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El artículo 5.º 3 de la Orden Foral de 19 de diciembre de 1994, por la que se regula la concesión del Diploma de Artesano Agroalimentario y la inscripción en el Registro de Empresas Artesanales Agroalimentarias, en desarrollo del Decreto Foral 103/1994, de 23 de mayo, establece que para calificar a la empresa como artesana y, por lo tanto, para proceder a su inscripción en el Registro, se exigirá que sea artesanal la elaboración de todos y cada uno de sus productos.
La Comisión de Artesanía Agroalimentaria ha propuesto modificar esta exigencia, en el sentido de que baste con que sea artesanal la elaboración de más del 50 por 100 de la producción.
Considerando que la modificación propuesta puede contribuir a mejorar las expectativas económicas de las empresas, manteniendo básicamente su carácter artesanal, y visto el informe favorable del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación;
En ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
Artículo único.-Se modifica el artículo 5.º 3 de la Orden Foral de 19 de diciembre de 1994, por la que se regula la concesión del Diploma de Artesano Agroalimentario y la inscripción en el Registro de Empresas Artesanales Agroalimentarias, en desarrollo del Decreto Foral 103/1994, de 23 de mayo, en el sentido de que su contenido pasa a ser el siguiente:
"Para calificar a la empresa como artesana y, por tanto, para proceder a su inscripción, se exigirá que sea artesanal, en conformidad a las Normas Reguladoras de la Artesanía Agroalimentaria que sean de aplicación, la elaboración de más del 50 por 100 de su producción."
DISPOSICION FINAL
Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, cuatro de diciembre de dos mil uno.-EL Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.
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