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BOLETÍN Nº 42 - 5 de abril de 2002

  • III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
    • ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de Ludoteca Municipal

Habiendo quedado aprobado definitivamente el expediente relativo a la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de Ludoteca Municipal, aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el 26 de octubre de 2001 y expuesto a información pública durante el plazo de 30 días hábiles (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 152, de fecha 17 de diciembre de 2001, y Tablón de Anuncios de la Corporación) y no habiendo sido objeto de reclamación o alegación alguna, se procede a la publicación de su contenido en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, tal y como señala la Ley.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LUDOTECA MUNICIPAL

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Subsección Segunda de la Sección Segunda, Capítulo III, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, modificada por l Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, en materia de precios públicos, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 y 28 de la misma.

Objeto de la exacción

Art. 2.º Es objeto de esta exacción el uso del servicio denominado Ludoteca Municipal, en cualquiera de sus modalidades o servicios parciales de que se compone o se desarrollen en el mismo, y que definido de manera genérica comprende el siguiente programa:

a) Juego de libre acceso:

Esta actividad facilitará el desarrollo del juego libre como marco de expresión de la propia personalidad, para lo que se dispondrá de diferentes rincones o txokos.

1.-Rincón del mostrador:

Acogida, información y atención inicial.

2.-Zona de psicomotricidad.

3.-Rincón de juego simbólico o casita.

4.-Rincón de las construcciones.

5.-Biblioteca.

6.-Nuevas tecnologías.

7.-Juegos de reglas y juegos de mesa.

8.-Otros espacios: La calle como espacio lúdico.

b) Intercambios de juegos y juguetes:

Consiste en el préstamo interior de material de juego disponible en la Ludoteca, que el usuario solicita para su uso y devuelve finalizado el mismo.

c) Actividades de animación socio-cultural:

Consiste en actividades educativas de tiempo libre que buscan la promoción de valores humanos.

d) Seguimiento psicopedagógico:

Consiste en la prevención y atención de diferentes dificultades por las que pueden atravesar los usuarios.

e) Nuevas tecnologías:

Tienen como objetivo introducir las nuevas tecnologías desde parámetros de creatividad, participación y mirada crítica que contribuyan al desarrollo de las propias capacidades.

f) Corporación infantil:

Como órgano de participación ciudadana, dirigido a población infantil de 11 años y formada por trece concejales txikis.

g) Atención a padres-madres o colectivos:

Se habilitará un espacio de lunes a viernes, donde se recibirá a los padres-madres o colectivos que solicitan orientación, asesoramiento, sugerencias e información en general.

Hecho imponible y obligación de contribuir

Art. 3.º El hecho imponible, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria, viene determinado por la inscripción a la Ludoteca. Asimismo, en ese momento, nacerá la obligación de contribuir, ya que se entiende que es entonces cuando se produce el beneficio que reporta los servicios que se ofrecen y por los que debe satisfacerse el precio público correspondiente.

Sujeto pasivo

Art. 4.º Están obligados al pago del precio público que se establece en esta Ordenanza, las personas físicas definidas en el Reglamento básico de uso del servicio de Ludoteca, aprobado al efecto, a cuyo favor se extienda la inscripción correspondiente.

Será sustituto del contribuyente, el representante legal del menor, a todos los efectos.

Determinación de la cuota y cobro

Art. 5.º El importe del precio público que se fija, será de 3 euros, y su pago se exigirá desde el momento en que se formalice la inscripción, ya que se considera que desde entonces se inicia la prestación del servicio por parte del Ayuntamiento y que a la vez nace un beneficiario del mismo.

El depósito del precio se exigirá en su totalidad, independientemente de la fecha de la inscripción y con ello se abonará la temporada, entendida ésta como el período que abarca lo que dura un año escolar, sin que haya derecho a devolución alguna, ni a reducción en caso de renuncia.

Queda expresamente excluido el prorrateo de cuota.

Normas de gestión

Art. 6.º Las personas con posibilidad de beneficiarse del servicio municipal e interesadas en la obtención de la inscripción a la Ludoteca, se presentarán con la persona legal que les represente en el local destinado al servicio y formalizarán aquella de la manera que oportunamente se les indique.

Art. 7.º La inscripción que conceda la condición de beneficiario caducará al final de cada temporada, por lo que al inicio de la siguiente deberá solicitarse y proceder con otra nueva y con un nuevo pago íntegro del precio público.

Art. 8.º En cuanto al límite de edad de inicio/fin del derecho al uso del servicio que se ofrece, el primero se determinará por alcanzar la edad mínima; y por lo que respecta al segundo o edad máxima, el hecho de sobrepasar ésta dentro de la temporada no supondrá la supresión de la condición de beneficiario, sino que aquella se producirá automáticamente una vez que finalice el período ya iniciado, sin que se tenga que tramitar baja o declaración alguna al respecto.

Infracciones tributarias y sanciones

Art. 9.º En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

DISPOSICION FINAL

Art. 10. En lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

Art. 11. La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Zizur Mayor, a veintiuno de febrero de dos mil dos. El Alcalde, Luis María Iriarte Larumbe.

Código del anuncio: A0201938

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