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BOLETÍN Nº 70 - 10 de junio de 2002

  • I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
    • Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 85/2002, de 22 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura.

El servicio público que se presta desde las distintas unidades administrativas que conforman el Departamento de Educación y Cultura exige una constante adaptación a la realidad cambiante de nuestra sociedad, propiciando de esta manera la consecución de los objetivos que le son propios con unas premisas básicas de eficacia y eficiencia.

Las modificaciones que se operan en la estructura del Departamento aconsejan la aprobación del presente Decreto Foral, de modo que quede recogido en una única disposición la regulación que hasta ahora se contenía en el Decreto Foral 364/1999, de 13 de septiembre y en el Decreto Foral 228/2000, de 19 de junio.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el veintidós de abril de dos mil dos,

DECRETO:

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.º El Departamento de Educación y Cultura, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Servicios:

-Secretaría Técnica.

-Servicio de Recursos Humanos.

-Servicio de Inversiones.

-Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional.

-Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

-Servicio de Vascuence.

-Servicio de Renovación Pedagógica.

-Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

-Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías.

-Servicio de Acción Cultural.

-Servicio de Patrimonio Histórico.

-Servicio de Bibliotecas.

-Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación.

-Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

Artículo 2.º 1. Los Servicios de Inversiones, Centros y Ayudas al Estudio, Ordenación Académica y Formación Profesional, Renovación Pedagógica, Vascuence, Inspección Técnica y de Servicios y de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías, se integran en la Dirección General de Educación.

2. Los Servicios de Acción Cultural, Bibliotecas y de Patrimonio Histórico se integran en la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

3. Los Servicios de Enseñanzas Universitarias e Investigación y de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico se integran en la Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

4. La Secretaría Técnica y el Servicio de Recursos Humanos se adscriben al Consejero del Departamento.

CAPITULO II

Dirección General de Educación

SECCION 1.ª

Funciones de la Dirección General

Artículo 3.º La Dirección General de Educación ejercerá las funciones siguientes:

-La jefatura de los Servicios que la integran.

-La impulsión y coordinación de la actividad de dichos servicios.

-Las delegadas por el Consejero.

-Las demás facultades y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

SECCION 2.ª

Funciones de los Servicios

Artículo 4.º El Servicio de Inversiones ejercerá las siguientes funciones:

-Planificar, ejecutar y controlar las obras de infraestructura educativa.

-Llevar a cabo las tareas de planificación, ejecución y control de obras de infraestructura no educativa que se le encomienden.

-Atender el mantenimiento y la adecuación de los centros y dependencias a las necesidades educativas.

-Planificar, ejecutar y controlar los planes de equipamiento de los centros y servicios dependientes del Departamento.

-Gestionar las subvenciones que se concedan a las Entidades Locales para obras, inversiones y equipamiento en materia educativa.

-Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 5.º El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio ejercerá las siguientes funciones:

-Asignar y gestionar créditos a los centros-públicos para su funcionamiento ordinario y apoyo técnico para su correcta aplicación.

-Gestionar los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados en sus niveles educativos no universitarios.

-Proponer y gestionar subvenciones a los ayuntamientos para el funcionamiento de las concentraciones escolares y otros centros públicos escolares que de ellos dependan, excluidas subvenciones para inversiones, obras y equipamiento.

-Informar, tramitar y proponer los expedientes de autorización para la creación, puesta en funcionamiento, modificación y supresión de los centros docentes.

-Gestionar y proponer las autorizaciones que procedan de uso de los edificios de enseñanza dependientes de la Dirección General de Educación.

-Proponer, gestionar y controlar convocatorias de becas y ayudas al estudio.

-Planificar, con la colaboración del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, y elaborar propuestas de convocatoria, gestión y control de los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

-Preparar y proponer la resolución de convocatorias relativas a las actividades extraescolares en los centros educativos.

-Gestionar y proponer convocatorias de ayudas a las Asociaciones y Federaciones de Alumnos y Padres de Alumnos.

-Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 6.º El Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional ejercerá las siguientes funciones:

-Estudiar y proponer el desarrollo legislativo requerido por el sistema educativo vigente.

-Elaborar y proponer la normativa académica y organizativa.

-Registrar, catalogar y archivar la normativa aprobada por las Administraciones educativas a nivel estatal y autonómico.

-Incluir los planes de estudio en el registro de enseñanzas regladas.

-Tramitar y resolver las propuestas de expedición de títulos académicos y convalidación de estudios.

-Expedir certificaciones académicas, así como tramitar y, en su caso, resolver los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.

-Llevar el Registro de Estudios y Especialidades, así como el de Diplomas y Títulos.

-Desarrollar la ordenación académica de la Formación Profesional.

-Adaptar los Títulos de Formación Profesional al entorno productivo de Navarra.

-Definir la oferta de ciclos formativos de modo ajustado al entorno productivo.

-Establecer vínculos de colaboración y coordinación con otras administraciones, organizaciones, entidades y empresas, en el ámbito de estas enseñanzas.

-Contribuir, desde la Formación Profesional a la ejecución del Plan de Empleo, del Plan Tecnológico o de cualquier otra iniciativa institucional del Gobierno de Navarra.

-Realizar proyectos de innovación en el ámbito de la Formación Profesional.

-Diseñar y gestionar proyectos de edición relacionados con las Enseñanzas de Formación Profesional.

-Ordenar y programar las actividades formativas en los centros de trabajo para los alumnos de Formación Profesional.

-Elaborar y mantener actualizado el catálogo de entidades colaboradoras para la formación en centros de trabajo.

-Realizar el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos titulados en las diferentes especialidades de la Formación Profesional reglada.

-Realizar estudios y propuestas de actuación para los centros de formación profesional del Departamento de Educación y Cultura, sobre la formación de los trabajadores y desempleados.

-Analizar las necesidades de los sectores industriales y productivos respecto a la demanda de formación profesional.

-Diseñar y gestionar el Plan de Formación anual para el profesorado que imparte Formación Profesional.

-Promover y participar en proyectos de ámbito internacional relacionados con la Formación Profesional.

-Participar en acciones de la Unión Europea vinculadas a las Enseñanzas de Formación Profesional.

-Diseñar una metodología para la identificación de cualificaciones profesionales.

-Identificar y definir las competencias profesionales que se requieren en los puestos de trabajo asociado a los niveles de formación profesional.

-Realizar estudios para la evaluación y reconocimiento de las competencias profesionales.

-Diseñar o modificar, en el marco de las competencias del Departamento de Educación y Cultura, las titulaciones de formación profesional reglada, como consecuencia de la evolución o nacimiento de nuevas cualificaciones.

-Desarrollar sectores tecnológicos emergentes a través de los correspondientes centros en lo concerniente a la innovación y formación profesional.

-Potenciar el desarrollo de los Centros integrados de Formación Profesional.

-Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 7.º El Servicio de Renovación Pedagógica ejercerá las funciones siguientes:

-Elaborar y actualizar los contenidos académicos de los distintos niveles y modalidades de las enseñanzas no universitarias.

-Proponer, aprobar, ejecutar y evaluar los programas de innovación y los proyectos de experimentación educativa en colaboración con otros servicios.

-Proponer la autorización de los libros de texto y de los materiales didácticos.

-Facilitar el conocimiento y difusión de los recursos didácticos existentes.

-Determinar las necesidades de formación del profesorado en función de la situación real y de las previsiones derivadas del sistema educativo.

-Elaborar y ejecutar el plan de formación del profesorado en coordinación con los otros Servicios de la Dirección General.

-Gestionar y coordinar los Centros de apoyo al profesorado y de recursos.

-Elaborar y efectuar el seguimiento de la ejecución de los convenios de colaboración con los centros e instituciones universitarios responsables de la formación inicial y permanente así como con otras instituciones que se ocupen del perfeccionamiento del profesorado.

-Elaborar y gestionar las convocatorias para la concesión de ayudas al profesorado necesarias para facilitar su formación.

-Coordinar y servir de apoyo a la labor orientadora de los centros educativos y particularmente a los Departamentos de Orientación y Unidades de Apoyo Educativo.

-Programar y proponer las actuaciones necesarias para atender a los alumnos con necesidades educativas especiales.

-Gestionar el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra.

-Programar y promover las actuaciones necesarias para atender al alumnado procedente de la inmigración, en el marco de la atención a la diversidad.

-Potenciar la colaboración y coordinación con entidades y organismos de carácter oficial, así como de iniciativa social, relacionados con el campo de la educación multicultural.

-Preparar y proponer la resolución de las convocatorias relativas a las actividades extraescolares.

-Las establecidas en el Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio, en relación con la Educación Básica de las Personas Adultas.

-Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 8.º El Servicio de Vascuence ejercerá las siguientes funciones:

-Programar y ejecutar las actividades educativas escolares de apoyo lingüístico, en especial las de carácter cultural.

-Estudiar los contenidos académicos específicos de las enseñanzas del o en vascuence en coordinación con el resto de Servicios del Departamento.

-Elaborar y difundir los materiales didácticos complementarios para la enseñanza del o en vascuence en la educación infantil, primaria, secundaria y de adultos.

-Coordinar los recursos pedagógicos existentes en los centros susceptibles de ser dedicados a la enseñanza en o del vascuence conforme a la planificación general.

-Evaluar los modelos lingüísticos en colaboración con el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

-Tramitar los títulos de aptitud o de capacitación para la enseñanza de o en vascuence, y promover las pruebas para su obtención.

-Planificar y realizar los cursos de perfeccionamiento del profesorado de vascuence en colaboración con el resto de Servicios del Departamento.

-Coordinar los centros propios de enseñanza para adultos, tanto de reciclaje como de euskaldunización y alfabetización.

-Instruir los expedientes administrativos orrespondientes a las funciones antedichas.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 9.º El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios ejercerá las siguientes funciones dentro del ámbito de las enseñanzas no universitarias:

-Evaluar, conforme a los planes establecidos por la Administración Educativa, el sistema educativo en la Comunidad Foral a través del análisis y la valoración de la organización, funcionamiento y resultados de los centros docentes, servicios, programas y actividades educativas aprobados y autorizados por el Gobierno de Navarra.

-Coordinar y canalizar la participación del Departamento de Educación y Cultura en el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, así como en los estudios de evaluación de carácter estatal o internacional.

-Controlar, supervisar y asesorar, desde un punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos tanto de titularidad pública como privada.

-Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo, requiriéndoles, en su caso, para que adecuen sus actuaciones a la normativa vigente.

-Efectuar el control y supervisión administrativa de los centros docentes públicos y privados y de los servicios y programas educativos existentes en la Comunidad, así como de su personal.

-Colaborar en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento de los centros, así como en los procesos de reforma educativa y de renovación pedagógica.

-Informar por los cauces reglamentarios sobre los programas y actividades de carácter educativo promovidos o autorizados por la Administración Educativa siempre que le sea requerido por la autoridad competente o que conozca en el ejercicio de sus funciones.

-Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, mediando en las situaciones de disparidad de criterio o desacuerdo que pudieran desembocar en conflictos y elevando, en caso necesario, propuesta de solución o posibles alternativas.

-Formar parte de comisiones, juntas y tribunales, especialmente los relacionados con el acceso a los cuerpos y especialidades docentes, pruebas extraordinarias de obtención de títulos y el acceso a ciclos formativos y a la universidad.

-Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 10. El Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías ejercerá las siguientes funciones:

-Promover la enseñanza y el aprendizaje de idiomas extranjeros en las diferentes etapas de la enseñanza no universitaria y en las escuelas oficiales de idiomas.

-Fomentar y hacer el seguimiento de experiencias innovadoras en el ámbito de la enseñanza de idiomas extranjeros.

-Organizar y colaborar en actividades de formación del profesorado de lenguas extranjeras y facilitar su actualización lingüística a través de cursos y estancias en el extranjero.

-Asesorar sobre programas y materiales didácticos para la enseñanza de lenguas extranjeras y elaborar materiales didácticos de apoyo al profesorado.

-Favorecer el aprendizaje funcional de las lenguas por medio de intercambios de alumnos, estancias en el extranjero, cursos de inmersión lingüística y actividades extraescolares.

-Gestionar programas educativos europeos.

-Impulsar y promover las enseñanzas artísticas de régimen especial.

-Fomentar el desarrollo de la educación musical en las diferentes etapas de las enseñanzas de régimen general, en los conservatorios y en las escuelas municipales de música.

-Asesorar en la adquisición de materiales de TIC y colaborar con el Servicio de Inversiones en la determinación de criterios y planes para la dotación a los centros educativos de equipamiento informático y audiovisual, sistemas de comunicación y tecnologías de la información.

-Proporcionar acceso a Internet a los centros educativos.

-Gestionar y mantener los sistemas de comunicación e intercambio de información entre el Departamento y los centros escolares, así como los equipos informáticos de éstos.

-Desarrollar en colaboración con el Servicio de Renovación Pedagógica las actividades de formación en TIC para el profesorado y fomentar el uso de las nuevas tecnologías como recurso didáctico.

-Elaborar la estadística escolar.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCION 3.ª

De las secciones

Artículo 11. El Servicio de Inversiones se estructura en las siguientes secciones:

-Sección de Obras y Equipamiento.

-Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias del Departamento.

Artículo 12. El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio se estructura en las siguientes secciones:

-Sección de Centros y de su Financiación.

-Sección de Ayudas al Estudio.

Artículo 13. El Servicio de Ordenación Académica y Formación Profesional se estructura en las siguientes secciones:

-Sección de Ordenación Académica.

-Sección de Cualificaciones Profesionales-Instituto Navarro de las Cualificaciones.

-Sección de Innovación y Desarrollo de la Formación Profesional.

-Sección de Formación Profesional y Empresa.

Artículo 14. El Servicio de Renovación Pedagógica se estructura en las siguientes secciones:

-Sección de Innovación Educativa y Promoción Educativa.

-Sección de Atención a la Diversidad y Multiculturalidad.

-Sección de Perfeccionamiento del Profesorado.

Artículo 15. El Servicio de Vascuence se estructura en las siguientes secciones:

-Sección de Didáctica y Promoción del Euskera.

Artículo 16. El Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Nuevas Tecnologías se estructura en las siguientes secciones:

-Sección de Enseñanzas de Régimen Especial y Lenguas Extranjeras.

-Sección de Nuevas Tecnologías.

Artículo 17. Las Secciones ejercerán, bajo la dependencia del Director del Servicio las funciones que éste les atribuya.

CAPITULO III

Dirección General de Cultura "Institución Príncipe de Viana"

SECCION 1.ª

Funciones de la Dirección General

Artículo 18. La Dirección General ejercerá las siguientes funciones:

-La jefatura de los Servicios que la integran.

-La impulsión y coordinación de la actividad de dichos Servicios.

-Las delegadas por el Consejero.

-Las demás facultades y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

SECCION 2.ª

Funciones de los Servicios

Artículo 19. El Servicio de Acción Cultural ejercerá las siguientes funciones:

-Fomentar y proteger la actividad artística y cultural, así como contribuir a su difusión.

-Organizar y ejecutar los programas de difusión de la música, el teatro, las letras, la danza, las artes escénicas, plásticas, visuales, el folklore y cualesquiera otras manifestaciones artísticas y culturales.

-Fomentar la creación artística en sus distintas manifestaciones.

-Organizar actividades de formación en materias artísticas y culturales y apoyar la participación de los interesados en las mismas.

-Gestionar la concesión de ayudas para la práctica de la actividad artística y cultural.

-Gestionar la suscripción de convenios con entidades artísticas y culturales de Navarra y realizar el seguimiento de los mismos durante su período de vigencia.

-Apoyar y coordinar los programas culturales promovidos por las entidades locales.

-Contribuir a la formación de los técnicos de gestión cultural y agentes culturales de las entidades locales.

-Apoyar y asesorar técnicamente en la construcción y el equipamiento de las infraestructuras para el desarrollo de la actividad cultural en las entidades locales.

-Gestionar la edición de libros, revistas, impresos, materiales sonoros, audiovisuales, multimedia y cualesquiera otras publicaciones referidas al ámbito cultural.

-Apoyar las iniciativas editoriales en el ámbito de la cultura mediante el fomento de su edición.

-Realizar los intercambios de publicaciones del Departamento con otras de carácter similar.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 20. El Servicio de Bibliotecas ejercerá las siguientes funciones:

-Proteger, conservar, organizar y difundir el patrimonio bibliográfico de Navarra.

-Planificar y gestionar los servicios comunes a las bibliotecas públicas de Navarra.

-Gestionar y dirigir técnicamente la Biblioteca General de Navarra.

-Gestionar y dirigir técnicamente la Red de Bibliotecas Públicas de Navarra.

-Planificar y facilitar la formación técnica del personal bibliotecario.

-Planificar y desarrollar los sistemas de información en las bibliotecas públicas.

-Implantar las tecnologías de la información y la comunicación en las bibliotecas públicas.

-Efectuar el seguimiento de los convenios con las entidades locales para la gestión de las bibliotecas públicas.

-Administrar el Depósito Legal y organizar la Bibliografía Navarra.

-Efectuar el seguimiento de los convenios de cooperación bibliotecaria con otras Administraciones Públicas y con las entidades educativas y culturales.

-Gestionar y hacer seguimiento de las ayudas para la construcción de bibliotecas públicas.

-Equipar y amueblar los locales destinados a bibliotecas públicas.

-Suministrar a las bibliotecas públicas fondos bibliográficos, audiovisuales, electrónicos, multimedia, o en cualquier otro soporte.

-Normalizar los procesos técnicos y los procedimientos para el acceso a los servicios bibliotecarios.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 21. El Servicio de Patrimonio Histórico ejercerá las siguientes funciones:

-Proteger, conservar, catalogar y difundir el patrimonio histórico en sus manifestaciones artísticas, arqueológicas, paleontológicas, antropológicas, etnográficas, lingüísticas, documentales y las de naturaleza similar.

-Tramitar los expedientes para la declaración de bienes de interés cultural.

-Conservar, mantener y restaurar los bienes inmuebles históricos propiedad del Gobierno de Navarra.

-Establecer los criterios técnicos para la conservación y la protección del patrimonio histórico.

-Emitir informes preceptivos y vinculantes de cuantos proyectos de obra pública afecten a los conjuntos, inmuebles históricos y bienes arqueológicos o mobiliarios o a sus entornos, y facilitar la coordinación con otros servicios del Gobierno de Navarra, a tales efectos, en el marco de las respectivas atribuciones.

-Inspeccionar el patrimonio inmueble y mueble en los términos que establece la legislación vigente.

-Conservar el patrimonio inmueble, realizar la restauración de los bienes muebles, así como la supervisión técnica de las obras de restauración llevadas a cabo por terceros en bienes de ese patrimonio.

-Fomentar la conservación y protección del patrimonio cultural de Navarra mediante la ejecución de las acciones previstas en la legislación vigente y la gestión de las ayudas que se establezcan para la conservación de bienes inmuebles y obras artísticas, así como para campañas arqueológicas y mejora de archivos históricos.

-Formar, mantener y organizar para su consulta los archivos documentales y técnicos del patrimonio inmueble y mueble del Gobierno de Navarra.

-Dirigir el taller de cantería de Olite.

-Dirigir y gestionar los museos del Gobierno de Navarra, sus fondos y ejecutar los programas de conservación, incremento, difusión y divulgación que les son propios.

-Establecer y efectuar el seguimiento de los convenios de colaboración con museos y colecciones visitables.

-Tramitar y proponer la concesión de licencias para excavaciones y prospecciones arqueológicas y, en su caso, ejecutarlas.

-Realizar el plan anual de exposiciones.

-Intervenir en cuantos otros programas promueva el Departamento de Educación y Cultura en materia de bienes de interés cultural.

-Elaboración de proyectos y dirección de obras del patrimonio arquitectónico.

-Planificación, contratación y supervisión de la gestión de os distintos monumentos del Gobierno de Navarra.

-Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCION 3.ª

De las Secciones

Artículo 22. El Servicio de Acción Cultural se estructura en las siguientes Secciones:

-Sección de Actividades Culturales.

-Sección del Libro y Publicaciones.

Artículo 23. El Servicio de Bibliotecas se estructura en las siguientes Secciones:

-Sección de Biblioteca General de Navarra.

-Sección de Red de Bibliotecas.

Artículo 24. El Servicio de Patrimonio Histórico se estructura en las siguientes Secciones:

-Sección de Patrimonio Arquitectónico.

-Sección de Museos, Bienes Muebles y Arqueología.

-Sección de Archivos y Patrimonio Documental.

Artículo 25. Las Secciones ejercerán, bajo la dependencia del Director del Servicio las funciones que éste les atribuya.

CAPITULO IV

Dirección General de Universidades y Política Lingüística

SECCION 1.ª

Funciones de la Dirección General

Artículo 26. La Dirección General de Universidades y Política Lingüística ejercerá las siguientes funciones.

-La jefatura de los Servicios que la integran.

-La impulsión y coordinación de la actividad de dichos Servicios.

-Las delegadas por el Consejero.

-Las demás facultades y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

SECCION 2.ª

Funciones de los Servicios

Artículo 27. El Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación ejercerá las siguientes funciones:

-Programar, gestionar y ejecutar las competencias del Departamento en materia de enseñanza universitaria e investigación.

-Participar en nombre del Departamento en la coordinación de las relaciones con las demás Administraciones y entidades del Estado en materia de enseñanza superior, así como con las Universidades situadas en Navarra y en los órganos de decisión, seguimiento y evaluación de las diferentes actividades de investigación científica y técnica.

-Realizar los estudios que en materia de su competencia le encomiende el Departamento sobre creación y supresión de estudios y de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios.

-Fomentar la participación de Navarra en los programas interuniversitarios nacionales, europeos y otros internacionales.

-Impulsar y desarrollar las actuaciones de fomento, promoción y coordinación de la investigación científica que le sean encomendadas por el Gobierno de Navarra.

-Elaborar las convocatorias de Extensión Universitaria y los protocolos de colaboración con las Universidades.

-Colaborar con los demás Servicios en la elaboración y ejecución de los planes de formación y perfeccionamiento de los profesores de niveles no universitarios.

-Realizar los estudios e informes, que en materia de su competencia, le encomiende el Departamento sobre la planificación de la Enseñanza Superior en Navarra y sobre el régimen económico y financiero de las Universidades.

-Fomentar y apoyar la participación de la comunidad científica navarra en los programas nacionales y comunitarios de formación y de investigación científica y técnica.

-Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 28. El Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico ejercerá las siguientes funciones:

-Analizar y evaluar la política lingüística en las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Foral.

-Informar los proyectos de planes generales de actuación en materia de política lingüística cuando así se solicite.

-Actuar como órgano de estudio, coordinación y asesoramiento, en su caso, entre los Departamentos, en materia de política lingüística.

-Asesorar a las Administraciones Locales y a la Administración del Estado radicada en Navarra, para la elaboración de planes de actuación en materia de política lingüística.

-Proponer, coordinar y llevar a cabo, en su caso, la elaboración de estudios, investigaciones y estadísticas sobre la realidad sociolongüística del vascuence y otras lenguas de uso oficial en la Unión Europea.

-Promoción y publicación de estudios sociolingüísticos relativos al vascuence y otras lenguas de uso oficial en la Unión Europea.

-Fomentar la participación de la comunidad científica navarra en programas nacionales e internacionales de formación y de investigación relativas al vascuence y las lenguas de uso oficial en la Unión Europea.

-Fomentar, apoyar y organizar en colaboración con distintas Entidades y Administraciones Públicas programas y actividades de desarrollo del vascuence y otras lenguas de uso oficial en la Unión Europea.

-Fomentar y favorecer la presencia del vascuence en los medios de comunicación públicos y privados de Navarra.

-Promover planes y actuaciones relativas a la conservación y desarrollo de las variedades dialectales del vascuence en Navarra.

-Actuar en cuanto a los topónimos en la Comunidad Foral de conformidad con la legislación vigente.

-Realizar la gestión administrativa y económica de los asuntos propios de la Dirección General.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

SECCION 3.ª

De las Secciones

Artículo 29. El Servicio de Enseñanzas Universitarias e Investigación se estructura en las siguientes Secciones:

-Sección de Enseñanza Superior.

Artículo 30. El Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico, se estructura en las siguientes Secciones:

-Sección de Desarrollo Lingüístico.

Artículo 31. Las Secciones ejercerán, bajo la dependencia del Director del Servicio las funciones que éste les atribuya.

CAPITULO V

Servicio de Recursos Humanos

Artículo 32. El Servicio de Recursos Humanos ejercerá las funciones siguientes:

-Gestionar y administrar las necesidades de los centros y programas de Departamento en materia de recursos humanos.

-Tramitar los asuntos relativos al régimen jurídico del personal del Departamento.

-Gestionar los registros y demás documentación relativos al personal de los centros y programas dependientes del Departamento.

-Tramitar las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo.

-Tramitar los nombramientos, tomas de posesión, destino, cese y otras incidencias de personal.

-Elaborar las nóminas de personal y la liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social.

-Tramitar el expediente de abono de los haberes.

-Establecer los mecanismos de coordinación con la Dirección General de la Función Pública.

-Elaborar los anteproyectos de disposiciones normativas y resoluciones administrativas en materia de personal, así como lo relativo a licencias y permisos.

-Tramitar, informar y proponer la resolución de las reclamaciones interpuestas contra los actos y disposiciones del Servicio.

-Aplicar el régimen de incompatibilidades del personal.

-Colaborar con la Dirección General de la Función Pública para el establecimiento de estrategias comunes para la negociación colectiva que afecta a la Administración de la Comunidad Foral y a sus organismos autónomos en materia de personal.

-Estudiar e informar los proyectos de acuerdos y convenios colectivos.

-Proponer las altas y bajas laborales a los organismos competentes.

-Elaborar el plan anual de inspección del absentismo laboral, efectuar el control y seguimiento de los partes de baja/alta, y realizar las visitas domiciliarias al personal de baja, previa propuesta formulada por el organismo correspondiente.

-Las funciones establecidas en la normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales, y en especial, las previstas en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

-El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

-La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

-La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

-La información y formación de los trabajadores.

-La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

-Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 33. El Servicio de Recursos Humanos se estructura en las siguientes Secciones:

-Sección de Personal.

-Sección de Nóminas y Seguros Sociales.

-Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 34. Las Secciones ejercerán, bajo la dependencia del Director del Servicio las funciones que éste les atribuya.

CAPITULO VI

Secretaría Técnica

Artículo 35. La Secretaría Técnica ejercerá las siguientes funciones:

-Disponer lo necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios administrativos y generales del Departamento.

-Tramitar los expedientes administrativos propuestos por los Servicios del Departamento.

-Realizar los estudios organizativos del Departamento y controlar el funcionamiento de su estructura orgánica.

-Proponer las reformas precisas para la mejora y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos y proponer las medidas para la racionalización de los circuitos administrativos.

-Normalizar los impresos del Departamento.

-Gestionar el registro de entrada y salida de documentación del Departamento y de los registros que se le encomienden.

-Tramitar el anteproyecto de presupuestos del Departamento.

-Controlar la ejecución presupuestaria.

-Tramitar los expedientes de ingresos y pagos.

-Asesorar jurídica y técnicamente a los órganos de Departamento.

-Informar y tramitar las disposiciones de carácter general y convenios o acuerdos que se le encomienden, así como informar de las disposiciones que no habiendo sido propuestas por el Departamento puedan tener incidencia sobre sus competencias o funcionamiento.

-Elaborar las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento.

-Ejercer la secretaría de los órganos y comisiones que requieran asistencia jurídica.

-Controlar que los aspectos funcionales, personales y materiales de las unidades administrativas se acomoden al régimen económico y administrativo establecido.

-Planificar y desarrollar sistemas de comunicación e información a los ciudadanos sobre la gestión del Departamento de Educación y Cultura.

-Ejercicio de las funciones de carácter jurídico relacionadas con el Protectorado sobre Fundaciones de carácter educativo y/o cultural.

-Ejercicio de las funciones de carácter jurídico relacionadas con la gestión del Registro de la Propiedad Intelectual.

-Elaboración de informes jurídicos sobre cuestiones relacionadas con la Propiedad Intelectual, el régimen de las Fundaciones de carácter educativo y/o cultural, y cualesquiera otros que le sean encomendados.

-Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

-Todas las atribuidas a las Secretarías Técnicas por el Decreto Foral 50/1984, de 16 de mayo.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 36. La Secretaría Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

-Sección de Régimen Administrativo.

-Sección de Régimen Jurídico.

-Sección de Presupuestos y Gestión Económica.

Artículo 37. Las Secciones ejercerán, bajo la dependencia del Secretario Técnico las funciones que éste les atribuya.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los Decretos Forales 364/1999, de 13 de septiembre y 228/2000, de 19 de junio, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral, en especial la Orden Foral 291/2001, de 20 de julio, del Consejero de Educación y Cultura.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Por el Departamento de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias que exija el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Segunda.-Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de este Decreto Foral.

Tercera.-Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintidós de abril de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús María Laguna Peña.

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