Castellano | Euskara | Français | English
Resultando: Que, con fecha 18-6-2001, ha tenido entrada la documentación suscrita el 9-1-2001 por la representación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de Navarra y de las Centrales Sindicales AFAPNA, CEMSATSE, CC.OO, ELA-STV, LAB, SAE Y UGT, que ha sido remitida a este Departamento al objeto del Registro, Deposito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo Colectivo, suscrito entre las citadas representaciones empresarial y social, y en el que se fijan las condiciones de empleo temporal, de carácter administrativo, al servicio del citado Organismo (Expediente número: 3/2001-F).
Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.
Considerando: Que este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación, tanto de los Convenios Colectivos de Trabajo regulados en el Título III del vigente E.T., como los Acuerdos Colectivos a que se refiere el artículo 84 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 agosto; y ello de conformidad con el Real Decreto 937/1986, de 11 abril, por el que se traspasan los servicios de trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con Decreto Foral 334/1996, de 23 septiembre, por el que asignan a este Departamento dichos servicios de trabajo transferidos.
Considerando: Que, reuniendo el Acuerdo reseñado las características de los Acuerdos Colectivos regulados en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 agosto, del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y habiendo sido refrendado expresamente por el Organismo competente, procede la publicación del mismo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, conforme a lo dispuesto en el artículo 84.3 del citado Decreto Foral Legislativo 251/1993, en la redacción dada por la Ley Foral 27/1994, de 29 de diciembre.
En su virtud, en uso de las facultadas que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999 de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 133, de 25-10-99), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,
RESUELVO:
Primero: Proceder al registro, en el Libro correspondiente, del Acuerdo Colectivo para el personal temporal, con contrato administrativo, del citado Organismo, depositado en la Unidad Administrativa correspondiente de este Departamento.
Segundo: Acordar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.
La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.
Pamplona, a veintisiete de junio de dos mil uno.-El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.
ACUERDO DE 9 DE ENERO DE 2001, POR EL QUE SE APRUEBA EL PACTO SUSCRITO POR LA ADMINISTRACION SANITARIA CON LAS CENTRALES SINDICALES AFAPNA, CEMSATSE, CC.OO, ELA , LAB, SAE Y UGT, SOBRE SELECCION DE PERSONAL PA RA VINCULACIONES TEMPORALES EN LOS CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.
Con fecha 4 de abril de 2000 se suscribió un Acuerdo entre los representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y de los Sindicatos AFAPNA, LAB, CC.OO. ELA y UGT, sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2000 y 2001, cuyo texto se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 64, de 26 de mayo de 2000.
En el marco de la mesa sectorial del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha negociado en cumplimiento de lo estipulado en el punto 17 del acuerdo de 4 de abril de 2000 un sistema de selección temporal para el personal de los centros y establecimientos sanitarios del SNS-O, que regula determinados aspectos de las vinculaciones temporales de personal a los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
De tal proceso negociador y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 83 y 84 del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como de las competencias otorgadas a la mesa Sectorial de Salud, resultó el presente Acuerdo sobre selección de personal para vinculaciones temporales en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se suscribe en el día de la fecha con el contenido que a continuación se expone:
1.-Ambito de aplicación.
-Territorial. Este acuerdo se aplicará en todos los Centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
-Personal. Afectará a todos los procedimientos de selección y contratación de personal temporal, en régimen administrativo, que se realicen para los estamentos y especialidades que se mencionan en el anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de Octubre, según las especificidades que en los siguientes apartados se señalan teniendo en cuenta el estamento de que se trate.
-Temporal. Vigencia del Acuerdo suscrito entre los representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y los Sindicatos para los años 2000-2001.
2.-Elaboración de listas.
Los procedimientos de selección del personal temporal que se regulan en este acuerdo deberán facilitar la máxima agilidad en la contratación.
La selección de personal temporal, se realizará mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso oposición libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, en función de los siguientes criterios:
a) Tendrán derecho preferente para su contratación temporal, aquellos aspirantes que habiendo superado las pruebas selectivas para el ingreso como personal de plantilla en un puesto de la misma categoría no hubieran obtenido plaza.
A estos efectos se tendrá en cuenta únicamente la última convocatoria pública celebrada.
No obstante, mediante instancia dirigida a la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales podrán solicitar su exclusión de las listas de contratación, en uno o en varios centros o unidades de contratación.
b) Aspirantes que habiéndose presentado a la oposición no hubieran superado las pruebas selectivas ( con el limite en la puntuación que reglamentariamente se establezca en la normativa general de contratación administrativa). En este supuesto se emplearán en primer lugar las listas de los que hayan superado más pruebas, ordenadas por riguroso orden de puntuación global obtenida en las pruebas aprobadas.
A estos efectos se tendrá en cuenta únicamente la última convocatoria pública celebrada.
En el caso de los médicos de EAP a los candidatos que habiéndose presentado a la oposición, no hubieran superado las pruebas selectivas, a la puntuación global obtenida en las pruebas de la oposición, se le sumará la conseguida en la fase de concurso, conforme a la baremación que al efecto se realice.
c) En el mes de enero se convocarán procedimientos selectivos para la incorporación de nuevos aspirantes a los listados de contratación de aquellos puestos de trabajo o categorías que generen mayor demanda de trabajo. Dichos aspirantes tendrán derecho a la contratación a continuación de los señalados en el apartado anterior.
En la valoración de méritos se tendrá en cuenta únicamente la formación realizada en el último año, siempre que ésta se haya obtenido con posterioridad a la consecución del título especifico que habilita para el ejercicio de la profesión.
Además estos procedimientos selectivos podrán abrirse en los meses de mayo o junio para aquellos colectivos que para el ejercicio de su profesión deban poseer un título especifico que les habilite para el ejercicio de la misma (MIR, FIR, PIR, etc.).
Los médicos de EAP, que se incorporen en esta fase, una vez baremados conforme a los criterios señalados en el apartado anterior, se incorporan a la lista señalada en el apartado b), en el orden que les corresponda. A través de este procedimiento los médicos de EAP incluidos en el punto b), podrán actualizar sus méritos.
d) Las listas que se elaboren conforme a los apartados anteriores serán abiertas y, por tanto, podrán incorporarse a las mismas a lo largo de todo el año nuevos aspirantes. Estos serán contratados en el supuesto de que se agoten las listas anteriores, previa baremación, en su caso, de los méritos alegados conforme a los mismos criterios previstos en el apartado c).
e) Cuando se agoten los aspirantes de una lista, se incluya una nueva categoría, o se necesite seleccionar personal para ocupar puestos de trabajo de escasa demanda, se convocarán pruebas específicas por convocatoria pública, o excepcionalmente se demandará de los servicios públicos de empleo una relación de todas las personas que reúnan los requisitos y condiciones adecuadas al puesto objeto de selección.
Los procesos de selección del personal enviado por los servicios públicos de empleo se realizarán por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea con la participación de las Organizaciones Sindicales.
f) Podrán celebrarse contrataciones con las personas más indicadas en función de su adaptación y conocimiento del puesto a cubrir, siempre y cuando razones de probada urgencia así lo aconsejen.
3.-Tipos de listas y elección de centro.
Con base en los procedimientos descritos en el punto anterior, se elaborarán las correspondientes listas conforme a los siguientes criterios y ámbitos:
I.-Tipos de listas.
Para todas las categorías, y en cada uno de los ámbitos que se señalan en el apartado II siguiente, se constituirán dos listas, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración.
Se entenderá por contratos de corta duración aquellos que tengan por objeto la sustitución de personal de plantilla en situación de activo y, en general, todos aquellos cuya duración inicial prevista sea inferior a seis meses. También tendrán dicha consideración los contratos para la realización de jornada a tiempo parcial o para la prestación de servicios de atención continuada o guardias cualquiera que sea su duración.
Se entenderá por contratos de larga duración aquellos que tengan por objeto la cobertura interina de plazas vacantes, la cobertura de plazas reservadas al personal de plantilla y, en general, cualquier otra contratación de duración inicial de seis meses o superior.
En la lista de contrataciones de corta duración se incluirán aquellos aspirantes que expresamente manifiesten su voluntad en tal sentido.
En la lista de contrataciones de larga duración se incluirán todos los aspirantes seleccionados conforme a los procedimientos señalados en el punto 2 anterior.
II.-Elección de centro.
En los procedimientos para la elaboración de listas de contratación para todas las categorías, cada aspirante, con excepción de los aprobados sin plaza, deberá seleccionar, sin tener obligación de optar en todos los apartados, un único Centro de entre los que figuran en cada uno de los apartados A, B y C.
La elección de centro por parte de los aspirantes presentados a convocatorias para la provisión mediante concurso oposición de puestos de trabajo para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se realizará para las convocatorias en las que así se determine en la solicitud de admisión a la misma. No obstante, una vez publicados los resultados definitivos los interesados en un plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su publicación podrán variar la opción inicial.
Los apartados que se establecen para la elección de centro son los siguientes:
-Apartado A:
Hospital de Navarra.
Hospital Virgen del Camino (incluidos los Centros de Atención a la Mujer).
Atención Primaria de Pamplona y Comarca:
a) Zonas Básicas de Salud de Pamplona y comarca.
b) Zonas Básicas de Salud de Navarra resto.
c) Dispositivos de Salud Mental (excepto las UHP).
d) Servicios de Urgencia (Pamplona y Tafalla).
Ambulatorios de Pamplona y Tafalla.
-Apartado B:
Clínica Ubarmin.
Banco de Sangre.
Instituto de Salud Pública.
Zonas Básicas de Salud de Navarra Norte (Zona Vascófona).
-Apartado C:
Area de Salud de Tudela.
Area de Salud de Estella.
En el supuesto de los médicos de EAP, podrán optar por las dos áreas simultáneamente.
Con carácter opcional y únicamente para contrataciones urgentes y de corta duración, quienes hayan elegido en el apartado A) "Atención Primaria de Pamplona y Comarca" y en el Apartado B) "Zonas Básicas de Salud de Navarra Norte", podrán indicar su preferencia hasta un máximo de 3 centros de entre los que integran dichas demarcaciones.
III.-Orden de las listas.
Una vez confeccionadas las listas en función del tipo de contratación y para cada unos de los ámbitos señalados, los aspirantes se ordenarán de acuerdo con la mayor puntuación obtenida. En caso de empate en la puntuación tendrá prioridad el aspirante de mayor edad.
4.-Llamamiento.
Cuando concurran simultáneamente varias ofertas de contratación, los aprobados sin plaza tendrán preferencia, respecto de los demás aspirantes, para que se les oferten aquellas contrataciones de duración superior a seis meses, siempre y cuando en el momento de iniciar la contratación no mantengan relación contractual alguna con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Los llamamientos de los aspirantes que no tengan contrato en vigor con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se realizarán siguiendo rigurosamente el orden acreditado en el listado correspondiente a la categoría del puesto ofertado.
Para contrataciones de corta duración el llamamiento se realizará preferentemente a los teléfonos facilitados por los interesados.
Cuando se trate de contratos de larga duración, los interesados deberán acusar recibo por escrito en el plazo máximo de una semana, con indicación expresa de sí aceptan o no la oferta.
A cada aspirante al que se le oferte un contrato de trabajo por teléfono, se realizarán al menos tres llamadas a lo largo del día, durante un período de tres días a partir de la primera llamada realizada, siempre que ello resulte posible.
Si un aspirante no pudiera ser localizado se contactará con el siguiente y así sucesivamente hasta que el puesto quede cubierto.
Los responsables directos del llamamiento dejarán constancia escrita, mediante diligencia extendida al efecto en un registro de llamadas que estará a disposición de la Mesa de Seguimiento, de las circunstancias, fecha y hora en la que cada aspirante haya sido requerido.
5.-Disponibilidad.
Los aspirantes incluidos en las listas de contratación estarán en disposición de ser contratados en cualquier momento, salvo que en la fecha de inicio de la relación contractual se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando sean nombrados o elegidos para cargos políticos o de representación de la que se derive incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones.
b) Cuando sean designados para ocupar plaza de libre designación dentro de la Administración Pública.
c) Cuando participen en comisiones de Organismos Internacionales, ONGs de carácter sanitario con destino en el extranjero o en Programas de Cooperación Internacional.
d) Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los Organos Constitucionales y otros cuya elección corresponda a las Cámaras.
e) Cuando se les oferte un contrato para un puesto de categoría superior.
f) Por motivos de salud siempre que se haya recibido asistencia sanitaria y se justifique con informe médico.
g) Por encontrarse trabajando con carácter temporal.
h) Por matrimonio.
i) Por fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta el 2.º de consanguinidad o afinidad.
j) Por maternidad o adopción legal.
k) Cuando la oferta haya sido realizada con menos de 72 horas de antelación al inicio de la relación contractual.
l) Cualquier otra de entidad suficiente que se considere oportuno a criterio de la Mesa de Seguimiento.
El aspirante que alegue encontrarse en cualquiera de las situaciones anteriormente descritas mantendrá el orden en la lista mientras permanezca en dicha situación o hasta que transcurra desde el hecho causante el período de tiempo que para estas mismas situaciones prevé para sus funcionarios la reglamentación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
De existir causas justificadas de renuncia o exclusión, éstas deberán necesariamente alegarse y acreditarse en su caso, con anterioridad a la fecha en que el llamamiento se produzca o, de no ser posible, en el momento en que se rechace la oferta de trabajo. El rechazo a una contratación o la petición de exclusión temporal deberán justificarse en un plazo máximo de 10 días contados a partir del hecho causante.
6.-Exclusiones de la lista.
Se procederá a excluir de las listas a los aspirantes que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que no reúnan los requisitos generales y de titulación, y demás condiciones que se consideran necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
b) Que hayan sido inhabilitados para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas o hayan sido separados mediante expediente disciplinario del servicio en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, o de cualquiera de las Administraciones, mientras dure la vigencia de la misma.
Las exclusiones se notificarán por escrito a los interesados en un plazo no superior a 10 días, con indicación expresa del motivo de la misma. Una copia del mismo se trasladará a la Mesa de Seguimiento.
7.-Orden de prelación y garantía de un periodo mínimo de contratación.
I.-Funcionamiento de las listas.
Las listas de contrataciones de corta duración y de larga duración funcionarán, de forma independiente entre sí, aplicándose las siguientes reglas:
a) Cuando un aspirante sea contratado, en su respectivo ámbito, conforme a la lista de corta duración, mantendrá el orden de prelación que tuviera en la correspondiente lista de larga duración en orden a su llamamiento a la finalización de aquel contrato.
b) El empleado que, finalizado el contrato, no hubiera completado un periodo de servicios de un año, mantendrá el orden de prelación en la correspondiente lista. A estos efectos, el periodo de servicios se computará de fecha a fecha, con independencia de la naturaleza de los servicios prestados. Esta garantía de un periodo mínimo de contratación operará de manera independiente para cada una de las listas de contrataciones de corta y de larga duración en que esté incluido el aspirante.
c) El empleado que, en virtud de uno o más contratos acumulados, haya trabajado durante un período de tiempo igual o superior a un año, una vez que finalice el contrato conforme a la causa de extinción pactada específicamente en el mismo, pasará a ocupar el último lugar de la correspondiente lista, que a estos efectos se entenderá integrada por la totalidad de los aspirantes seleccionados conforme los procedimientos señalados en el punto 3. Se exceptúan de esta norma los aprobados sin plaza, que en este caso pasarán a continuación del ultimo de ellos.
II.-Pérdida del orden de prelación.
Se establecen las siguientes causas de pérdida del orden de prelación en la correspondiente lista:
a) No haber sido posible contactar con el aspirante durante los tres días en los que se realizó el llamamiento.
b) Rechazar dos ofertas de trabajo, seguidas y diferentes, para fines de semana o atención continuada o tiempo parcial.
c) Encontrarse en paradero desconocido o ignorarse su domicilio y/o teléfono.
d) Haber trabajado durante un tiempo igual o superior a 365 días, salvo los aprobados sin plaza.
e) Renunciar a una oferta de trabajo, salvo fines de semana, atención continuada o tiempo parcial sin causa justificada.
f) Por renuncia del trabajador a un contrato vigente, salvo en los casos de mejora de la contratación admitidos conforme al punto 3 siguiente o salvo que obedezca a otra causa justificada de acuerdo con los criterios que determine la mesa de seguimiento.
g) No justificar en los plazos establecidos la renuncia al puesto ofertado, o la petición de exclusión temporal.
La pérdida del orden de prelación que deberá estar debidamente acreditado se notificará por escrito a los interesados en un plazo no superior a 10 días. Una copia del escrito se trasladará a la Mesa de Seguimiento.
8.-Mejora de la contratación.
Se entiende por mejora de la contratación la renuncia del trabajador a un contrato en vigor con vistas a la suscripción de otro contrato con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. La mejora de la contratación se admitirá únicamente en los siguientes supuestos y de acuerdo con las siguientes normas:
a) La mejora de la contratación únicamente se admitirá en el supuesto de que el aspirante mantenga vigente un contrato de corta duración y se le oferte un contrato de larga duración, conforme a las definiciones establecidas en el punto 3.
b) La mejora de la contratación operará únicamente si la oferta de nuevo contrato surge en el mismo ámbito en que el aspirante esté contratado. A estos efectos, los ámbitos serán los definidos en el apartado II del punto 3.
9.-Listas especiales.
Se podrán constituir listados específicos para prestar servicios en las Unidades y puestos especiales que así se determinen. Estas listas estarán integradas por personal con formación específica de postgrado y/o experiencia acreditada en esas Unidades o puestos de al menos 6 meses en los últimos tres años.
Periódicamente, en función de las necesidades asistenciales y coincidiendo con períodos de menor demanda asistencial se podrá habilitar un plazo para la incorporación a estas unidades de personal sin formación específica.
Para la determinación de estas unidades y puestos especiales, la Comisión de seguimiento acordará los criterios oportunos.
10.-Seguimiento.
Dentro del mes siguiente a la firma del presente Acuerdo, se constituirá una mesa de seguimiento compuesta por representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo, que sin menoscabo de las explícitamente reconocidas a lo largo del presente Acuerdo tendrá competencias para resolver las incidencias y controversias de afectación general que se deriven de la aplicación del presente Acuerdo. La mesa de seguimiento se regirá por el reglamento que la misma se otorgue.
La presidencia de la Mesa corresponderá a uno de los miembros designados por la Administración, actuando como secretario de ésta otro de sus representantes.
11.-Publicidad.
Trimestralmente se publicarán en los tablones de anuncios de cada Centro de trabajo relaciones actualizadas sobre las contrataciones realizadas y el estado de las listas y copia de las mismas se facilitara a la representación sindical.
En cada Centro se publicará únicamente la lista de aspirantes que hayan optado al mismo. En las estructuras de Atención Primaria y Salud Mental estas lista se publicarán en los centros de trabajo que sean cabecera del EAP.
Pamplona, nueve de enero de dos mil uno.
Por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea: Don Alberto Anderez González, Director de Administración y Recursos Humanos. Por las organizaciones sindicales: AFAPNA, CEMSATSE, CC.OO., ELA, LAB, SAE, UGT.
Código del anuncio: a0107142