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BOLETÍN Nº 122 - 1 de octubre de 1999

  • II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA
    • - ZIZUR MAYOR

Corrección de errores de la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios

Habiéndose detectado errores materiales en el texto de la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios del Ayuntamiento de Zizur Mayor, inserto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 117, de 20 de septiembre de 1999, se publica a continuación íntegro y debidamente rectificado, quedando anulado el anterior.

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 27 de agosto de 1999 aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS A LA REHABILITACION DE EDIFICIOS

Artículo 1.º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas establecidas por el Ayuntamiento de Zizur Mayor como apoyo a la rehabilitación de edificios emplazados dentro del ámbito del término municipal.

Art. 2.º Actuaciones protegibles.

Las obras objeto de protección municipal corresponden exclusivamente a actuaciones en edificios destinados, principalmente, a vivienda colectiva siguientes:

2.1. Adecuación estructural del edificio, considerando como tal las obras que le proporcionen suficientes condiciones de seguridad constructiva de forma que se garantice su estabilidad, resistencia, firmeza y solidez.

2.2. Adecuación funcional del edificio, considerando como tal las obras que le proporcionen suficientes condiciones respecto a: cubierta (estanqueidad frente a la lluvia y humedad, ...), fachadas (revestimientos, carpintería exterior, aislamientos, ...), accesos (portal, ascensor y caja de escaleras), instalaciones generales y medidas de seguridad.

2.3. Todas aquellas obras de adecuación estructural o funcional que se realicen en los elementos comunes anexos a los edificios que pudieran ser objeto de actuación protegible.

2.4. Supresión de barreras arquitectónicas en el edificio o en la vivienda.

Art. 3.º Condiciones.

3.1.-A efectos de su consideración como actuación protegible, el edificio deberá reunir las condiciones siguientes:

a) Tener un uso mayoritario de vivienda de tipología colectiva.

b) Tener una antigüedad superior a los 15 años, excepto para actuaciones de supresión de barreras arquitectónicas.

c) Que se adapte a lo dispuesto por la normativa y planeamiento urbanístico vigentes.

3.2. Queda excluida de protección municipal:

a) La actuación en las viviendas de tipología unifamiliar, tanto aislada como adosada, y en los edificios cuyo uso principal no sea el de vivienda.

b) La actuación que incluya el vaciado interior, el derribo de fachadas, el aumento de volumen o el aumento de la superficie construida del edificio.

c) La actuación que no realice las obras consideradas necesarias por el servicio municipal competente.

d) Las obras en acabados interiores o de mejora, salvo que resultasen de ejecución necesaria por la realización de actuaciones protegibles.

Art. 4.º Ayudas.

Las ayudas establecidas por este Ayuntamiento están destinadas a toda actuación protegible que cumpla las condiciones señaladas.

Las ayudas pueden ser las siguientes:

4.1. Subvención de las obras.

Subvención del 10% del presupuesto que corresponda a la actuación protegible, hasta un máximo de 2.000.000 pesetas, siempre y cuando dicho presupuesto sea superior a 200.000 pesetas por cada vivienda para los casos de adecuación estructural o/y funcional del edificio, o que exceda de 500.000 pesetas el total de la obra en el caso de supresión de barreras arquitectónicas, hasta agotar la consignación presupuestaria existente para tal fin.

4.2. Asesoramiento técnico.

4.3. Ayudas especiales.

El Ayuntamiento podrá acordar y suscribir convenios para intervenir en actuaciones extraordinarias de rehabilitación, combinando las ayudas previstas en esta Ordenanza e incluso participando en dichas actuaciones con recursos económicos especiales o con los medios materiales, técnicos y humanos que disponga.

Art. 5.º Beneficiarios y percepción de las ayudas.

5.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Comunidades de Propietarios, a través de sus Organos Rectores, promotoras de las actuaciones protegibles que, cumpliendo las condiciones señaladas, lo soliciten antes de comenzadas las obras aportando la documentación justificativa correspondiente, debiendo constar informe previo favorable del servicio municipal competente.

5.2. Las ayudas serán definitivas una vez terminadas las obras por lo que, si se detectara algún incumplimiento, se perdería el derecho a las mismas, sin perjuicio de emprender otro tipo de acciones.

5.3. El destino de la ayuda económica que se conceda a la Comunidad de Propietarios deberá aplicarse inicialmente, inexcusablemente, a financiar las aportaciones a los gastos de las obras correspondientes a aquellos propietarios con falta de recursos económicos que no pudieran hacer frente a sus obligaciones con la Comunidad. La acreditación de la falta de recursos económicos y la aplicación de la ayuda económica entre dichos propietarios será regulada por la propia Comunidad de propietarios, debiendo justificar ante el Ayuntamiento dicho extremo.

Art. 6.º Tramitación de las ayudas.

6.1. Las ayudas deberán solicitarse dentro del primer trimestre natural del año, al objeto de poder distribuir entre los solicitantes la cantidad consignada a tal fin en el presupuesto municipal para el ejercicio económico en curso.

6.2. En el caso de que las ayudas solicitadas excedan la cuantía consignada en presupuesto, el Ayuntamiento podrá seleccionar, en función de la necesidad y la urgencia, las actuaciones subvencionables, pasando automáticamente y con prioridad absoluta para el ejercicio siguiente las actuaciones que no hubieran obtenido ayuda en el ejercicio en curso.

6.3. El Ayuntamiento resolverá las peticiones de ayuda en el segundo trimestre natural del año, dando inmediata cuenta de la resolución a todos los solicitantes, al objeto de que decidan sobre la realización de las actuaciones subvencionables.

6.4. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo previsto del primer trimestre natural del año, pasarán directamente como solicitudes del ejercicio siguiente en igualdad de condiciones que las que se presenten en el mismo, salvo que exista todavía consignación presupuestaria suficiente sin agotar, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá resolver la solicitud concediendo la oportuna ayuda.

6.5. Para el ejercicio de 1999, exclusivamente, las ayudas económicas se concederán una vez aprobada definitivamente la presente Ordenanza y publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, conforme se vayan presentando las solicitudes y hasta agotar la consignación presupuestaria existente para tal fin.

AYUDAS DEL AYUNTAMIENTO DE ZIZUR MAYOR PARA LA REHABILITACION DE EDIFICIOS

Para acceder a las ayudas municipales establecidas para las obras comunes en el edificio promovidas por la Comunidad de Propietarios, debe justificarse el cumplimiento de las condiciones señaladas en la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación de Edificios y en el resto de normativa vigente.

El presupuesto de las obras referidas a la actuación protegible, excluidos los impuestos, debe superar las:

-200.000 pesetas por cada vivienda para el caso de adecuación del edificio.

-500.000 pesetas el total de la obra para el caso de supresión de barreras arquitectónicas.

La obras no deben estar comenzadas antes de solicitar las ayudas, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.

La ayuda económica consistirá en una subvención del 10% (a fondo perdido) del presupuesto protegido, hasta un máximo de 2.000.000 pesetas, e irá dirigida a la Comunidad promotora una vez terminadas las obras.

Documentación para la tramitación de la ayuda municipal:

1.-Solicitud de ayuda municipal (impreso de solicitud del Ayuntamiento).

2.-D.N.I. del representante de la Comunidad.

3.-N.I.F. de la Comunidad.

4.-Número de cuenta bancaria de la Comunidad.

5.-Certificado de Catastro del Ayuntamiento, que recoja datos de identificación y antigüedad del edificio, así como la relación de viviendas y locales, con sus propietarios.

6.-Acuerdo de la Comunidad de Propietarios, que, al menos, debe recoger:

-Las obras asumidas por la Comunidad.

-El nombramiento de representante.

-Los porcentajes de participación de cada propietario en el costo total de las citadas obras.

7.-Proyecto técnico o presupuesto detallado, según corresponda, que recoja las obras a realizar (cubierta, fachadas, ascensor, etc.), y el cumplimiento de las condiciones requeridas en la normativa vigente.

8.-Licencia municipal de obras o su solicitud.

Código del anuncio: A9909188

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