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BOLETÍN Nº 81 - 5 de julio de 2002

  • I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
    • Otras Disposiciones

RESOLUCION 949/2002, de 30 de mayo, del Director General de Interior, por la que se ordena publicar la corrección de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Mediante Resolución 96/2002, de 17 de enero, del Director General de Interior, se ordena la inscripción del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra, adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, así como la publicación de los Estatutos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los mencionados Estatutos fueron publicados en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 40, de fecha 1 de abril de 2002.

Habiéndose advertido un error en la transcripción de los artículos 33 y 63 de los mencionados Estatutos, por el Colegio Oficial de Farmacéuticos se remite la corrección pertinente solicitando sea realizada la misma.

Por cuanto antecede, en uso de las facultades que me confiere la normativa aplicable,

HE RESUELTO:

1.º Ordenar la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la corrección de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra en los siguientes términos:

-Donde dice:

"Artículo 33. 1. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra es consultivo y no vinculante, y estarán constituidas por cinco colegiados que voluntariamente se ofrezcan a ello, no pudiendo ser, ninguno de ellos, miembro de la Junta de Gobierno. Estas Comisiones serán presididas por el Presidente del Colegio o persona de la Junta de Gobierno en la que él delegue, quien realizará las funciones de coordinador y asegurará la conexión entre la Comisión y la Junta.

Los componentes de la misma deberán tener una antigüedad mínima de dos años como colegiados.

En el caso de que el número de candidatos sea superior a cinco, se elegirán por insaculación pública o ante Notario.

2. Los miembros de estas Comisiones serán nombrados por un período de un año, a excepción de aquellos casos en los que el nombramiento lo sea por el tiempo necesario para la ejecución de las tareas encomendadas, debiendo mediar un plazo igual para ser nombrados nuevamente.

3. No se podrá pertenecer simultáneamente a más de una Comisión."

Debe decir:

"Artículo 33. 1. Estas Comisiones Externas tendrán carácter consultivo y no vinculante, y estarán constituidas por cinco colegiados que voluntariamente se ofrezcan a ello, no pudiendo ser, ninguno de ellos, miembro de la Junta de Gobierno. Estas Comisiones serán presididas por el Presidente del Colegio o persona de la Junta de Gobierno que él delegue, quien realizará las funciones de coordinador y asegurará la conexión entre la Comisión y la Junta.

Los componentes de la misma deberán tener una antigüedad mínima de dos años como colegiados.

En el caso de que el número de candidatos sea superior a cinco, se elegirán por insaculación pública o ante Notario.

2. Los miembros de estas Comisiones serán nombrados por un período de un año, a excepción de aquellos casos en los que el nombramiento lo sea por el tiempo necesario para la ejecución de las tareas encomendadas, debiendo mediar un plazo igual para ser nombrados nuevamente.

3. No se podrá pertenecer simultáneamente a más de una Comisión."

-Donde dice:

"Artículo 63. Si por alguna razón ostensible y justa, fuera Reglamento Interno y en el mismo se regularán los nombramientos de su presidente, vicepresidente, secretario y vicesecretario."

Debe decir:

"Artículo 63. La Comisión Deontológica elaborará su propio Reglamento Interno y en el mismo se regularán los nombramientos de su presidente, vicepresidente, secretario y vicesecretario".

2.º Notificar la presente resolución al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, a treinta de mayo de dos mil dos.-El Director General de Interior, Alfredo González Echarren.

Código del anuncio: A0206251

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