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Por Resolución 1471/1999, de 9 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 82 puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo, para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con sujeción a las siguientes normas:
1.-Normas Generales.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la Orden Foral 152/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se establecen los baremos de méritos que se aplicarán en los procedimientos de ingreso y provisión de determinados puestos de trabajo, en el Decreto Foral 154/1994, de 5 de septiembre, por el que se especifican los puestos de trabajo de la plantilla orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para los que se requiere conocimiento del vascuence, y demás normativa complementaria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de 82 puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo, para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que han resultado vacantes en los concursos de traslado celebrados mediante convocatorias aprobadas por Resoluciones 1433/97, de 7 de noviembre y 141/1999, de 3 de febrero del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, publicadas en los BOLETINES OFICIALES de Navarra, número 143, de 28 de noviembre y número 29, de 8 de marzo de 1999, respectivamente, con los destinos siguientes:
-6 en el Instituto de Salud Pública, números de plaza, 67069, 67070, 67073, 67074, 67075 y 67078.
-4 en Asistencia Especializada, números de plaza 60634, 67311, 62518 y 64072.
-5 en Clínica Ubarmin, números de plaza 63002, 66284, 67482, 62887 y 63125.
-3 en el Hospital de Navarra, números de plaza 62692, 65891 y 62983.
-9 en el Hospital Virgen del Camino, números de plaza 67451, 67453, 67456, 64119, 64251, 64537, 67432, 65799 y 64891.
-9 en el Area de Salud de Estella:
-3 en Hospital de Estella, números de plaza 67333, 67332 y 62643.
-2 en el E.A.P de Lodosa, números de plaza 66650 y 62653.
-1 en el E.A.P de San Adrián, números de plaza 62656.
-1 en el E.A.P de Ancín-Amescoa, número de plaza 62652.
-1 en el E.A.P de Allo, número de plaza 66652.
-1 en el E.A.P. de Estella, número de plaza 62633.
-13 en el Area de Salud de Tudela:
-6 en el Hospital "Reina Sofía de Tudela", números de plaza 67359, 67290, 67361, 65608, 67360, 65599.
-2 en el E.A.P. de Tudela Este, números de plaza 67366 y 66449
-1 en el E.A.P. de Cintruénigo, número de plaza 66664.
-3 en el E.A.P. de Buñuel, números de plaza 66450, 66447 y 66663.
-1 en el E.A.P. de Valtierra-Cadreita, número de plaza 66665.
-2 en la Dirección Gerencia, números de plaza 67434 y 61350.
-31 en Atención Primaria y Salud Mental:
-2 en el E.A.P. de Altsasu/Alsasua, número de plaza 61002 y 66309. (1)
-1 en el E.A.P. de Auritz/Burguete, número de plaza 66611. (1)
-2 en el E.A.P. de Elizondo, números de plaza 66608 y 66604. (1)
-1 en el E.A.P. de Etxarri-Aranatz, número de plaza 60612. (1)
-2 en el E.A.P. de Barañáin, números de plaza 60848 y 60417.
-3 en el E.A.P. de Berriozar, números de plaza 60918, 60148 y 66610.
-1 en el E.A.P. de Casco Viejo, número de plaza 60764.
-1 en el E.A.P. de Orcoyen, número de plaza 60055.
-1 en el E.A.P. de Rotxapea Ansoáin, número de plaza 66377.
-1 en el E.A.P de San Jorge, número de plaza 66400.
-1 en el E.A.P. de Villava, número de plaza 60122.
-3 en el E.A.P de Azpilagaña, números de plaza 66858, 66859 y 66861.
-1 en el E.A.P. de Burlada, número de plaza 66612.
-1 en el E.A.P. de Carcastillo, número de plaza 61013.
-1 en el E.A.P. de Zizur-Etxabakoitz, número de plaza 66614.
-1 en el E.A.P. de Noáin, número de plaza 66618.
-1 en el E.A.P. de Olite, número de plaza 61012.
-1 en el E.A.P. de Peralta, número de plaza 66619.
-1 en el E.A.P. de Salazar, número de plaza 66606.
-2 en el E.A.P. de Sangüesa, números de plaza 66607 y 60162.
-1 en el E.A.P de Iturrama, número de plaza 60955.
-1 en el E.A.P. de Chantrea, número de plaza 60797.
-1 en el Equipo de Salud Mental II B, número de plaza 66609.
(1) Plazas para cuya cobertura se exige conocimiento del euskera.
1.2. La provisión de los puestos convocados se distribuirá de la siguiente forma:
a) 29 puestos reservados para el turno libre, mediante concurso-oposición.
b) 36 para el turno de promoción, mediante concurso-oposición.
c) 7 para el ingreso en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea mediante concurso de traslado entre el personal de plantilla del resto del Sistema Nacional de Salud (Insalud y Servicios Regionales de Salud).
d) 10 puestos reservados para el turno de personas con minusvalía (discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100).
1.3. Las vacantes que queden desiertas tanto del turno libre, como del turno de promoción, como del turno de concurso de traslado del Sistema Nacional de Salud y como del turno de reserva para personas con minusvalía, se acumularán al turno que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, y que se especifica a continuación:
a) El primero, tercero, séptimo y noveno en turno libre.
b) El segundo, cuarto, sexto, octavo y décimo en turno de promoción, con carácter restringido, para el personal funcionario, estatutario o laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, con sujeción, en cada caso, a la normativa que regula la promoción constituida respectivamente por el artículo 12 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, y el Convenio Colectivo vigente.
c) El quinto en concurso de traslado entre el personal fijo de plantilla que se encuentre desempeñando o tenga reserva de plaza de igual puesto de trabajo que el convocado en el resto del Sistema Nacional de Salud (Insalud-Gestión Directa y Servicios Regionales de Salud), así como el que se encuentre en situación distinta a la de activo, procedente de plaza de tales organismos, en sujeción a lo establecido en el artículo 10, apartado 1.c. del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.
El orden correlativo de provisión de puestos vacantes comenzará a contabilizarse a partir del 10.º debido a los puestos de trabajo adjudicados con anterioridad.
Los puestos vacantes que resulten desiertos de las reservas de turnos establecidas en los apartado anteriores a), b) y c), se asignarán a los turnos establecidos en los ordinales siguientes.
Una vez completado el ciclo se comenzará nuevamente de forma correlativa a partir de lo establecido en la letra a).
1.4. Si en el turno de promoción o/y en el turno de reserva para personas con minusvalía resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes reservadas para los mismos, los aprobados sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno de acuerdo con la puntuación final obtenida.
1.5. Los aspirantes al turno de concurso de traslado para el resto del Sistema Nacional de Salud, podrán optar a las vacantes de turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, siéndoles en este caso de aplicación los mismos sistemas y valoraciones de la fase de concurso y de la fase de oposición que los establecidos para los aspirantes del turno libre. En el posible caso de que alguno de estos aspirantes al turno de concurso de traslado entre el personal del resto del Sistema Nacional de Salud obtenga plaza reservada a este turno y también obtenga plaza reservada para el turno libre, ocupará obligatoriamente la plaza reservada para el turno de concurso de traslado entre el personal del resto del Sistema Nacional de Salud.
1.6. El nombramiento conferirá a los designados, el carácter de funcionarios de nómina y plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
El personal que acceda al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea mediante concurso de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud, podrá optar a acceder a la condición de funcionario e integrarse en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la toma de posesión del puesto de trabajo, para ejercitar dicha opción y en los términos establecidos en el Decreto Foral 324/1996, de 16 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de integración en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, previsto en la Disposición Adicional Primera 11/96 de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
En cualquier caso, les serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de personal para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
1.7. Los puestos de trabajo convocados pertenecen al nivel o grupo D, y se encuentran clasificados en el Estamento "Auxiliares Administrativos" y Especialidad "Administración" de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea). Los puestos estarán dotados con las remuneraciones establecidas en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, y demás disposiciones aplicables.
1.8. Los aspirantes que tras superar las correspondientes pruebas selectivas resulten nombrados para ocupar los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria y adquieran la condición de funcionarios, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que resulten nombrados para los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria y estén afiliados al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.
1.9. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en la localidad de destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.
1.10. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.
2.-Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
2.1.1. Los aspirantes al turno libre:
a) Tener la nacionalidad española, la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados que proceda en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
b) Ser mayor de edad.
c) Hallarse en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
2.1.2. Los aspirantes al turno de promoción, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán reunir los siguientes:
a) Ser funcionario, estatutario o contratado laboral fijo perteneciente a las Administraciones Públicas de Navarra y no encontrarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.
b) Pertenecer al mismo o inferior nivel o grupo al de las vacantes convocadas y ostentar diferente categoría.
c) Hallarse en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y acreditar al menos cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas o, alternativamente, acreditar ocho años de antigüedad en dichas Administraciones.
2.1.3. Los aspirantes al turno de concurso de traslado entre el personal del resto de Sistema Nacional de Salud, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal fijo de plantilla en el resto del Sistema Nacional de Salud (Insalud-Gestión Directa y Servicios Regionales de Salud), y tener un nombramiento de Auxiliar Administrativo o similar encuadrado en el estamento y especialidad a que hace referencia la base 1.7. de la presente convocatoria.
b) Estar en situación de activo desempeñando igual puesto de trabajo que los convocados, o tener derecho a reserva de plaza en el Sistema Nacional de Salud.
En el caso de encontrarse en situación distinta a la de activo, acreditar por la Administración de origen que reúne los requisitos legales y reglamentarios de dicha Administración para incorporarse al servicio activo el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.
c) Haber completado un año de servicios con plaza en propiedad en el destino desde el que opta con antelación a la finalización de plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.
2.1.4. Los aspirantes al turno reservado para personas con minusvalía, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán acreditar una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
2.1.5. Para acceder a las vacantes con destino en la Zona Vascófona especificadas en el Decreto Foral 154/1994, de 5 de septiembre, para cuya cobertura se exige conocimiento de euskera, acreditar conocimiento del vascuence tanto hablado como escrito.
2.2. En todos los casos, el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del nombramiento.
3.-Solicitudes.
3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sito en la calle Irunlarrea, número 39 de Pamplona, C.P. 31008, o bien remitirse por correo certificado a esta misma dirección, conforme a lo establecido en el artículo 38.4.º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien presentarse en cualquiera de los restantes lugares previstos en el citado precepto legal.
El plazo para presentar la solicitud será de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, (Anexo I), y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
3.2. A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:
3.2.1. Turno libre:
Justificante de haber abonado en la cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la cantidad de 1.000 pesetas en concepto de formalización del expediente y derechos de examen.
3.2.2. Turno de promoción:
a) Justificante de haber abonado en la cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la cantidad de 1.000 pesetas en concepto de formalización del expediente y derechos de examen.
b) Documento original o copias compulsadas notarial o administrativamente de los requisitos señalados en la base 2.1.2.
3.2.3. Turno de Traslado Nacional:
a) Justificante de haber abonado en la cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la cantidad de 1.000 pesetas en concepto de formalización del expediente y derechos de examen.
b) Documento original o copias compulsadas, notarial o administrativamente, de cuantos méritos sean alegados por los aspirantes, a tenor del baremo establecido en esta convocatoria.
c) Documento original o copias compulsadas notarial o administrativamente de los requisitos señalados en la base 2.1.3.
Los aspirantes del turno de concurso de traslado para el resto del Sistema Nacional de Salud que deseen participar en la fase de oposición para poder optar a vacantes reservadas al turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno y en los términos indicados en la base 1.5. deberán indicarlo en la solicitud.
3.2.4. Turno de reserva para personas con minusvalía:
a) Justificante de haber abonado en la cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la cantidad de 1.000 pesetas en concepto de formalización del expediente y derechos de examen.
b) Acreditación de su condición de persona con minusvalía expedida por los organismos competentes.
3.2.5. Para el supuesto de optar a puestos de trabajo bilingües con destino en la Zona Vascófona definida en la vigente Ley Foral del Vascuence y especificados en el Decreto Foral 154/1994, de 5 de septiembre, para los que es requisito imprescindible acreditar conocimiento suficiente del vascuence, tanto hablado como escrito, este requisito podrá ser acreditado mediante el certificado de aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, una titulación reconocida como equivalente o la superación de una prueba que determine si el aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente para expresarse y comunicarse correctamente en vascuence y así facilitar una atención adecuada a la población, haciéndolo constar en la solicitud.
3.3. Las personas con minusvalía podrán solicitar las posibles adaptaciones para la realización de la prueba en que esta adaptación sea necesaria, en cuyo caso deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen y la adaptación solicitada.
3.4. El resto de requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes aprobados que obtengan puesto de trabajo, en el plazo y forma previstos en la base 8. de la presente convocatoria.
3.5. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.
4.-Listas de aspirantes admitidos y excluidos.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director de Administración y Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
4.2. Los aspirantes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.
4.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará resolución declarando desierto el concurso-oposición. Dicha resolución deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Administración y Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
5.-Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El Director de Administración y Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Presidente suplente: El Subdirector de Personal y Relaciones Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Vocal: El Jefe del Servicio de Nóminas y Control del Gasto del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Vocal suplente: El Jefe del Servicio de Gestión de Personal, Ingreso y Promoción del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Vocal: Un Técnico del Instituto Navarro de Administración Pública.
Vocal suplente: Un Técnico del Instituto Navarro de Administración Pública.
Vocal: A designar por los representantes de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Vocal suplente: A designar por los representantes de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Vocal Secretario: El Jefe de la Unidad de Tramitación de Convocatorias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Vocal Secretario suplente: El Jefe de la Unidad de Régimen de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.
5.2. La composición del Tribunal se hará pública junto con la lista de aspirantes admitidos y excluidos.
5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Vocal Secretario o en su caso de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.
5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.
5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.
6.-Desarrollo del concurso-oposición.
En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba de la fase de oposición.
6.1. El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.
El Tribunal procederá a realizar la fase de concurso a los aspirantes que superen la fase de oposición.
Los méritos de aquellos que opten al traslado entre el resto del Sistema Nacional de Salud, serán baremados con anterioridad a la fase de oposición correspondiente a los turnos libre y/o promoción.
6.2. Distribución por turnos.
Como quiera que los puestos de trabajo convocados se proveerán por la dinámica de reservas establecidas para cada uno de los turnos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, se elaborarán tres listas de aspirantes: una para los aspirantes del turno libre (incluidos los que optan al turno de reserva para personas con minusvalía), otra para los aspirantes del turno de promoción y otra para los aspirantes del turno de concurso de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud, cuyos procedimientos de valoración son los que se indican en las bases siguientes.
6.3. Fase de concurso y valoración.
6.3.1. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con los baremos adjuntos a esta convocatoria, de la siguiente manera:
a) Para aspirantes del turno libre y del turno de promoción, según el baremo del Anexo II.
La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.
b) Para aspirantes del turno de concurso de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud, según el baremo del Anexo III.
La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 97 puntos.
6.3.2. Cuando los aspirantes del turno de concurso de traslado del Sistema Nacional de Salud opten a las plazas reservadas para el turno libre, lo harán en estricta concurrencia con los aspirantes a dicho turno, siéndoles de aplicación lo establecido en la base 1.5.
6.3.3. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.
6.3.4. Para la valoración del apartado 1.ª del baremo de méritos, se tendrá en cuenta que las plazas convocadas estén encuadradas en el Estamento "Auxiliares Administrativos" y Especialidad "Administración", de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).
Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el Director o Jefe de personal del Centro en el que conste obligatoriamente:
-Centro de Trabajo.
-Estamento y/o especialidad.
-Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días.
-En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, además, deberá figurar:
a) o bien el número de horas al día, a la semana, al mes o al año, y la jornada anual del año a que se refieren los servicios prestados,
b) o bien el porcentaje que estos suponen respecto de la jornada habitual.
En el supuesto de servicios prestados en empresa privada, además de este certificado será necesario presentar el informe de vida laboral expedido por Tesorería de la Seguridad Social.
6.3.5. El Tribunal procederá a valorar los méritos, de acuerdo con los baremos especificados en la base 6.3.1 de la convocatoria.
6.3.6. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo de quince días desde la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del requerimiento por el Tribunal de esta circunstancia, mediante documento original o copias compulsadas, notarial o administrativamente a tenor del baremo establecido en esta convocatoria. Para los aspirantes al turno de traslado nacional, se estará a lo dispuesto en la base 3.2.c).
6.3.7. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los aspirantes.
6.3.8. El Tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.
Para el supuesto de méritos alegados y no suficientemente acreditados, el Tribunal podrá conceder un plazo de tiempo para ser subsanados por los interesados.
6.3.9. A los aspirantes que opten por acreditar el conocimiento de euskera mediante las correspondientes pruebas, se les indicará lugar, fecha y hora de realización de las mismas con la debida antelación mediante carta personalizada. Los aspirantes deberán comparecer a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente.
En su caso para la realización de esta prueba, el Tribunal estará asesorado por Técnicos del Servicio de Vascuence del Gobierno de Navarra.
6.3.10. Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el resultado de la valoración con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante.
6.3.11. Los aspirantes podrán recuperar la documentación presentada solicitándolo expresamente, en el plazo de un mes transcurridos seis meses desde la fecha de notificación del nombramiento, salvo que exista reclamación de algún aspirante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.
6.4. Fase de oposición y valoración.
6.4.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios para los aspirantes de turno libre, del turno de promoción, y del turno de reserva para personas con minusvalía, quedando excluidos de su realización los aspirantes del turno de concurso de traslado para el resto del Sistema Nacional de Salud, salvo que éstos indiquen en la solicitud su deseo de realizar la fase de oposición para poder optar, en su caso, a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes a este turno:
Primer ejercicio: Constará de dos pruebas consistentes en contestar por escrito a cuestionarios preparados al efecto por el Tribunal, que versarán sobre:
a) Aptitudes administrativas, referidas a prueba de ortografía, aptitud verbal, aptitud numérica y aptitud burocrática.
Para la realización de esta prueba, los aspirantes no podrán hacer uso de diccionarios ni de máquinas calculadoras.
b) Temario recogido en el Anexo IV de esta convocatoria.
La duración máxima de estas dos pruebas será determinada por el Tribunal, antes de iniciarse las mismas.
Segundo ejercicio: Constará de dos pruebas consistentes en:
a) La contestación a un cuestionario sobre informática, que versará sobre las cuestiones contenidas en el Anexo V de la presente convocatoria.
La duración máxima de esta prueba será determinada por el Tribunal antes de dar comienzo la misma.
b) Prueba de mecanografía: En un tiempo de 10 minutos se copiará un texto, común para todos los aspirantes, facilitado por el Tribunal.
En la realización de esta prueba cada opositor utilizará la máquina de escribir de que, a tal efecto, se haya provisto, quedando expresamente prohibido el uso de máquinas de escribir eléctricas y electrónicas.
El Tribunal establecerá para todos los opositores determinadas formalidades referentes al modo con el que deberá efectuarse la transcripción del texto objeto de la prueba.
6.4.2. La valoración total de la fase de oposición podrá alcanzar un máximo de 60 puntos, que quedarán distribuidos de la siguiente forma, en relación con los ejercicios de la misma.
Primer ejercicio:
a) Aptitudes administrativas: Se calificará de 0 a 20 puntos. Mínimo de 10 puntos para aprobar.
b) Temario: Se calificará de 0 a 10 puntos. Mínimo de 5 puntos para aprobar.
Segundo ejercicio:
a) Informática: Se calificará de 0 a 20 puntos. Mínimo 10 puntos para aprobar.
b) Mecanografía: Se concederán, una vez deducidas las penalizaciones por errores mecanográficos: 6 puntos por las 2.200 pulsaciones dadas.
A partir de 2.200 pulsaciones se concederán 0,50 puntos por cada 100 nuevas pulsaciones, dadas también correctas, o la puntuación que proporcionalmente corresponda con un máximo de 10 puntos.
En el cómputo de las pulsaciones, además de las normales, se concederán:
-5 pulsaciones por cada cambio de línea.
-5 pulsaciones por comienzo de párrafo.
-20 pulsaciones por cambio de página.
-1 pulsación por cada mayúscula o signo que exija pulsar la tecla de mayúscula.
-1 pulsación por cada acento.
y se descontarán:
-5 pulsaciones por cada falta mecanográfica.
-7 pulsaciones por cada palabra o signo omitidos, además del correspondiente descuento de las pulsaciones no dadas.
-15 pulsaciones por cada línea transcrita en distinto formato al indicado en el texto proporcionado, teniendo en cuenta que no se considerará más de una falta mecanográfica por palabra, entendiéndose que aquéllas que vayan partidas mediante guión silábico al final de línea, son consideradas como 2 palabras.
En el cómputo total de las pulsaciones dadas, no se considerarán las que no se correspondan con el literal del texto a transcribir.
Quedarán eliminados aquellos opositores que no alcancen 6 puntos y quienes en la transcripción del texto cometan 50 o más faltas mecanográficas.
6.4.3. Cada una de las pruebas de que constan el primero y segundo ejercicios de la oposición serán eliminatorias, quedando eliminados en cada una de ellas aquellos aspirantes que no alcancen, al menos, la puntuación mínima asignada a las mismas.
Cuando el aspirante no supere la puntuación mínima exigida en la primera prueba de que consta cada ejercicio, el Tribunal no calificará la segunda prueba del mismo ejercicio.
6.4.4. La prueba se realizará mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente.
Los aspirantes que no comparezcan, quedarán eliminados de la fase de oposición.
6.4.5. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán para los aspirantes con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su solicitud, las adaptaciones posibles para su realización.
6.4.6. Una vez terminada la prueba el Tribunal hará público en el Tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud o en los locales donde se haya celebrado la misma, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas.
7.-Puntuación final.
La calificación final será la siguiente:
7.1. a) Para los aspirantes del turno libre, del turno de promoción, y del turno de reserva para personas con minusvalía, la puntuación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y la de la fase de oposición.
En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad aquel aspirante que acredite mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera la situación de empate, tendrá prioridad el aspirante de mayor edad.
b) Para los aspirantes del turno de concurso de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud, la puntuación obtenida en la fase de concurso. En el caso de que opten a vacantes del turno libre, la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y la de la fase de oposición.
En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad aquel aspirante que acredite mayor antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas. Si persistiera la situación de empate, tendrá prioridad el aspirante de mayor edad. El desempate se ajustará a lo dispuesto en la base 7.1 a) si optan a vacantes del turno libre.
8.-Relación de aspirantes aprobados y presentación de documentos.
8.1. Una vez terminadas las fases de concurso y de oposición, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y elevará al órgano administrativo competente propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación, que tengan cabida en el número de plazas convocadas, la cual será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
8.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Servicio de Personal, Ingreso y Promoción del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, los documentos siguientes:
8.2.1. Aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.
b) Documento original o copias compulsadas notarial o administrativamente de la titulación.
c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
d) Informe expedido por el Instituto Navarro de Salud Laboral, acreditativo de que el interesado no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
f) Permiso de residencia en caso de ciudadanos extranjeros.
g) Permiso de trabajo, en caso de ciudadanos de países que no pertenezcan a la Unión Europea.
8.2.2. Aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.
b) Certificación acreditativa de su condición de funcionario, estatutario o contratado laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las demás circunstancias que consten en su expediente personal.
c) Informe expedido por el Instituto Navarro de Salud Laboral, acreditativo de que el interesado no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
8.2.3. Aspirantes que ostenten la condición de personal fijo del resto del Sistema Nacional de Salud:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.
b) Certificación expedida por su Administración de origen, relativa a su situación administrativa.
c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
8.3. En el caso de aspirantes que hubieran alegado en la solicitud una discapacidad de grado igual o superior al 33 por cien, deberán aportar, además, una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.
8.4. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
8.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el órgano administrativo competente cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere la base 8.1. procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.
9.-Elección de vacantes.
9.1. La adjudicación del centro de trabajo de destino, realizada por el órgano administrativo competente, se efectuará con anterioridad a la publicación de la propuesta de nombramiento y de acuerdo con las peticiones de los aprobados que tengan cabida dentro del número de plazas convocadas siempre que cumplan los requisitos exigidos por estas bases para el acceso a las mismas, según el orden obtenido en las pruebas de selección, teniendo en todo caso opción preferente, en primer lugar, el personal que obtenga plaza por el turno de promoción, seguidamente el personal que obtenga plaza por el turno de concurso de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud, y por último el personal que obtenga plaza por el turno libre, incluyendo la reserva para personas con minusvalía.
En el caso de que hubiera aspirantes con minusvalía y ésta influyera en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicará las que resulten más acordes con su minusvalía, a la vista del informe que se emita al respecto.
En el caso de puestos de trabajo con destino en la Zona Vascófona definida en la vigente Ley Foral del Vascuence y especificados en el Decreto Foral 154/1994, de 5 de septiembre, para los que es requisito imprescindible acreditar conocimiento suficiente del vascuence, no se podrá acceder a los mismos si no acreditan dicho conocimiento, quedando vacantes tanto si no hay aspirantes que cumplan este requisito, como, aun habiéndolos, no eligen puestos trabajo situados en dicha Zona Vascófona cuando ejerzan el derecho reconocido en el párrafo anterior.
9.2. La elección de centro de trabajo de destino, en su caso, se realizará mediante la comparecencia a estos efectos en lugar, día y hora que al efecto se señale. Los aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen la elección, perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto del concurso-oposición. En tal supuesto se estará a lo establecido en el apartado 8.5.
10.-Nombramiento y toma de posesión.
10.1. El órgano administrativo competente nombrará, en su caso, mediante Resolución Funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, para desempeñar el puesto de Auxiliar Administrativo a los aspirantes que hubieran dado cumplimiento a lo establecido en la base 8.
10.2. Dicho nombramiento será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
10.3. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo casos de fuerza mayor, no tomaran posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral, aplicándose, en este caso, lo establecido en la base 8.5. de la convocatoria.
Los aspirantes que hayan obtenido plaza por el turno de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud, deberán igualmente, tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento, en caso contrario perderán todos sus derechos al desempeño del puesto de trabajo que les hubiese sido adjudicado, aplicándose, en este caso, lo establecido en la base 8.5. de la convocatoria.
10.4. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse a esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, las correspondientes vacantes se cubrirán, igualmente, según lo establecido en el apartado 8.5.
10.5. Si ninguno de los aspirantes hubiera resultado aprobado en el concurso-oposición, el órgano competente dictará resolución declarándolo desierto. Dicha resolución se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
10.6. En caso de presentarse o haberse presentado algún recurso que pueda afectar a este nombramiento, por impugnarse la convocatoria, desarrollo o resolución del concurso-oposición, el mismo no adquirirá carácter de firme, quedando supeditado y a resultas de la resolución de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción contencioso-administrativa.
11.-Recursos.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, contra esta resolución, contra las que, con carácter definitivo, se dicten en su desarrollo y contra los actos de trámite que produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde la publicación o notificación del acto recurrido.
Pamplona, nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Víctor Manuel Calleja Gómez.
ANEXO I
Solicitud
Don/Doña ............................ mayor de edad, provisto de Documento Nacional de Identidad número (o carta de identidad equivalente) .................... y nacido el día ...................., natural de ...................... nacionalidad ............... con domicilio actual en ......................... Código Postal ............... teléfono domicilio ................... teléfono de contacto .........................
Expone:
-Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión de .......... puestos de trabajo de ...................... del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ........, de fecha ..............., en el turno que se indica:
Turno libre
Turno de promoción
Turno de concurso de traslado entre el personal fijo de plantilla del resto del Sistema Nacional de Salud
En este caso:
f Si opta además al turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes a este turno, para lo cual realizará la fase de oposición.
f No opta.
Turno de reserva para personas con minusvalía
-Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.
-Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.
-Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
-Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo.
-Que acompaña la documentación acreditativa de cuantos méritos son alegados a tenor de los baremos establecidos en la convocatoria.
-Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Dichos requisitos serán acreditados documentalmente en el plazo y forma previstos en la convocatoria.
Que padece minusvalía, por lo que solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan (en folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan)
Que acredita mediante documento original o copia compulsada notarial o administrativamente, conocimiento del euskera
Que admite presentarse a las pruebas sobre el conocimiento del euskera
Número de páginas que se adjuntan a la presente instancia ...........
Por lo expuesto:
Solicita se admita la presente solicitud y la participación en la referida convocatoria.
Pamplona, ....................... de ...................... de 199......
(Firma)
ANEXO II
Baremo para concurso oposición turno libre y promoción
Apartado 1.º Servicios prestados. Se valorarán:
1.-Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos con carácter fijo: Por cada año 1,8 puntos.
2.-Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos con carácter temporal. Por cada año 1,5 puntos.
3.-Servicios prestados en otros estamentos y especialidades al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administraciones Públicas con carácter fijo: Por cada año 1,3 puntos.
4.-Servicios prestados en otros estamentos y especialidades al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública con carácter temporal: Por cada año 1,0 puntos.
5.-Servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en la empresa privada, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena: Por cada año 0,70 puntos.
La puntuación correspondiente a cada uno de estos sub-apartados, se prorrateará en los periodos de duración inferior al año.
La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado primero no podrá superar los 24 puntos.
Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los sub-apartados 1 a 5 cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.
Apartado 2.º Formación, docencia e investigación. Se valorarán:
1.-Participación como discente en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios, por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) 0,1 puntos. Los certificados en que no conste duración en horas se valoraran como de un crédito, y en los que coste duración de un año académico como de 12 créditos. Hasta un máximo de 10 puntos, prorrateándose las fracciones.
2.-Aceptación de ponencias o comunicaciones en congresos, jornadas: 0,4 puntos si es internacional, 0,3 si es nacional y 0,2 si es regional o local; hasta un máximo de 2 puntos.
3.-Realización de trabajos científicos de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: 0,75 puntos si son internaciones, 0,5 puntos si son nacionales y 0,2 puntos si son autonómicos; hasta un máximo de 2 puntos.
4.-Publicación de trabajos en revistas especializadas: los tres primeros firmantes 0,2 puntos, el resto 0,05 puntos; hasta un máximo de 2 puntos.
Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto o plaza a la que se concursa.
No se considerarán méritos a nivel formativo aquellas titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
Será compatible la puntuación otorgada por los sub-apartados 2 y 4 cuando se refiera al mismo o similar trabajo o estudio.
Dentro del apartado 2.º1., también se valorarán las acciones formativas que aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre éstos últimos los organizados por los sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".
La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 12 puntos.
Apartado 3.º Otros Méritos.
1.-Becas o estancias formativas: 0,1 puntos por mes de estancia, con un máximo de 1 punto.
2.-Organización y/o participación docente en aciones formativas en el ámbito del Sector Publico o universitario, por cada crédito académico o su equivalente en horas (10 horas) 0,2 puntos, prorrateándose por fracciones, hasta un máximo de 3 puntos. Los certificados en los que no coste la duración se valoraran como de dos horas.
Los méritos de este apartado se valorarán siempre que estén relacionados con el puesto o plaza a la que se concursa.
Apartado 4.º Puntuación añadida por conocimiento del vascuence.
El conocimiento del vascuence será únicamente valorable para ocupar vacantes situadas en la zona vascófona, en aquellos casos en que dicho conocimiento no constituya requisito para el acceso a las mismas.
A estos efectos, se valorará con 6 puntos estar en posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente. Caso de no tenerla, se valorará, con 1,20 puntos cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas, o, con 0,5 puntos cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra; pudiendo acreditar un conocimiento del vascuence equivalente mediante la realización de las correspondientes pruebas, hasta un máximo de 6 puntos.
ANEXO III
Baremo para traslado nacional
Apartado 1.º Servicios prestados. Se valorarán:
1.-Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos con carácter fijo: por cada año 2,4 puntos.
2.-Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos con carácter temporal: por cada año 1,8 puntos.
3.-Servicios prestados en otros estamentos y especialidades al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos con carácter fijo: por cada año 0,65 puntos.
4.-Servicios prestados en otros estamentos y especialidades al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos con carácter temporal: por cada año 0,50 puntos.
La puntuación correspondiente a cada uno de estos sub-apartados, se prorrateará en los periodos de duración inferior al año.
La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 75 puntos.
Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los sub-apartados 1 a 4 cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas. Tampoco serán puntuados los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
En los supuestos de modificación de la denominación del nombramiento dentro del mismo nivel o grupo pero no de las funciones que venían realizando, los servicios prestados se computarán como servicios en el nombramiento desde el que se concursa desde el momento en el que se acrediten la realización de tales funciones.
Apartado 2.º Formación, docencia e investigación. Se valorarán:
1.-Participación como discente en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios: por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) 0,1 puntos, prorrateándose dicha puntuación en caso de ser de duración inferior. Los certificados en que no conste la duración en horas se valorarán como de un crédito, y en los que conste duración de un año académico como de 12 créditos. Se puntuará hasta un máximo de 15 puntos.
2.-Aceptación de ponencias o comunicaciones en congresos, jornadas: 0,4 puntos si es de ámbito internacional, 0,2 si es nacional y 0,1 si es regional o local; hasta un máximo de 2 puntos.
3.-Realización de trabajos científicos de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: 0,75 puntos si son internacionales, 0,5 puntos si son nacionales y 0,2 puntos si son autonómicos; hasta un máximo de 2 puntos.
4.-Publicación de trabajos en revistas especializadas: los tres primeros firmantes 0,4 puntos, el resto 0,10 puntos; hasta un máximo de 2 puntos.
5.-Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: por cada crédito académico o su equivalente en horas (10 horas) 0,2 puntos, o la parte proporcional que corresponda si se trata de distinta duración, hasta un máximo de 1 punto. Los certificados en los que no conste la duración en horas se valoraran como de dos horas.
Los méritos a que se refiere este apartado se valoraran siempre que estén relacionados con el puesto o plaza a la que se concursa y que la posesión de la titulación o la realización de las acciones formativas, trabajos o publicaciones sea anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
No se considerarán méritos a nivel formativo aquellas titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
Dentro del apartado 2.º1, se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos que en cuanto al ente organizador se determinan en el mismo, hayan sido realizados por mandato de la Administración u homologados por la misma, así como los organizados por las organizaciones sindicales dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".
Apartado 3.º Puntuación añadida por conocimiento del vascuence:
El conocimiento del vascuence será únicamente valorable para ocupar vacantes situadas en la zona vascófona, en aquellos casos en que dicho conocimiento no constituya requisito para el acceso a las mismas.
A estos efectos, se valorará con 6 puntos estar en posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente. Caso de no tenerla, se valorará, con 1,20 puntos cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas, o, con 0,5 puntos cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra; pudiendo acreditar un conocimiento del vascuence equivalente mediante la realización de las correspondientes pruebas, hasta un máximo de 6 puntos.
ANEXO IV
Temario
Tema 1.-Estructura político-administrativa del Reino de Navarra. Las Leyes de Fueros, en especial la Ley Paccionada de 1841. El régimen foral de Navarra: Su evolución.
Tema 2.-La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Proceso de elaboración. Naturaleza y significado. Estructura y sistemática. El título Preliminar. Su reforma.
Tema 3.-Las Instituciones Forales de Navarra: El Parlamento o Cortes de Navarra. Funciones. Autonomía institucional: Sus presupuestos, reglamento y gobierno interior. Funcionamiento: Pleno y Comisiones. La Cámara de Comptos.
Tema 4.-La Diputación Foral o Gobierno de Navarra: Funciones composición. El Presidente del Gobierno de Navarra: Su elección. Su responsabilidad política ante el Parlamento de Navarra.
Tema 5.-La Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: Contenido y estructura. Facultades y competencias de Navarra: Contenido y estructura. Facultades y competencias de Navarra: Breve resumen.
Tema 6.-El derecho comunitario: Sus fuentes. El Tratado de la Unión Europea: Ideas generales.
Tema 7.-Organización de la Comunidad Europea. La Comisión. El Parlamento. El Consejo. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea: Composición y competencia; efectos de sus sentencias.
Tema 8.-La Constitución Española de 1978: Génesis y caracteres. Estructura y contenido. Principios generales. Derechos fundamentales: Garantías. El Tribunal Constitucional.
Tema 9.-La Compilación del Derecho civil foral de Navarra. Las fuentes del Derecho civil navarro. La condición civil foral.
Tema 10.-La actividad de las Administraciones Públicas: Normas generales. Los actos administrativos: Requisitos y eficacia.
Tema 11.-El procedimiento administrativo: Fases del mismo. Recursos administrativos: Principios generales y clases. El recurso contencioso-administrativo.
Tema 12.-El Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Contenido y estructura. Breve análisis.
Tema 13.-La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud.
Tema 14.-La ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
ANEXO V
Informática
Tema 1.-Informática básica: Conceptos elementales sobre hardware, software y sistema operativo MS-D.O.S.
Tema 2.-Windows 3.x: Fundamentos, aplicaciones, el administrador de programas, el administrador de archivos, el panel de control, el administrador de impresión.
Tema 3.-Windows 95: Fundamentos, el escritorio y sus elementos, el administrador de programas, el explorador de Windows, el panel de control, el administrador de impresión, el botón inicio, la carpeta inicio, la barra de tareas, el comando ejecutar.
Tema 4.-Procesadores de textos: Conceptos fundamentales. Word 6.0 para Windows: El área de trabajo de Word, escribir y editar, formato de texto, diseño de página y composición, administración de archivos, combinar correspondencia, trabajar con campos, imprimir.
Tema 5.-Hojas de cálculo: Conceptos fundamentales. Excel 5.0 para Windows: Conceptos básicos, libros de trabajo, hojas, celdas, selección de celdas y comandos, introducción de datos, creación de fórmulas y vínculos, uso de funciones, edición de una hoja de cálculo, formatos, gráficos, imprimir.
Tema 6.-Bases de datos: Conceptos fundamentales. Access 2.0 para Windows: Fundamentos, tablas, consultas, formularios, informes, imprimir.
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