Castellano | Euskara | Français | English
Juzgado de Primera Instancia número Uno de Estella.
Juicio: Ejecución de títulos no judiciales número 362/2001.
Parte demandante: Banco Español de Crédito, S.A.
Procurador: Pedro Barnó Urdiáin.
Letrado: Antonio Garberí.
Parte demandada: Lorena Sanz Fernández, Antonio Muro Virto y Marcela Jiménez Ruiz.
En el juicio referenciado, se ha dictado con esta fecha, el auto cuya
parte dispositiva es la siguiente:
"Se despacha a instancias de Banco Español de Crédito, S.A., parte ejecutante, ejecución frente a Lorena Sanz Fernández, Marcela Jiménez Ruiz y Antonio Muro Virto, parte ejecutada, por las siguientes cantidades 794.685 pesetas de principal, más otras 238.405 pesetas que, sin perjuicio de ulterior liquidación, se presupuestan para intereses y costas.
Se declaran embargados como propiedad de los ejecutados Lorena Sanz Fernández, Marcela Jiménez Ruiz y Antonio Muro Virto, los bienes siguientes:
Finca urbana, sita en calle Huerta de Santa María, número 47, del término de Azagra (Navarra). Inscrita en el Registro Propiedad de Estella, tomo 2.636, libro 109, folio 723, finca 11.040.
Gravada con una hipoteca a favor de la Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito, en garantía de un préstamo de cinco millones seiscientas mil pesetas o treinta y tres mil seiscientos cincuenta y seis euros y sesenta y ocho céntimos de euro de principal, de sus intereses de una anualidad al cinco con cincuenta por ciento anual, y del veinte por ciento del principal para costas y gastos, que fue constituida mediante escritura autorizada por el Notario de San Adrián, don Luis Miguel Otaño Martínez Portillo, el día 19 de septiembre de 1997, por un plazo de quince años, inscrita al tomo 2.636, libro 109, folio 72, inscripción 3.ª, de fecha 18 de noviembre de 1997".
Requiérase a los ejecutados para que manifiesten el estado de ocupación, y en caso afirmativo, por qué personas y con qué título.
Siendo insuficientes los bienes señalados, procédase al embargo de otros bienes y derechos de los ejecutados, en cantidad suficiente para cubrir las responsabilidades reclamadas.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 L.E.Cn.), sin perjuicio de que los deudores puedan oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.
Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe. Firma de la Magistrado, Juez, María Isabel Luri Artola. Firma del Secretario, Alfonso Rivero Regidor.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte codemandada, Lorena Sanz Fernández, por providencia de 16 de enero de 2002, la señora Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para llevar a efecto la diligencia de notificación.
Estella, a dieciséis de enero de dos mil dos. El Secretario Judicial, firma ilegible.
290
Código del anuncio: