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BOLETÍN Nº 64 - 26 de mayo de 2000

  • I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
    • - Autoridades y Personal

RESOLUCION 519/2000, de 11 de mayo, del Director del Servicio de Recursos Humanos, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución de relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo docentes de nivel o grupo A, en situación de servicios especiales para la formación.

Por Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

Por Orden Foral 215/1997, de 13 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, se desarrolla el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, en puestos de trabajo docentes y orientadores escolares de nivel o grupo A.

Dicha Orden Foral ha sido modificada posteriormente por la Orden Foral 336/1998, de 15 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura.

A fin de dar cumplimiento a dichas disposiciones, por Resolución 519/2000, de 11 de mayo, del Director del Servicio de Recursos Humanos, ha sido aprobada la convocatoria para la constitución de las relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo docentes de nivel o grupo A, en situación de servicios especiales para la formación, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución de relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de nivel o grupo A correspondientes a los Cuerpos y Especialidades que se señalan en el Anexo I de la presente Resolución.

Segunda.-Participantes.

Podrá participar en la presente convocatoria el personal docente, funcionario o laboral fijo, adscrito al Departamento de Educación y Cultura, y perteneciente al nivel o grupo B, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) No hallarse en excedencia voluntaria en base a lo dispuesto en el artículo 26 del Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, o en situación de excedencia forzosa.

b) Estar en posesión de una titulación académica distinta a aquélla por la que se encuentra en servicio activo y de un nivel o grupo superior de acuerdo a lo siguiente:

-Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

Los aspirantes que aporten la titulación concordante a la especialidad en la que soliciten ser incluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo II de la presente Resolución, están exentos de selección previa. En caso de no aportar dicha titulación, los aspirantes serán convocados para realizar la correspondiente prueba selectiva.

c) Para optar a puestos de trabajo a desempeñar en euskera será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente.

Tercera.-Solicitudes. Forma y plazo.

El profesorado que desee participar en la presente convocatoria deberá cumplimentar la instancia que se encuentra a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y Cultura. En dicha instancia sólo podrá solicitar ser incluido en las relaciones de aspirantes por una única especialidad e idioma.

En caso de solicitar su inclusión en la relación correspondiente a una especialidad a impartir en vascuence deberán manifestar en la instancia si, en el caso de tener que superar la prueba de conocimientos, desean realizar dicha prueba en castellano o en vascuence. De esta previsión queda excluida la especialidad de Lengua y Literatura Vasca, cuya prueba, en el supuesto de tener que realizarse, deberá efectuarse en vascuence.

A la solicitud deberá acompañarse copia compulsada de la titulación exigida en la base segunda de la presente Resolución. A estos efectos, los Directores de los Centros quedan habilitados para compulsar la documentación, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 448/1992, de 15 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cuarta.-Lugar.

La solicitud de participación será presentada, junto con la documentación correspondiente, en el Negociado de Registro del Departamento de Educación y Cultura (Cuesta de Santo Domingo, s/n de Pamplona), o en cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinta.-Relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Servicio de Recursos Humanos hará públicas las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en el Negociado de Información y Documentación, concediéndose un plazo de cinco días hábiles para presentar, por escrito, reclamaciones a las mismas.

En dichas relaciones se indicarán los aspirantes que serán convocados para la realización de una prueba, de acuerdo con lo que se establece en la base séptima, por no estar en posesión de la titulación concordante con la especialidad que han solicitado.

Sexta.-Relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

Resueltas las reclamaciones, el Servicio de Recursos Humanos hará públicas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en el Negociado de Información y Documentación.

Séptima.-Pruebas.

Los aspirantes admitidos a la participación en la presente convocatoria que no posean la titulación concordante con la especialidad solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la presente Resolución, deberán superar una prueba para figurar en la correspondiente relación de aspirantes al desempeño en situación de servicios especiales para la formación, de puestos de trabajo docentes.

Dichas pruebas se realizarán la última semana del mes de agosto de 2000. El Servicio de Recursos Humanos especificará el día, la hora y el lugar de realización correspondiente a cada prueba, mediante anuncio publicado en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y Cultura.

Las pruebas previstas tendrán como fin evaluar los conocimientos curriculares que deberán impartir los aspirantes seleccionados y su dominio de los recursos didácticos y pedagógicos.

Las calificaciones de las pruebas serán de Apto o No Apto, siendo eliminados quienes sean calificados como no aptos.

Los contenidos de las pruebas, así como los temarios, serán los que se determinan para cada Cuerpo docente en el Anexo III.

Octava.-Tribunales.

Se nombrarán tribunales para cada especialidad de cada Cuerpo, cuya composición será objeto de publicación en el Negociado de Información y Documentación. Los tribunales estarán compuestos por funcionarios o personal laboral fijo docente en activo, de la especialidad correspondiente, pudiendo ser nombrados asesores de dicha especialidad, e integrados por:

-Un Presidente, designado por el Departamento de Educación y Cultura.

-Dos vocales, designados por el Departamento de Educación y Cultura.

En el caso de que se produzca la baja de algún miembro de un Tribunal, se procederá a nombrar un suplente mediante la correspondiente Resolución.

Novena.-Prelación en las relaciones de aspirantes al desempeño de un puesto de trabajo docente en situación de servicios especiales para la formación.

Finalizadas las pruebas, los tribunales examinadores elevarán al Servicio de Recursos Humanos las relaciones correspondientes con las distintas calificaciones. El Servicio de Recursos Humanos hará publicas en el Negociado de Información y Documentación las listas de aspirantes a ser declarados en situación de servicios especiales para la formación por Cuerpos, especialidad e idioma, incluyendo tanto a los aspirantes que hayan superado la prueba como a los que, por estar en posesión de la titulación concordante, estén exentos de su realización.

La prelación de los aspirantes en la relación correspondiente a cada especialidad e idioma vendrá determinada por el tiempo de servicios prestados como funcionarios docentes o personal docente laboral fijo, descontándose en este último caso el primer año de servicios. En caso de empate se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

a) Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo.

b) Menor número de lista obtenido en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo, en el caso de los Maestros, o mayor puntuación obtenida en dicho procedimiento selectivo, en el resto de Cuerpos.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 336/1998, de 15 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura, los aspirantes que figuren en las relaciones correspondientes a las especialidades que se citan a continuación podrán acceder a plazas de ámbito científico-técnico y de ámbito socio-lingüístico. A tal efecto, y para la elección de plazas en el acto público o en llamamiento individual posterior, el Servicio de Recursos Humanos elaborará una relación correspondiente a cada una de las especialidades señaladas con todos los posibles aspirantes de las siguientes listas:

a) Plazas de ámbito científico-técnico:

-Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad Matemáticas.

-Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad Física y Química.

-Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad Biología y Geología.

b) Plazas de ámbito socio-lingüístico:

-Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad Geografía e Historia.

-Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

-Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad Griego.

-Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad Latín.

-Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad Filosofía.

-Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad Idioma Moderno (Inglés, Francés).

Las relaciones de aspirantes que resulten del desarrollo de la presente convocatoria se incorporarán a las relaciones ya existentes en virtud de las convocatorias aprobadas por Resoluciones 1210/1997, de 23 de junio, y 703/1998, de 1 de junio, del Director del Servicio de Recursos Humanos, una vez actualizadas dichas relaciones por Resolución 511/2000, de 10 de mayo, del Director del Servicio de Recursos Humanos, sin perjuicio de que sean realizadas nuevas actualizaciones. De esta forma, las relaciones provenientes de la convocatoria de 1997 tendrán prelación sobre las de la convocatoria de 1998, y éstas, a su vez, sobre las que resulten de la presente convocatoria.

Décima.-Llamamientos y renuncias.

La elección y adjudicación de puestos de trabajo a desempeñar en situación de servicios especiales se efectuará en acto público previo anuncio en prensa o por llamamiento individual.

Si algún aspirante renunciase al puesto de trabajo ofertado será excluido de la lista correspondiente, salvo que:

1. El aspirante se encuentre en situación de Incapacidad Temporal.

2. El aspirante se encuentre prestando el Servicio Militar o Prestación Social sustitutoria.

3. El aspirante se encuentre en el momento del llamamiento en una situación administrativa distinta a la de servicio activo.

En estos supuestos, permanecerán en el lugar que ocupen en la lista. Quienes se hallen en estas circunstancias deberán acreditarlo documental y fehacientemente ante el Servicio de Recursos Humanos en el plazo de un mes.

Los aspirantes a la declaración en servicios especiales que se encuentren en situación de licencia por maternidad tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que les correspondiera en el momento del llamamiento, debiendo incorporarse a dicho puesto al finalizar dicha situación. De no incorporarse a dicho puesto se considerará renuncia injustificada, salvo en el caso de pasar a la situación de excedencia especial por cuidado de hijo menor de tres años.

Todos los aspirantes que se encuentren en las situaciones mencionadas anteriormente deberán comunicar la finalización de las mismas en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de finalización. En caso de no comunicar dicha circunstancia no les será ofertado ningún puesto de trabajo durante el curso académico en el que se efectúe el llamamiento.

Undécima.-Exclusión de las relaciones de aspirantes.

Serán excluidos los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos.

a) No comparecer, habiendo sido convocados, en el acto público de elección y adjudicación de puestos de trabajo de nivel o grupo A a que se refiere la base décima, salvo que exista causa justificada -de las consignadas en la base anterior- que se acredite documentalmente en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se realice dicho acto.

b) No aceptar el puesto de trabajo de nivel o grupo A ofertado en acto público o en llamamiento individual, salvo que exista causa justificada -de las consignadas en la base anterior- que se acredite documentalmente en el plazo de un mes a partir del llamamiento.

c) No suscribir el acta de conformidad con la declaración en situación de servicios especiales para el desempeño de un puesto de trabajo de nivel o grupo A, habiendo sido adjudicatario en acto público o en llamamiento individual.

d) Renunciar al desempeño del puesto de trabajo de nivel o grupo A.

Duodécima.-Recursos.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, once de mayo de dos mil.-El Director del Servicio de Recursos Humanos, José María Gracia Galilea.

ANEXO I

Relación de especialidades de los diferentes Cuerpos

A.-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

FILOSOFIA

LATIN

GRIEGO

LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA

GEOGRAFIA E HISTORIA

MATEMATICAS

FISICA Y QUIMICA

BIOLOGIA Y GEOLOGIA

DIBUJO

FRANCES

INGLES

ALEMAN

MUSICA

EDUCACION FISICA

LENGUA Y LITERATURA VASCA

B.-Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

ALEMAN

INGLES

FRANCES

ITALIANO

EUSKERA

ANEXO II

Relación de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con las titulaciones concordantes

Nota: Las titulaciones señaladas son las relacionadas en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre. De conformidad con dicha norma, serán también consideradas las titulaciones homologadas a las señaladas a continuación.

Filosofía: Licenciado en Filosofía.

Latín: Licenciado en Filología Clásica.

Griego: Licenciado en Filología Clásica.

Alemán: Licenciado en Filología Alemana.

Lengua Castellana y Literatura: Licenciado en Filología Hispánica, Licenciado en Filología Románica, Licenciado en Lingüística acreditando haber superado Lengua Española y Literatura Española, Licenciado en Teoría de la Literatura y Literatura comparada acreditando haber cursado Lengua Española y Literatura Española.

Geografía e Historia: Licenciado en Geografía y Licenciado en Historia.

Matemáticas: Licenciado en Matemáticas

Física y Química: Licenciado en Física y Licenciado en Química.

Biología y Geología: Licenciado en Geología y Licenciado en Biología.

Dibujo: Licenciado en Bellas Artes, Arquitecto, Ingeniero.

Francés: Licenciado en Filología Francesa, Licenciado en Filosofía y Certificado de aptitud en Francés de la E. O. de Idiomas.

Inglés: Licenciado en Filología Inglesa, Licenciado en Filosofía y Certificado de aptitud en Inglés de la E. O. de Idiomas.

Música: Diploma de Capacidad correspondiente a planes de estudios anteriores a 1942; Título de Profesor o Título Profesional, expedidos al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942; Título Superior de Profesor expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre; Título Superior de Música previsto en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Educación Física: Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Lengua y Literatura Vasca: Licenciado en Filología Vasca.

Relación de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas con las titulaciones concordantes

Alemán: Licenciado en Filología Alemana.

Euskera: Licenciado en Filología Vasca.

Francés: Licenciado en Filología Francesa.

Inglés: Licenciado en Filología Inglesa.

Italiano: Licenciado en Filología Italiana.

ANEXO III

A) Referencias de publicación de las partes específicas de los temarios aprobados para el ingreso en los distintos Cuerpos:

I.-Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

-Lengua y Literatura Vasca: Orden Foral 374/1999, de 3 de noviembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 20 de diciembre), modificada por Orden Foral 86/2000, de 9 de marzo (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 20 de marzo).

-Resto de especialidades: Orden de 9 de septiembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" número 226, del 21 de septiembre).

II.-Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

-Euskera: Resolución de 25 de junio de 1990, del Secretario General de Presidencia (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 81, de 6 de julio).

-Resto de especialidades: Orden de 9 de septiembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" número 226, del 21 de septiembre).

B) Contenido de las pruebas:

1) Especialidades de Inglés, Francés, Alemán y Lengua y Literatura Vasca del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

-Desarrollo por escrito, durante una hora y media, de un tema elegido por el aspirante entre tres extraídos por sorteo, de la parte específica (A) de los temarios aprobados para el ingreso en el Cuerpo, cuya fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" o BOLETIN OFICIAL de Navarra está señalada en la parte A del presente Anexo.

-Valoración del dominio escrito del idioma mediante la realización durante dos horas y media de ejercicios prácticos referidos al nivel requerido para el puesto de trabajo.

-Prueba dirigida a la valoración del dominio oral del idioma, así como la competencia en aspectos pedagógicos y didácticos para la enseñanza del mismo.

El desarrollo de las pruebas se realizará en el idioma objeto de la especialidad.

2) Resto de especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

-Desarrollo por escrito, durante una hora y media, de un tema elegido por el aspirante entre tres extraídos por sorteo, de la parte específica (A) de los temarios aprobados para el ingreso en el Cuerpo, cuya fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" o BOLETIN OFICIAL de Navarra está señalada en la parte A del presente Anexo.

-Resolución por escrito en dos horas y media de un supuesto práctico propuesto por el tribunal, relacionado con el contenido del temario señalado en la parte A del presente Anexo.

En aquellas especialidades que deban ser impartidas en euskera, excepto en Lengua y Literatura Vasca, el desarrollo de las pruebas se realizará en euskera o en castellano, a elección del aspirante.

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