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BOLETÍN Nº 144 - 2 de diciembre de 2005

  • I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
    • 1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL
      • 1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposicionesy concursos

RESOLUCION 1777/2005, de 8 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de los puestos de trabajo de Pediatra de E.A.P. para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se determinan en la base 1.1.

Por Resolución, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de los puestos de trabajo de Pediatra de E.A.P. para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se determinan en la base 1.1.

1._Normas generales.

Las bases y modelos de esta convocatoria pueden ser consultados y obtenidos en la página web: www.navarra.es bajo los epígrafes "Catálogo de Servicios" "Empleo Público".

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la Orden Foral 463/2001, de 3 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo del personal sanitario del nivel A (Estamentos A.1 y A.2) en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se establecen los baremos aplicables en los mismos, en el Decreto Foral, 203/2001, de 30 de julio, por el que se indican los puestos de trabajo de la Plantilla Orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando el grado de dominio o debe ser considerado como mérito entre otros y demás normativa complementaria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de los puestos de trabajo de Pediatra de E.A.P., incluidos en la correspondiente oferta pública de empleo, que resulten vacantes en el concurso de traslado celebrado mediante convocatoria aprobada por Resolución 693/2005, de 11 de abril, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 52, de 2 de mayo de 2005, previa minoración, en su caso, de las vacantes que sean proveídas por quienes concursan desde la situación de excedencia, reingreso por adscripción provisional, o desde plazas de otros Organismos Autónomos o Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El número, los destinos y los números de plantilla, se concretarán en la Resolución que aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos y serán los resultantes tras la resolución de la convocatoria de traslado citada.

1.2. Las vacantes se distribuirán de conformidad con el siguiente orden correlativo de provisión de puestos vacantes;

a) El primero, tercero, quinto, séptimo y noveno en turno de promoción, con carácter restringido, entre el personal fijo de plantilla de cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra que, ostentando diferente categoría, pertenezca al mismo o inferior nivel-grupo del puesto que se convoca, y con sujeción en cada caso, a la normativa que regula la promoción constituida respectivamente por el artículo 12 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, y el Convenio Colectivo vigente.

b) El segundo, cuarto, sexto, octavo y décimo en turno libre.

El orden correlativo de provisión de puestos vacantes, comenzará a contabilizarse a partir del turno de promoción debido a que la última plaza convocada con anterioridad lo fue en el turno libre.

1.3. Las vacantes del turno restringido que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

De la misma forma, si en el turno de promoción resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes de turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Quedarán automáticamente admitidos en el turno libre, siempre que reúnan los requisitos y demás condiciones exigidas para poder participar en este turno, y salvo manifestación expresa en contrario, los aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos exigidos en la base 2.1.2 de la presente convocatoria.

1.4. El nombramiento conferirá a los designados, el carácter de funcionarios de nómina y plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1.5. Los puestos de trabajo convocados pertenecen al nivel o grupo A, y se encuentran clasificados en el estamento "Facultativos Especialistas" y especialidad "Pediatría" de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea). Los puestos estarán dotados con las remuneraciones establecidas en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, y demás disposiciones aplicables.

1.6. Los aspirantes que tras superar las correspondientes pruebas selectivas resulten nombrados para ocupar los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria, en el supuesto de que ya ostentaran la condición de funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, y estuvieran afiliados al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.

En caso de que los aspirantes accedan por el turno libre, estos adquirirán la condición de funcionarios y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

1.7. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en la localidad de destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.

1.8. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.9. Los aspirantes nombrados prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, es decir, con plena disponibilidad y total y absoluta dedicación, sin que pueda realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni en el privado, con excepción de los supuestos indicados en el artículo 10.3 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre.

Asimismo, realizarán las guardias de presencia física y/o localizada que en su caso ordene la Dirección del Centro, o por delegación de ésta, la Jefatura respectiva.

1.10. Según prevé la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud los profesionales sanitarios participarán en la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales sanitarios y contribuirán en la misma medida en las acciones de educación para la salud de la población.

2._Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1.1. Los aspirantes al turno libre:

a) Tener la nacionalidad española, o la de otro Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, el derecho a participar se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Ser mayor de edad.

c) Hallarse en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía y del de la especialidad "Pediatría", o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes que permitan el acceso al desempeño de la categoría solicitada habrán de citar la disposición legal o reglamentaria en que se reconozca tal equivalencia o aportar certificación expedida en tal sentido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Los aspirantes al turno de promoción, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán reunir los siguientes:

a) Ser funcionario, estatutario o contratado laboral fijo perteneciente a las Administraciones Públicas de Navarra y no encontrarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel o grupo al de las vacantes convocadas y ostentar diferente categoría.

c) Hallarse en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía y del de la especialidad "Pediatría", o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y acreditar al menos cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

2.1.3. Acreditar conocimiento suficiente del vascuence para acceder a las vacantes con destino en la Zona Vascófona especificadas en el Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio.

2.2. En todos los casos, el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del nombramiento.

3._Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria podrán presentarse en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (calle Irunlarrea, número 39, 31008 Pamplona) y en cualquiera de las oficinas de Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 95, de 7 de agosto) o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A.P. y Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para presentar la solicitud será de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Este plazo será improrrogable.

Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, (Anexo I), y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3.2. Todos los aspirantes que deseen participar en la presente convocatoria, deberán adjuntar a la instancia los siguientes documentos:

a) Documento original o copias compulsadas notarial o administrativamente de la titulación.

b) Justificante de haber abonado la cantidad de 25 euros en concepto de formalización del expediente y derechos de examen.

El abono de los derechos de examen se efectuará mediante carta de pago, en la cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o, en su caso, mediante transferencia bancaria a la cuenta número 00491821012110580351 del Banco Santander Central Hispano, debiendo constar en el documento de transferencia los siguientes datos:

_Nombre y apellidos del aspirante.

_Número de cuenta donde debe efectuarse el abono.

_Concepto: Oposiciones.

_Puesto de trabajo.

La falta de consignación de alguno de estos datos determinará la exclusión del aspirante.

La carta de pago sólo es válida para realizar el abono en las entidades bancarias de la Comunidad Foral de Navarra. En el resto de Comunidades, el abono se realizará mediante transferencia bancaria.

En ningún caso el pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Estarán exentos de la tasa:

a) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que en el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Lo dispuesto en este párrafo deberá acreditarse mediante:

_Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo, mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el periodo de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

_La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, mediante declaración del interesado. El modelo se facilitará en la Oficina de Registro o bien podrá obtenerse en la dirección de internet señalada en la base 1 de la presente convocatoria.

3.3. Los aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción, deberán adjuntar, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en la base 2.1.2.

3.4. En el caso de optar a puestos de trabajo con destino en la Zona Vascófona, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, este deberá ser acreditado mediante la superación de las pruebas específicas que determinen si el aspirante tiene el nivel lingüístico exigido, a realizar por el Instituto Navarro de Administración Publica, o mediante la acreditación del grado de dominio 1; dicho grado de dominio quedará acreditado mediante la certificación de haber aprobado cuatro cursos en una Escuela Oficial de Idiomas o nueve "urrats" en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

3.5 Las personas con minusvalía podrán solicitar las posibles adaptaciones para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, en cuyo caso deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen y la adaptación solicitada. (Asimismo deberán presentar la acreditación de su condición de persona con minusvalía expedida por los organismos competentes).

3.6 El resto de requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes aprobados que obtengan puesto de trabajo, en el plazo y forma previstos en la base 8 de la presente convocatoria.

4._Listas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido. Para tal efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones de enmienda se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva.

4.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará resolución declarando desierto el concurso-oposición. Dicha resolución deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.5. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

5._Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Un Director, Subdirector o Jefe de Servicio del Servicio Navarro de Salud relacionado con el área médica.

Presidente suplente: Un Director, Subdirector o Jefe de Servicio del Servicio Navarro de Salud relacionado con el área médica.

Vocal: Un Especialista a designar por la Comisión Nacional de la Especialidad.

Vocal suplente: Un Especialista a designar por la Comisión Nacional de la Especialidad.

Vocal: Un Pediatra de E.A.P. a designar por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal suplente: Un Pediatra de E.A.P. a designar por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: A designar por los representantes de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal suplente: A designar por los representantes de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal Secretario: Un Director, Subdirector o Jefe de Servicio de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal Secretario suplente: Un Director, Subdirector o Jefe de Servicio de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. La composición del Tribunal se hará pública junto con la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Vocal Secretario o en su caso de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

6._Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: En primer lugar la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

6.2. La oposición dará comienzo en el mes de abril de 2006. En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de oposición. En su caso, el Tribunal Calificador hará públicos oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas o ejercicios en la forma reglamentaria.

6.3. Fase de oposición y valoración.

6.3.1. La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio que constará de las siguientes pruebas:

a.1) Realización, con redacción escrita y posterior lectura pública, de una prueba teórico-práctica, con preguntas a determinar por el Tribunal e iguales para todos los aspirantes, relacionados con el ejercicio del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria. El número de preguntas, el tiempo máximo para su realización y la puntuación máxima asignada a cada una de ellas será comunicado por el Tribunal antes del comienzo de las mismas.

a.2) Realización, con redacción escrita y posterior lectura pública, de supuestos prácticos, a definir por el Tribunal e iguales para todos los aspirantes, relacionados con el ejercicio del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria. El número de supuestos prácticos a desarrollar, el tiempo máximo para su realización y, en su caso, la puntuación máxima asignada a cada uno de ellos, será comunicado por el Tribunal antes del comienzo de los mismos.

El orden de lectura será determinado por el Tribunal mediante sorteo.

6.3.2. La valoración de la fase de oposición será la siguiente:

La prueba a.1) se valorará con 30 puntos. La puntuación máxima (30 puntos) se asignará al aspirante que obtenga la puntuación mas alta en la valoración de la prueba, asignándose al resto de aspirantes la puntuación que proporcionalmente corresponda. Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan al menos 15 puntos sobre el máximo de 30.

La prueba a.2) se valorará con un máximo de 30 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan al menos 15 puntos.

6.3.3. Los ejercicios se realizarán mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente.

Los aspirantes que no comparezcan a los mismos, así como los que no concurran en su caso a la lectura de los respectivos ejercicios en la fecha fijada por el Tribunal, quedarán eliminados de la fase de oposición.

6.3.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su solicitud, las adaptaciones para su realización.

6.3.5. Una vez terminado cada ejercicio el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios del Servicio Navarro de Salud o en los locales donde se haya celebrado el mismo, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y asimismo, el lugar, la fecha y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

6.4. Fase de concurso y valoración.

6.4.1. El Tribunal procederá a realizar la fase de concurso a los aspirantes que superen la fase de oposición.

Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo de quince días desde que les fuera requerido por el Tribunal, mediante documento original o copias compulsadas, notarial o administrativamente a tenor del baremo establecido en esta convocatoria. Estos méritos deberán presentarse relacionados en el documento de autobaremación que se publicará al efecto.

6.4.2. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con los baremos adjuntos a esta convocatoria (Anexo II).

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.

6.4.3. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6.4.4. Para la valoración del apartado 1.ª del baremo de méritos, se tendrá en cuenta que la plaza convocada esté encuadrada en el Estamento "Facultativos Especialistas" y especialidad "Pediatría", de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el Director o Jefe de personal del Centro en el que conste obligatoriamente:

_Centro de trabajo.

_Estamento y/o especialidad.

_Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días.

_En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, además, deberá figurar:

a) o bien el número de horas al día, a la semana, al mes o al año, y la jornada anual del año a que se refieren los servicios prestados,

b) o bien el porcentaje que estos suponen respecto de la jornada habitual.

En el supuesto de servicios prestados en empresa privada, además de este certificado será necesario presentar el informe de vida laboral expedido por Tesorería de la Seguridad Social. Para facilitar la obtención del informe de vida laboral, la Tesorería General de la Seguridad Social ha puesto en funcionamiento un servicio de atención telefónica, número 901502050, en el cual se puede solicitar dicho informe.

6.4.5. El Tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

6.4.6. A los aspirantes que opten por acreditar el conocimiento de euskera mediante las correspondientes pruebas, se les indicará lugar, fecha y hora de realización de las mismas con la debida antelación mediante carta personalizada. Los aspirantes deberán comparecer a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente.

En su caso para la realización de esta prueba, el Tribunal estará asesorado por Técnicos del Servicio de Vascuence del Gobierno de Navarra.

6.4.7. Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el resultado de la valoración con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante.

6.4.8. Los aspirantes podrán recuperar la documentación presentada solicitándolo expresamente, en el plazo de tres meses transcurridos dos meses desde la fecha de notificación del nombramiento, salvo que exista reclamación de algún aspirante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

7._Puntuación final.

La calificación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y la de la fase de oposición.

En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad aquel aspirante que acredite mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera la situación de empate, tendrá prioridad el aspirante de mayor edad.

8._Relación de aspirantes aprobados y presentación de documentos.

8.1. Una vez terminadas las fases de concurso y de oposición, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y elevará al órgano administrativo competente propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación, que tengan cabida en el número de plazas convocadas, la cual será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Servicio de Personal, Ingreso y Promoción del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, los documentos siguientes:

8.2.1. Aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

c) Informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, acreditativo de que el interesado no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

e) Tarjeta de residencia en caso de ciudadanos que pertenezcan a la Unión Europea.

f) Permiso de residencia y trabajo, en caso de ciudadanos de países que no pertenezcan a la Unión Europea.

8.2.2. Aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Certificación acreditativa de su condición de funcionario, estatutario o contratado laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

c) Informe expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, acreditativo de que el interesado no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

8.3. En el caso de aspirantes que hubieran alegado en la solicitud una discapacidad de grado igual o superior al 33 por cien, deberán aportar, además, una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

8.4. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el órgano administrativo competente cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere la base 8.1.

9._Elección de vacantes.

9.1. La adjudicación de centro y unidad orgánica de destino, realizada por el órgano administrativo competente, se efectuará con anterioridad a la publicación de la propuesta de nombramiento y de acuerdo con las peticiones de los aprobados que tengan cabida dentro del número de plazas convocadas siempre que cumplan los requisitos exigidos por estas bases para el acceso a las mismas, según el orden obtenido en las pruebas de selección, teniendo en todo caso opción preferente, en primer lugar, el personal que obtenga plaza por el turno de promoción, seguidamente del personal que obtenga plaza por el turno libre.

En el caso de que hubiera aspirantes con minusvalía y ésta influyera en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicará las que resulten más acordes con su minusvalía, a la vista del informe que se emita al respecto.

En el caso de puestos de trabajo con destino en la Zona Vascófona definida en la vigente Ley Foral del Vascuence y especificados en el Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, para los que es requisito imprescindible acreditar conocimiento suficiente del vascuence, no se podrá acceder a los mismos si no acreditan dicho conocimiento, quedando vacantes tanto si no hay aspirantes que cumplan este requisito, como si, aun habiéndolos, no eligen puestos trabajo situados en dicha Zona Vascófona cuando ejerzan el derecho reconocido en el párrafo anterior.

9.2. La elección de centro y unidad orgánica de destino, en su caso, se realizará mediante la comparecencia a estos efectos en lugar, día y hora que al efecto se señale. Los aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen la elección, perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto del concurso-oposición. En tal supuesto se estará a lo establecido en el apartado 8.5.

10._Nombramiento y toma de posesión.

10.1. El órgano administrativo competente nombrará, en su caso, mediante Resolución funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, para desempeñar el puesto de Psicólogo Clínico a los aspirantes que hubieran dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. Dicho nombramiento será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10.3. El aspirante nombrado deberá tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto se estará a lo establecido en el apartado 8.5

10.4. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse a esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, las correspondientes vacantes se cubrirán, igualmente, según lo establecido en el apartado 8.5.

En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.5. Si ninguno de los aspirantes hubiera resultado aprobado en el concurso-oposición, el órgano competente dictará resolución declarándolo desierto. Dicha resolución se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10.6. En caso de presentarse o haberse presentado algún recurso que pueda afectar a este nombramiento, por impugnarse la convocatoria, desarrollo o resolución del concurso-oposición, el mismo no adquirirá carácter de firme, quedando supeditado y a resultas de la resolución de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción contencioso-administrativa.

11._Elaboración de listas para posteriores contrataciones temporales.

11.1. La elaboración de listas para contratación temporal de Pediatra de E.A.P se regirá por lo dispuesto en el Acuerdo de 9 de enero de 2001, por el que se aprueba el pacto suscrito por la Administración Sanitaria con las Centrales Sindicales AFAPNA, CEMSATSE, CC.OO, ELA, LAB, SAE Y UGT sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 101 de 20 de agosto de 2001.

12._Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2. c), de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Contra los actos definitivos emanados del Tribunal Calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 57.1 y 3 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ANEXO I

Solicitud

Don/Doña ..................................., mayor de edad, provisto de Documento Nacional de Identidad número (o carta de identidad equivalente) ................ y nacido el día ............., natural de ...................., nacionalidad ..................., con domicilio actual en ....................., población ................, provincia ......................, Código Postal .................., teléfono domicilio ..................., teléfono de contacto ..................

Expone:

_Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión de ........... puestos de trabajo de ..................... del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número .............., de fecha ............., en el turno que se indica:

f Turno libre.

f Turno de promoción.

f Turno de reserva para personas con minusvalía.

_Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

_Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

_Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

_Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo.

_Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Dichos requisitos serán acreditados documentalmente en el plazo y forma previstos en la convocatoria.

f Que padece minusvalía, por lo que solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan (en folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan).

f Que acredita mediante documento original o copia compulsada notarial o administrativamente, conocimiento del euskera.

f Que admite presentarse a las pruebas sobre el conocimiento del euskera.

f Número de páginas que se adjuntan a la presente instancia.

Por lo expuesto:

Solicita se admita la presente solicitud y la participación en la referida convocatoria.

Pamplona, ..... de ............... de .........

Firma

ANEXO II

Apartado 1.º Servicios prestados. Se valorarán:

1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública. Por cada año 1,2 puntos.

2. Servicios prestados como facultativo en cualquier Administración Pública. Por cada año 0,6 puntos.

3. Servicios prestados en otro estamento en cualquier Administración Pública. Por cada año 0,15 puntos.

4. Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en centros sanitarios privados, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena: Por cada año 0,47 puntos.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada año la superior de ellas.

No se valorará en este apartado el tiempo trabajado en el apartado 2.º 2.; los servicios prestados en calidad de residente se considerarán únicamente en el apartado Formación Especializada.

Los servicios prestados en situación de servicios especiales, serán computados como servicios prestados en el puesto que estuviera desempeñando en el momento de la declaración de dicha situación.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 17 puntos.

Los servicios prestados contemplados en este baremo serán computados de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 9 de la Orden Foral 463/2001, de 3 de octubre.

Apartado 2.º Formación, docencia, investigación e idiomas:

Se valorarán únicamente aquellos méritos que estén relacionados con el puesto al que se opta:

1._Formación universitaria:

1.1. Grado de licenciatura con sobresaliente o premio extraordinario, o suficiencia investigadora: 1 punto.

1.2. Grado de doctor: 2,5 puntos (Cum Laude: 0,5 puntos más).

2._Formación especializada:

Realización del período completo de Residencia a través del programa nacional PIR o en centro con programa reconocido de docencia para postgraduados: 5 puntos.

3._Participación en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios para cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) 0,025 puntos. Los certificados en los que no conste duración en horas, se valorarán como de un crédito, y en los que conste duración de un año académico como de 12 créditos. Hasta un máximo de 2,5 puntos.

Se valorarán, asimismo, las acciones formativas que aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos, los organizados por los Sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".

No se contabilizarán en este apartado las horas docentes realizadas dentro del programa de especialidad PIR.

4._Presentación de comunicaciones y ponencias en congresos, jornadas:

_Internacional: Los tres primeros firmantes: 0,20 puntos. El resto 0,05 puntos.

_Nacional: Los tres primeros firmantes: 0,10 puntos. El resto 0,025 puntos.

_Autonómico: Los tres primeros firmantes: 0,05 puntos. El resto 0,0125 puntos.

_Hasta un máximo de 4 puntos.

5._Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: De carácter internacional: 2 puntos, de carácter nacional o autonómico: 1 punto; hasta un máximo de 3,5 puntos.

6._Publicación de trabajos en revistas especializadas: Los tres primeros firmantes 0,2 puntos, el resto 0,05, hasta un máximo de 3 puntos.

7._Publicación o colaboración en libros: Si es el autor principal 0,4 puntos, como colaborador: 0,2 puntos; hasta un máximo de 2 puntos.

8._Conocimiento acreditado oficialmente del francés, inglés o alemán, como lenguas de uso oficial en la Unión Europea: Por cada idioma 1,6 puntos. En caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

9._Participación como docente en acciones formativas en el ámbito del sector público o universitario: Por cada 10 horas o crédito académico 0,3 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

10._Becas o estancias formativas: 0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

11._Participación en órganos científico-técnicos, de consulta o asesoramiento, oficialmente constituidos en el ámbito del sector público, durante un mínimo de un año: 0,2 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

Serán compatibles la comunicación, ponencia y la publicación del mismo trabajo de investigación.

No tendrán la consideración de méritos aquellas titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 19,8 puntos.

Apartado 3.º Valoración del conocimiento del vascuence:

En el acceso a plazas con destino en la Zona Vascófona en las que el conocimiento del vascuence deba ser valorado como mérito cualificado entre otros, dicho conocimiento se valorará con un incremento máximo de un 10 por 100 en relación con la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

La valoración del conocimiento del vascuence como mérito en la Zona Mixta, cuando así sea considerado, en ningún caso será superior en un 5 por 100 a la puntuación otorgada al conocimiento del francés, inglés o alemán.

En ambos supuestos, y en caso de no poseer Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con una quinta parte de la puntuación máxima especificada cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas, o con una doceava parte de dicha puntuación máxima cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

Pamplona, 8 de noviembre de 2005
El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, José Carlos Garde Celigueta.

Código del anuncio: F0522555

Gobierno de Navarra

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