodo en el que se realice la actividad subvencionable:

_Gastos de personal imputables directamente a la ejecución del proyecto audiovisual.

_Costes derivados de la utilización de instrumental imputables directamente al proyecto audiovisual, tales como cámaras, monitores, equipos de sonido, equipos de grabación y de reproducción, maquinaria de rodaje, software de producción y equipos y software de edición y montaje de sonido e imagen.

_Costes derivados de la utilización de locales y ubicaciones imputables directamente al proyecto audiovisual.

_Otros gastos de funcionamiento directamente derivados de la ejecución del proyecto audiovisual, tales como costes de material, suministros y productos similares.

_Gastos indirectos o generales relacionados, en su parte proporcional, con la actividad subvencionable.

6.ª Subcontratación.

6.1. Los beneficiarios podrán subcontratar la ejecución parcial de las actividades y operaciones del proyecto subvencionado, con un porcentaje que no exceda del cincuenta por ciento del importe total del mismo.

6.2. El beneficiario podrá realizar dicha subcontratación únicamente con personas físicas o jurídicas independientes, o agrupaciones de éstas, dedicadas profesionalmente al sector audiovisual en alguna de las materias descritas en la base 4.º de la presente convocatoria, así como, aquellas otras subcontrataciones en que se justifique su necesidad para la realización de la actividad subvencionable. A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o en los órganos de administración.

6.3. Se justificará la eficiencia y economía en la contratación de proveedores para la realización de las actividades objeto de subvención con la acreditación de haber solicitado un mínimo de dos ofertas.

6.4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito de contrato, entre el beneficiario y la entidad subcontratada, no pudiendo fraccionar el contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

6.5. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste del proyecto subvencionado, no aporten valor añadido al contenido del mismo.

7.ª Modalidades de ayuda.

Las ayudas que el Gobierno de Navarra podrá conceder a los proyectos de producción audiovisual contemplados en el apartado 4.º de la presente convocatoria Foral son subvenciones a fondo perdido.

8.ª Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas a conceder será del 100% del importe de los gastos acogibles no financiados ya por ésta u otra Administración Pública o entidad, siempre que el proyecto presentado supere la puntuación mínima establecida en la base 9.ª (apartado 3) de la presente convocatoria y, en todo caso, siempre que exista crédito presupuestario suficiente.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, y siempre que la suma de todas ellas no supere la cuantía total del proyecto audiovisual subvencionado, procediendo el reintegro o no abono de la parte correspondiente de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria en caso de superarse dicha cuantía total.

9.ª Procedimiento.

9.1. Solicitudes y documentación.

El procedimiento se iniciará con la presentación de una solicitud en los registros del Gobierno de Navarra o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En caso de encontrar incompleta la solicitud y documentación presentadas, o en caso de considerase necesario disponer de datos o documentos complementarios, se requerirá al solicitante para que en un plazo no superior a 5 días naturales la complete y, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido y se dictará resolución de archivo del expediente que le será notificada.

9.2. Instrucción.

El Servicio de Medios de Comunicación actuará como órgano encargado de la instrucción del procedimiento, que procederá al examen y evaluación del expediente, pudiendo a tal fin requerir la colaboración de expertos independientes, cuando la complejidad del proyecto o actuación u otras razones lo aconsejen, elevándose al Consejero de Administración Local, Portavoz del Gobierno, un informe en el que en su caso determine que el solicitante cumple todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas y una propuesta de resolución de las mismas.

9.3. Criterios de Evaluación.

La evaluación de las solicitudes se efectuará siguiendo los siguientes criterios y baremos de evaluación:

a) Calidad artística (creatividad, originalidad) del proyecto: 80 puntos.

b) Calidad técnica y tecnológica del proyecto y la incorporación de contenidos audiovisuales y servicios interactivos tecnológicamente avanzados: 4 puntos.

c) Franja horaria de retransmisión: 4 puntos.

d) Emisión en otras Comunidades Autónomas: 4 puntos.

e) Fomento del empleo que apoye la igualdad de oportunidades en el trabajo: 4 puntos.

f) Programas dirigidos y adaptados a grupos con discapacidades: 4 puntos.

La concesión de la subvención requerirá que los proyectos presentados por los solicitantes obtengan una puntuación mínima de 60 puntos sobre el máximo de 100 puntos.

9.4. Resolución.

Las ayudas se concederán mediante Orden Foral del Consejero de Administración Local, Portavoz del Gobierno. A la vista de la propuesta emitida, se resolverá la concesión de las ayudas, especificando la forma de abono de las mismas y las condiciones y requisitos a cumplir por el beneficiario para su efectivo disfrute. El plazo máximo para resolver será de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas si no se ha dictado resolución expresa en ese plazo.

9.5. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la ayuda estará obligado a:

a) Realizar las actividades de producción y difusión audiovisual que fundamenta la concesión de la ayuda en los plazos y formas previstas en la solicitud y memoria explicativa del proyecto, en la resolución de concesión y en el documento suscrito por el beneficiario.

b) Cumplir con el requisito indispensable de la emisión de los contenidos televisivos resultantes por parte de las entidades de radiodifusión televisiva concesionarias de las licencias de Televisión Digital Terrestre en los ámbitos autonómico y local de la Comunidad Foral de Navarra, dentro del plazo estipulado en la base 14.ª de la presente convocatoria. Dicho horario de emisión deberá ser necesariamente en la franja horaria que va desde las 9,00 horas hasta las 24,00 horas y, siempre que sea posible, en horario de máxima audiencia.

c) En los contenidos audiovisuales resultantes de los proyectos o en la presentación, publicidad, promoción y siempre en los títulos de crédito iniciales de los mismos, hacer constar, en su caso, de forma expresa y notoria la expresión "Con la colaboración y financiación del Gobierno de Navarra", junto al logotipo del escudo oficial de Navarra.

d) Entregar una copia standard de proyección de la producción subvencionada en formato y versión original y en perfectas condiciones al Gobierno de Navarra a nombre y propiedad del mismo a solicitud de éste. Esta copia será considerada de conservación, pudiendo ser objeto de exhibición pública con fines institucionales previa comunicación al beneficiario de la actividad subvencionada.

e) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda y la finalidad para la que se concedió.

f) Someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por el Gobierno de Navarra, en relación con la ayuda concedida.

g) Comunicar al órgano concedente, por escrito, cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo respecto del proyecto aprobado. Asimismo deberán comunicar el cambio de cualquiera de los miembros clave del equipo definidos en el proyecto. Las modificaciones o cambios propuestos deberán ser previamente autorizados por el órgano concedente.

h) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener reintegros pendientes con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

i) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca la obtención de las mismas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

k) Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de apoyo y el destino de las ayudas concedidas, para lo que aportará cuantos datos, documentos e informes le sean requeridos sobre la realización de los trabajos.

l) Comunicar al órgano concedente cualquier incidencia que pueda afectar al desarrollo del proyecto o actuación.

10.ª Pago de las ayudas.

La subvención se abonará una vez acreditada la realización de los contenidos audiovisuales resultantes del proyecto y/o su emisión por parte de las entidades de radiodifusión televisiva concesionarias de las licencias de Televisión Digital Terrestre, que fundamentaron la concesión de la ayuda, previa presentación de la memoria de actividades del proyecto y de la justificación de ingresos y gastos.

A estos efectos, toda reducción en el gasto real efectuado respecto al inicialmente presupuestado implicará una disminución proporcional de la ayuda concedida, sin que, por el contrario, un aumento en aquéllos pueda suponer un incremento de las ayudas.

11.ª Abono anticipado de las ayudas.

Se podrá conceder un anticipo de hasta un cincuenta por ciento de la cuantía de la subvención, en la Orden Foral de concesión de la ayuda, siempre que se justifique la necesidad de la provisión de fondos. En este caso, el cincuenta por ciento restante se abonará una vez finalizado el proyecto, y acreditada la realización y/o emisión de los contenidos resultantes por parte del beneficiario.

Si el anticipo para un proyecto fuera superior a 60.000 (sesenta mil) euros el beneficiario deberá presentar un aval para garantizar el mismo.

12.ª Plazo y forma de justificación.

12.1. Una vez emitidos los programas el beneficiario presentará al órgano concedente, la siguiente documentación:

_Memoria final del proyecto objeto de la subvención, que incluirá la valoración del cumplimiento de los objetivos previstos.

_Cuenta justificativa del gasto, que incluirá una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, acompañada de fotocopias de las facturas o documentos con valor probatorio. La justificación deberá referirse tanto a la aplicación del gasto realizado como al pago del mismo, y que hayan sido efectivamente realizados para el 31 de diciembre de 2006.

12.2. Cuando la actividad subvencionada haya sido financiada además con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

13.ª Reintegro de las ayudas y régimen de infracciones y sanciones.

El seguimiento y control de la ayuda se realizará por el órgano concedente, que podrá recabar los informes técnicos que considere oportunos.

El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

A estos efectos, procederá el reintegro total de la subvención concedida y el interés de demora correspondiente cuando se lleve a cabo modificaciones sustanciales en el proyecto subvencionado, sin haber obtenido la previa autorización administrativa.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.ª Plazo de aplicación de las ayudas.

El presente régimen de ayudas será de aplicación a aquellos proyectos de producción y difusión audiovisual que hayan resultado en la emisión de contenidos audiovisuales después del 1 de enero de 2006 o que contemplen, como requisito indispensable, la emisión de los contenidos resultantes antes del 31 de diciembre de 2007.

15.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5.c) de la base 9.ª, el Departamento de Administración Local hará pública en su página web las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

16.ª Recursos.

Contra las bases reguladoras y la convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar a partir de la publicación de las mismas en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 25 de octubre de 2006
El Consejero de Administración Local, Portavoz del Gobierno de Navarra, Alberto Catalán Higueras.

Código del anuncio: F0616995

Gobierno de Navarra

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