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BOLETÍN Nº 70 - 4 de junio de 1999

  • I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
    • - Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 148/1999, de 10 de mayo, por el que se modifica el Registro de Modelos Homologados de Máquinas de Juego.

Mediante Decreto Foral 28/1998, de 9 de febrero, se creó y reguló el Registro de Modelos Homologados de Máquinas de Juego en Navarra.

Desde su entrada en vigor, el Departamento de Presidencia e Interior ha venido homologando e inscribiendo en dicho Registro, como máquinas de juego, aquéllas que cumplen los requisitos técnicos exigidos para las máquinas de tipo B por el Real Decreto 593/1990, de 27 de abril, modificado por el Real Decreto 259/1993, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

El citado Real Decreto 593/1990, de 27 de abril, y su modificación han sido derogados por el nuevo Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre.

La presente modificación tiene por objeto adaptar la regulación del Registro de Modelos Homologados de Máquinas de Juego al nuevo Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar aprobado por Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 2.º, apartado 2, letra a) del Decreto Foral 28/1998, de 9 de febrero, que queda redactado en la forma siguiente:

"Artículo 2.º 2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Informe de la Comisión Nacional de Juego sobre la adecuación del modelo de máquina a los requisitos técnicos exigidos para las máquinas de tipo B por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar".

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero de Presidencia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto Foral.

Segunda.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Tercera.-Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Sangüesa, diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

Código del anuncio: A9905107

Gobierno de Navarra

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