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BOLETÍN Nº 149 - 14 de diciembre de 1998

  • I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
    • Autoridades y Personal

RESOLUCION 1293/1998, de 22 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 46 puestos de trabajo de Médico de Medicina General, 18 de ellos con conocimiento de vascuence, y 9 de Médico de S.N.U, para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por Resolución 1293/1998, de 22 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 46 puestos de trabajo de Médico de Medicina General, 18 de ellos con conocimiento de vascuence, y 9 de Médico de S.N.U, para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con sujeción a las siguientes normas:

1.-Normas Generales.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la Orden Foral 151/1998, de 8 de octubre, del Consejero de Salud, por la que se regulan los procedimientos de ingreso y provisión de determinados puestos de trabajo y se establecen los baremos aplicables en los mismos, en el Decreto Foral 154/1994, de 5 de septiembre, por el que se especifican los puestos de trabajo de la plantilla orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para los que se requiere conocimiento del vascuence, y demás normativa complementaria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de 46 puestos de trabajo de Médico de Medicina General, y 9 de Médico de S.N.U, para el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, resultantes de los concursos de traslado celebrados previamente y aprobados por Resolución 205/1995, de 7 de marzo y 1425/1997 de 7 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Los destinos y números de plantilla son los siguientes:

-3 en el S.N.U. de Tafalla (números de plantilla 60086, 60089 y 60144).

-2 en el E.A.P. de Isaba (números de plantilla 60461 y 60276).

-2 en el E.A.P. de Sangüesa (números de plantilla 60802 y 61016).

-2 en el E.A.P de Rochapea-Ansoain (números de plantilla 60248 y 60487).

-2 en el E.A.P de San Juan (números de plantilla 60512 y 67559).

-1 en el E.A.P de Burlada (número de plantilla 60587).

-1 en el E.A.P de Barañáin (número de plantilla 60865).

-3 en el S.N.U. del Area de Salud de Estella (números de plantilla 62637, 62649 y 62657).

-1 en el E.A.P de Estella (número de plantilla 62856).

-1 en el E.A.P de Villatuerta (número de plantilla 63121).

-2 en el E.A.P. de San Adrián (números de plantilla 62641 y 65810).

-1 en el E.A.P de Viana (número de plantilla 65847).

-1 en el E.A.P de Lodosa (número de plantilla 63276).

-1 en el E.A.P de Ancín-Améscoa (número de plantilla 63581).

-3 en el S.N.U. del Area de Salud de Tudela (números de plantilla 66659, 66660 y 66661).

-1 en el E.A.P. de Corella (número de plantilla 64312).

-1 en el E.A.P de Cintruénigo (número de plantilla 64326).

-2 en el E.A.P de Cascante (números de plantilla 65125 y 65310).

-1 en el E.A.P de Tudela-Oeste (número de plantilla 65474).

-1 en el E.A.P de Tudela-Este (número de plantilla 66441).

-3 en el E.A.P de Valtierra-Cadreita (números de plantilla 62612, 65468 y 66361).

-1 en el E.A.P. de Auritz/Burguete (número de plantilla 60618) (zona vascófona).

-2 en el E.A.P. de Doneztebe/Santesteban (número de plantilla 60225 y 60021) (zona vascófona).

-2 en el E.A.P de Elizondo (números de plantilla 60124 y 60622) (zona vascófona).

-2 en el E.A.P de Salazar (números de plantilla 60130 y 60239).

-3 en el E.A.P de Altsasu/Alsasua (números de plantilla 60187, 60983 y 61025) (zona vascófona).

-2 en el E.A.P de Irurtzun (números de plantilla 60857 y 60936) (zona vascófona).

-3 en el E.A.P de Lesaka (número de plantilla 60339, 60798 y 65784) (zona vascófona).

-2 en el E.A.P de Leitza (número de plantilla 60973 y 61024) (zona vascófona).

-1 en el E.A.P. de Etxarri Aranatz (número de plantilla 61027) (zona vascófona).

Los dos números de plantilla que faltan para completar el total de 55 puestos de trabajo, se harán públicos junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

1.2. La provisión de los puestos convocados se distribuirá de la siguiente forma:

a) 22 puestos reservados para el turno libre, mediante concurso-oposición.

b) 27 para el turno de promoción, mediante concurso-oposición.

c) 5 para el ingreso en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea mediante concurso de traslado entre el personal de plantilla del resto del Sistema Nacional de Salud (Insalud y Servicios Regionales de Salud).

d) 1 puesto reservado para el turno de personas con minusvalía (discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100).

1.3. Las vacantes que queden desiertas tanto del turno libre, como del turno de promoción, como del turno de concurso de traslado del Sistema Nacional de Salud y como del turno de reserva para personas con minusvalía, se acumularán al turno que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, y que se especifica a continuación:

El orden correlativo de provisión de puestos vacantes, será el siguiente:

a) El primero, tercero, séptimo y noveno en turno libre.

b) El segundo, cuarto, sexto, octavo y décimo en turno de promoción, con carácter restringido, para el personal funcionario, estatutario o laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, con sujeción, en cada caso, a la normativa que regula la promoción constituida respectivamente por el artículo 12 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, y el Convenio Colectivo vigente.

c) El quinto en concurso de traslado entre el personal fijo de plantilla que se encuentre desempeñando o tenga reserva de plaza de igual puesto de trabajo que el convocado en el resto del Sistema Nacional de Salud (Insalud-Gestión Directa y Servicios Regionales de Salud), así como el que se encuentre en situación distinta a la de activo, procedente de plaza de tales organismos, en sujeción a lo establecido en el artículo 10, apartado 1.c. del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.

Los puestos vacantes que resulten desiertos de las reservas de turnos establecidas en los apartado anteriores a), b) y c), se asignarán a los turnos establecidos en los ordinales siguientes.

Una vez completado el ciclo se comenzará nuevamente de forma correlativa a partir de lo establecido en la letra a).

1.4. Si en el turno de promoción o/y en el turno de reserva para personas con minusvalía resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes reservadas para los mismos, los aprobados sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno de acuerdo con la puntuación final obtenida.

1.5. Los aspirantes al turno de concurso de traslado para el resto del Sistema Nacional de Salud, podrán optar a las vacantes de turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, siéndoles en este caso de aplicación los mismos sistemas y valoraciones de la fase de concurso y de la fase de oposición que los establecidos para los aspirantes del turno libre. En el posible caso de que alguno de estos aspirantes al turno de concurso de traslado entre el personal del resto del Sistema Nacional de Salud obtenga plaza reservada a este turno y también obtenga plaza reservada para el turno libre, ocupará obligatoriamente la plaza reservada para el turno de concurso de traslado entre el personal del resto del Sistema Nacional de Salud.

1.6. El nombramiento conferirá a los designados, el carácter de funcionarios de nómina y plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El personal que acceda al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea mediante concurso de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud, podrá optar a acceder a la condición de funcionario e integrarse en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la toma de posesión del puesto de trabajo, para ejercitar dicha opción y en los términos establecidos en el Decreto Foral 324/1996, de 16 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de integración en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, previsto en la Disposición Adicional Primera 11/96 de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

En cualquier caso, les serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de personal para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1.7. Los puestos de trabajo convocados pertenecen al nivel o grupo A, y se encuentran clasificados en el estamento "Otros Facultativos Sanitarios", especialidad "Medicina" de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea). Los puestos estarán dotados con las remuneraciones establecidas en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, y demás disposiciones aplicables.

1.8. Los aspirantes que tras superar las correspondientes pruebas selectivas resulten nombrados para ocupar los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria y adquieran la condición de funcionarios, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que resulten nombrados para los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria y estén afiliados al régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria y social a que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.

1.9. Los aspirantes nombrados tendrán el deber de residir en la localidad de destino, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el respectivo término municipal. El destino podrá ser variado por los órganos administrativos competentes.

1.10. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.11. Los aspirantes nombrados prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, es decir, con plena disponibilidad y total y absoluta dedicación, sin que pueda realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni en el privado, con excepción de los supuestos indicados en el Artículo 10.3. de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre.

Asimismo, realizarán las guardias de presencia física y/o localizada que en su caso ordene la Dirección del Centro, o por delegación de ésta, la Jefatura respectiva.

1.12. Según prevé la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud los profesionales sanitarios participarán en la docencia pregraduada, postgraduada y continuada de los profesionales sanitarios y contribuirán en la misma medida en las acciones de educación para la salud de la población.

2.-Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

2.1.1. Los aspirantes al turno libre:

a) Tener la nacionalidad española, la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados que proceda en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía, y cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre el ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de la Salud ("Boletín Oficial del Estado" número 156, de 1 de julio de 1993) o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Los aspirantes al turno de promoción, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán reunir los siguientes:

a) Ser funcionario, estatutario o contratado laboral fijo perteneciente a las Administraciones Públicas de Navarra y no encontrarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel o grupo al de las vacantes convocadas y ostentar diferente categoría.

c) Acreditar al menos cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

2.1.3. Los aspirantes al turno de concurso de traslado entre el personal del resto de Sistema Nacional de Salud, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personal fijo de plantilla en el resto del Sistema Nacional de Salud (Insalud-Gestión Directa y Servicios Regionales de Salud), y tener un nombramiento de Médico de E.A.P., Médico de S.N.U. o similar encuadrado en el estamento y especialidad a que hace referencia la base 1.7. de la presente convocatoria.

b) Estar en situación de activo desempeñando igual puesto de trabajo que los convocados, o tener derecho a reserva de plaza en el Sistema Nacional de Salud.

En el caso de encontrarse en situación distinta a la de activo, acreditar por la Administración de origen que reúne los requisitos legales y reglamentarios de dicha Administración para incorporarse al servicio activo el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.

c) Haber completado un año de servicios con plaza en propiedad en el destino desde el que opta con antelación a la finalización de plazo establecido para la presentación de solicitudes a esta convocatoria.

2.1.4. Los aspirantes al turno reservado para personas con minusvalía, además de los requisitos señalados para los del turno libre, deberán acreditar una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.1.5. Para acceder a las vacantes bilingües con destino en la Zona Vascófona especificadas en el Decreto Foral 154/1994, de 5 de septiembre, acreditar el conocimiento del vascuence tanto hablado como escrito.

2.2. En todos los casos, el cumplimiento de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta el momento del nombramiento.

3.-Solicitudes.

3.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sito en la calle Irunlarrea, número 39 de Pamplona, C.P. 31008, o bien remitirse por correo certificado a esta misma dirección, conforme a lo establecido en el artículo 38.4.º de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimeiento Administrativo Común, o bien presentarse en cualquiera de los restantes lugares previstos en el citado precepto legal.

El plazo para presentar la solicitud será de treinta días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, (Anexo I), y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

3.2. A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Justificante de haber abonado en la cuenta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la cantidad de 1.000 pesetas en concepto de formalización del expediente y derechos de examen.

b) Aspirantes del turno libre; documento original o copias compulsadas notarial o administrativamente de la titulación.

c) Aspirantes del turno de promoción; documento original o copias compulsadas notarial o administrativamente de la titulación y los requisitos señalados en la base 2.1.2.

d) Aspirantes del turno de concurso de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud; documento original o copias compulsadas notarial o administrativamente de los requisitos señalados en la base 2.1.3.

Además deberán presentarse documento original o copias compulsadas, notarial o administrativamente, de cuantos méritos sean alegados por los aspirantes, a tenor del baremo establecido en esta convocatoria.

Los aspirantes del turno de concurso de traslado para el resto del Sistema Nacional de Salud que deseen participar en la fase de oposición para poder optar a vacantes reservadas al turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno y en los términos indicados en la base 1.5. deberán indicarlo en la solicitud.

e) Aspirantes del turno de reserva para personas con minusvalía; documento original o copias compulsadas notarial o administrativamente de la titulación y la acreditación de su condición de persona con minusvalía expedida por los organismos competentes.

f) En el caso de optar a puestos de trabajo bilingües con destino en la Zona vascófona definida en la vigente Ley Foral del Vascuence y especificados en el Decreto Foral 154/1994, de 5 de septiembre, para los que es requisito imprescindible acreditar conocimiento suficiente del vascuence, tanto hablado como escrito, este requisito podrá ser acreditado mediante el certificado de aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, una titulación reconocida como equivalente o la superación de una prueba que determine si el aspirante tiene el nivel lingüistico suficiente para expresarse y comunicarse correctamente en vascuence y así facilitar una atención adecuada a la población, haciéndolo constar en la solicitud.

3.3. Las personas con minusvalía podrán solicitar las posibles adaptaciones para la realización de las pruebas en que esta adaptación sea necesaria, en cuyo caso deberán indicar en la instancia la minusvalía que padecen y la adaptación solicitada.

3.4. El resto de requisitos deberán ser acreditados documentalmente por los aspirantes aprobados que obtengan puesto de trabajo, en el plazo y forma previstos en la base 8. de la presente convocatoria.

3.5. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

4.-Listas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director de Administración y Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el órgano competente dictará resolución declarando desierto el concurso-oposición. Dicha resolución deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director de Administración y Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.-Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director de Atención Primaria y Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Presidente suplente: Un Director o Subdirector del Servicio Navarro de Salud relacionado con el área médica.

Vocal: A designar por la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria.

Vocal suplente: A designar por la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria.

Vocal: Un Médico a designar por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal suplente: Un Médico a designar por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: Un Médico a designar por los representantes de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal suplente: Un Médico a designar por los representantes de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal Secretario: Un Director, Subdirector o Jefe de Servicio de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal Secretario suplente: Un Director, Subdirector o Jefe de Servicio de Personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. La composición del Tribunal se hará pública junto con la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Vocal Secretario o en su caso de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

En el desarrollo de sus actuaciones, los miembros titulares del Tribunal serán sustituidos por sus suplentes en casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquellas.

6.-Desarrollo del concurso-oposición.

En la misma Resolución aprobatoria de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba de la fase de oposición. Posteriormente, el Tribunal calificador hará público el anuncio de celebración de la siguiente prueba en la forma reglamentaria.

6.1. El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar la fase de oposición y con posterioridad a su finalización, la fase de concurso.

Unicamente pasarán a la fase de concurso aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos de aquellos que opten al traslado entre el resto del Sistema Nacional de Salud, serán baremados con anterioridad a la fase de oposición correspondiente a los turnos libre y/o promoción.

6.2. Distribución por turnos.

Como quiera que los puestos de trabajo convocados se proveerán por la dinámica de reservas establecidas para cada uno de los turnos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre; se elaborarán tres listas de aspirantes: una para los aspirantes del turno libre (incluidos los que optan al turno de reserva para personas con minusvalía), otra para los aspirantes del turno de promoción y otra para los aspirantes del turno de concurso de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud, cuyos procedimientos de valoración son los que se indican en las bases siguientes.

6.3. Fase de concurso y valoración.

6.3.1. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, de acuerdo con los baremos adjuntos a esta convocatoria, de la siguiente manera:

a) Para aspirantes del turno libre y del turno de promoción, según el baremo del Anexo III.

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 40 puntos.

b) Para aspirantes del turno de concurso de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud, según el baremo del Anexo II.

La valoración de la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, podrá alcanzar una puntuación máxima de 97 puntos.

6.3.2. Cuando los aspirantes del turno de concurso de traslado del Sistema Nacional de Salud, opten a las plazas reservadas para el turno libre, lo harán en estricta concurrencia con los aspirantes a dicho turno, siéndoles de aplicación lo establecido en la base 1.5 de esta convocatoria.

6.3.3. Para la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, no computándose los obtenidos con posterioridad.

6.3.4. Para la valoración del apartado 1.ª del baremo de méritos, se tendrá en cuenta que las plazas convocadas estén encuadradas en el Estamento "Otros Facultativos" y, Especialidad "Medicina" de la clasificación vigente de nombramientos en estamentos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea).

Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el Director o Jefe de personal del Centro en el que conste obligatoriamente:

-Centro de Trabajo.

-Estamento y/o especialidad.

-Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número total de días.

-En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, además, deberá figurar:

a) o bien el número de horas al día, a la semana, al mes o al año, y la jornada anual del año a que se refieren los servicios prestados,

b) o bien el porcentaje que estos suponen respecto de la jornada habitual.

En el supuesto de servicios prestados en empresa privada, además de este certificado será necesario presentar el informe de vida laboral expedido por Tesorería de la Seguridad Social.

6.3.5. El Tribunal procederá a valorar los méritos, de acuerdo con los baremos especificados en la base 6.3.1. de la convocatoria.

6.3.6. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo de quince días desde que les fuera requerido por el Tribunal, mediante documento original o copias compulsadas, notarial o administrativamente a tenor del baremo establecido en esta convocatoria. Para los aspirantes al turno de traslado nacional, se estará a lo dispuesto en la base 3.2.d).

6.3.7. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los aspirantes.

6.3.8. El Tribunal valorará los méritos que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

Para el supuesto de méritos alegados y no suficientemente acreditados, el Tribunal podrá conceder un plazo de tiempo para ser subsanados por los interesados.

6.3.9. El Tribunal valorará los conocimientos del vascuence con asesoramiento y colaboración de los técnicos del Servicio de Vascuence del Gobierno de Navarra. A los aspirantes que opten por acreditar el conocimiento de euskera mediante las correspondientes pruebas, se les indicará lugar, fecha y hora de realización de las mismas con la debida antelación mediante carta personalizada. Los aspirantes deberán comparecer a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente.

6.3.10. Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará público en el Tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el resultado de la valoración con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante.

6.3.11. Los aspirantes podrán recuperar la documentación presentada solicitándolo expresamente, en el plazo de un mes transcurridos seis meses desde la fecha de notificación del nombramiento, salvo que exista reclamación de algún aspirante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

6.4. Fase de oposición y valoración.

6.4.1. Quedarán excluidos de la realización de la fase de oposición los aspirantes del turno de concurso de traslado para el Sistema Nacional de Salud, salvo que estos indiquen en la solicitud su deseo de realizarla y así poder optar, en su caso, a las vacantes del turno libre en concurrencia con los aspirantes a este turno:

6.4.2. Fase de oposición:

a) Ejercicio que constará de las siguientes pruebas:

a.1.) Prueba teórico-práctica tipo test con preguntas determinadas por el Tribunal, iguales para todos los aspirantes, relacionadas con el temario (Anexo IV).

a.2.) Prueba con redacción escrita, y posterior lectura pública, sobre supuestos prácticos presentados por el Tribunal, relacionados con el temario (Anexo IV). Durante el desarrollo de esta prueba el Tribunal podrá formular las preguntas que considere oportunas en relación con el ejercicio del opositor.

6.4.3. Valoración de la fase de oposición:

Las pruebas se valorarán con 30 puntos cada una de ellas, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan al menos 15 puntos en cada una de ellas.

6.4.4. Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único al que los aspirantes deberán comparecer provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente.

Los aspirantes que no comparezcan a las mismas, quedarán eliminados de la fase de oposición.

6.4.5. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su solicitud, las adaptaciones posibles para su realización.

6.4.6. Una vez terminada cada prueba el Tribunal hará público en el Tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud o en los locales donde se haya celebrado el mismo, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y asimismo, el lugar, la fecha y hora de celebración de la siguiente prueba de la oposición, con una antelación mínima de 48 horas.

7.-Puntuación final.

La calificación final será la siguiente:

7.1. a) Para los aspirantes del turno libre, del turno de promoción, y del turno de reserva para personas con minusvalía, la puntuación final será la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y la de la fase de oposición.

En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad aquel aspirante que acredite mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera la situación de empate, tendrá prioridad el aspirante de mayor edad.

b) Para los aspirantes del turno de concurso de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud, la puntuación obtenida en la fase de concurso. En el caso de que opten a vacantes del turno libre, la suma de la puntuación resultante de la fase de concurso y la de la fase de oposición.

En caso de empate en las puntuaciones finales, tendrá prioridad aquel aspirante que acredite mayor antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas. Si persistiera la situación de empate, tendrá prioridad el aspirante de mayor edad. El desempate se ajustará a lo dispuesto en la base 7.1 a) si optan a vacantes del turno libre.

8.-Relación de aspirantes aprobados y presentación de documentos.

8.1. Una vez terminadas las fases de concurso y de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en el lugar de celebración de la última prueba, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida y elevará al órgano administrativo competente propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados con mayor puntuación, que tengan cabida en el número de plazas convocadas, la cual será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la propuesta de nombramiento, los aspirantes propuestos deberán aportar al Servicio de Personal, Ingreso y Promoción del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, los documentos siguientes:

8.2.1. Aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

c) Informe expedido por el Instituto Navarro de Salud Laboral, acreditativo de que el interesado no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

e) Permiso de residencia en caso de ciudadanos extranjeros.

f) Permiso de trabajo, en caso de ciudadanos de países que no pertenezcan a la Unión Europea.

8.2.2. Aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Certificación acreditativa de su condición de funcionario, estatutario o contratado laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

c) Informe expedido por el Instituto Navarro de Salud Laboral, acreditativo de que el interesado no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le imposibilite para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

8.2.3. Aspirantes que ostenten la condición de personal fijo del resto del Sistema Nacional de Salud:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Certificación expedida por su Administración de origen, relativa a su situación administrativa.

c) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

8.3. En el caso de aspirantes que hubieran alegado en la solicitud una discapacidad de grado igual o superior al 33 por cien, deberán aportar, además, una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

8.4. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presente dichos documentos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

8.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el órgano administrativo competente cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere la base 8.1. procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.-Elección de vacantes.

9.1. La adjudicación del centro de trabajo de destino, realizada por el órgano administrativo competente, se efectuará con anterioridad a la publicación de la propuesta de nombramiento y de acuerdo con las peticiones de los aprobados que tengan cabida dentro del número de plazas convocadas siempre que cumplan los requisitos exigidos por estas bases para el acceso a las mismas, según el orden obtenido en las pruebas de selección, teniendo en todo caso opción preferente, en primer lugar, el personal que obtenga plaza por el turno de promoción, seguidamente el personal que obtenga plaza por el turno de concurso de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud, y por último el personal que obtenga plaza por el turno libre, incluyendo la reserva para personas con minusvalía.

En el caso de que hubiera aspirantes con minusvalía y ésta influyera en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicará las que resulten más acordes con su minusvalía, a la vista del informe que se emita al respecto.

En el caso de puestos de trabajo con destino en la Zona Vascófona definida en la vigente Ley Foral del Vascuence y especificados en el Decreto Foral 154/1994, de 5 de septiembre, para los que es requisito imprescindible acreditar conocimiento suficiente del vascuence, no se podrá acceder a los mismos si no acreditan dicho conocimiento, quedando vacantes tanto si no hay aspirantes que cumplan este requisito, como, aun habiéndolos, no eligen puestos trabajo situados en dicha Zona Vascófona cuando ejerzan el derecho reconocido en el párrafo anterior.

9.2. La elección de centro de trabajo de destino, en su caso, se realizará mediante la comparecencia a estos efectos en lugar, día y hora que al efecto se señale. Los aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen la elección, perderán todos sus derechos a desempeñar los puestos de trabajo objeto del concurso-oposición. En tal supuesto se estará a lo establecido en el apartado 8.5.

10.-Nombramiento y toma de posesión.

10.1. El órgano administrativo competente nombrará, en su caso, mediante Resolución, Funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos a los aspirantes que hubieran dado cumplimiento a lo establecido en la base 8. Serán nombrados para desempeñar el puesto de Médico de E.A.P., si acceden a las vacantes situadas en los Equipos de Atención Primaria y Médico de S.N.U., si acceden a las vacantes situadas en los Servicios Normales de Urgencias.

10.2. Dicho nombramiento será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10.3. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo casos de fuerza mayor, no tomaran posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral.

Los aspirantes que hayan obtenido plaza por el turno de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud, deberán igualmente, tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento, en caso contrario perderán todos sus derechos al desempeño del puesto de trabajo que les hubiese sido adjudicado.

En tales supuestos se estará a lo establecido en el apartado 8.5.

10.4. Si ninguno de los aspirantes hubiera resultado aprobado en el concurso-oposición, el órgano competente dictará resolución declarándolo desierto. Dicha resolución se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10.5. En caso de presentarse o haberse presentado algún recurso que pueda afectar a este nombramiento, por impugnarse la convocatoria, desarrollo o resolución del concurso-oposición, el mismo no adquirirá carácter de firme, quedando supeditado y a resultas de la resolución de tales recursos, tanto en vía administrativa como en la jurisdicción contencioso-administrativa.

11.-Recursos.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, contra esta resolución, contra las que, con carácter definitivo, se dicten en su desarrollo y contra los actos de trámite que produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra el acuerdo resolutorio del recurso ordinario procederá recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

Pamplona, a veintidós de octubre de mil novecientos noventa y ocho.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Víctor Manuel Calleja Gómez.

SOLICITUD

Don/Doña .......................... mayor de edad, provisto de Documento Nacional de Identidad número (o carta de identidad equivalente) ...................................... y nacido el día .........................., natural de ....................... nacionalidad ......................... con domicilio actual en ................... Código Postal ..................... teléfono domicilio ............. teléfono de contacto ...................

Expone:

-Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión de ................ puestos de trabajo de ................... del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número ..........., de fecha .............., en el turno que se indica:

Turno libre

Turno de promoción

Turno de concurso de traslado entre el personal fijo de plantilla del resto del Sistema Nacional de Salud

En este caso:

Si opta además al turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes a este turno, para lo cual realizará la fase de oposición

No opta

Turno de reserva para personas con minusvalía

-Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

-Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

-Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

-Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo.

-Que acompaña la documentación acreditativa de cuantos méritos son alegados a tenor de los baremos establecidos en la convocatoria.

-Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Dichos requisitos serán acreditados documentalmente en el plazo y forma previstos en la convocatoria.

Que padece minusvalía, por lo que solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan (en folio aparte se especificarán los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se solicitan)

Que acredita mediante documento original o copia compulsada notarial o administrativamente, conocimiento del euskera

Que admite presentarse a las pruebas sobre el conocimiento del euskera

Número de páginas que se adjuntan a la presente instancia

Por lo expuesto:

Solicita se admita la presente solicitud y la participación en la referida convocatoria.

Pamplona, ................ de .......................... de 199......

Firma

ANEXO II

Baremo de méritos para concurso de traslado

Apartado 1.º Servicios prestados.

Se valorarán:

1. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública, con carácter fijo. Por cada año 2,4 puntos.

2. Servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública, con carácter temporal. Por cada año 1,8 puntos.

3. Servicios prestados como facultativo en alguna Administración Publica, con carácter fijo. Por cada año 1 punto.

4. Servicios prestados como facultativo en alguna Administración Pública, con carácter temporal. Por cada año 0,75 puntos.

5. Servicios prestados en otro estamento en cualquier Administración Pública, con carácter fijo. Por cada año 0,5 puntos.

6. Servicios prestados en otro estamento en cualquier Administración Pública, con carácter temporal. Por cada año 0,25 puntos.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los sub-apartados 1 a 6 cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior a ellas.

Los servicios prestados en situación de servicios especiales serán computados como servicios prestados en el puesto que estuviera desempeñando en el momento de la declaración de dicha situación.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 55 puntos.

Apartado 2.º Formación, Docencia e investigación.

Se valorarán, siempre que estén relacionados con el puesto al que opta y se hayan realizado en el periodo de tiempo durante el cual se han prestado servicios en el destino desde el que se opta al traslado, excepto el apartado 2.1. (Currículum), que se valorará sin la limitación temporal antes citada. A estos efectos, cuando el destino del concursante hubiese sido obtenido mediante traslado, la fecha se retrotraerá a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la convocatoria que originó su traslado.

1. Currículum.

-Grado de licenciatura con sobresaliente o premio extraordinario: 2 puntos.

-Grado de Doctor (cum laude, 2 puntos más): 6 puntos.

2. Participación en acciones formativas, organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios, por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) 0,1 puntos. Los certificados en los que no coste duración en horas se valoraran como de un crédito, y en los que conste una duración de un año académico como de 12 créditos. Hasta un máximo de 10 puntos.

No se contabilizarán en este apartado las horas docentes realizadas dentro del programa de especialidad MIR, ni en el caso de los Médicos de E.A.P. las horas docentes del curso de perfeccionamiento establecido en el Real Decreto 264/1989, ni las horas de formación complementaria exigidas por el Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio.

3. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos, jornadas...:

LOS TRES PRIMEROS FIRMANTES RESTO

Internacional 0,40 0,10

Nacional 0,20 0,050

Autonómico 0,10 0,025

Hasta un máximo de 10 puntos.

4. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: de carácter internacional: 2 puntos, de carácter nacional o autonómico: 1 punto; hasta un máximo de 10 puntos.

5. Publicación de trabajos en revistas especializadas: los tres primeros firmantes 0,4 puntos, el resto 0,10; hasta un máximo de 10 puntos.

6. Participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: por cada 10 horas o crédito académico 0,2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

7. Estancias formativas, por cada mes 0,1 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

8. Organización de cursos y congresos, en el ámbito del sector público o universitario: 0,1 si son internacionales, 0,05 si son nacionales, y 0,025 si son autonómicos; hasta un máximo de 1 punto.

9. Publicación o colaboración en libros: si es el autor principal 0,4 puntos, como colaborador 0,2 puntos; hasta un máximo de 2 puntos.

Serán compatibles la comunicación, ponencia y la publicación del mismo trabajo de investigación.

No tendrán la consideración de méritos aquellas titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Dentro del apartado 2.2., también se valoran las acciones formativas que aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá ser superior a 45 puntos.

Apartado 3.º Puntuación añadida por conocimiento del vascuence.

El conocimiento del vascuence será únicamente valorable para ocupar vacantes situadas en la zona vascófona, en aquellos casos en que dicho conocimiento no constituya requisito para el acceso a las mismas.

A estos efectos, se valorará con 6 puntos estar en posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente. Caso de no tenerla se valorará, con 1,20 puntos cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas, o, con 0,5 puntos cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra; pudiendo acreditar un conocimiento del vascuence equivalente mediante la realización de las correspondientes pruebas; hasta un máximo de 6 puntos.

ANEXO III

Baremo de méritos turno libre y de promoción

Apartado 1.º Servicios prestados.

Se valorarán:

1. Servicios prestados con carácter fijo, en el estamento y especialidad al que se concursa, en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública en el ámbito de la Atención Primaria como Médico General o de Familia de EAP, Médico General de Cupo y Zona, Médico Titular o Médico de los Servicios Normales o Especiales de Urgencias extrahospitalarias. Por cada año 1,2 puntos.

2. Servicios prestados con carácter temporal o interino, en el estamento y especialidad al que se concursa, en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública en el ámbito de la Atención Primaria como Médico General o de Familia de EAP, Médico General de Cupo y Zona, Médico Titular o Médico de los Servicios Normales o Especiales de Urgencias extrahospitalarias. Por cada año 1 punto.

3. Servicios prestados como facultativo, fuera de los ámbitos de Atención Primaria anteriormente definidos, en cualquier Administración Pública, con carácter fijo. Por cada año 0,6 puntos.

4. Servicios prestados como facultativo, fuera de los ámbitos de Atención Primaria anteriormente definidos, en cualquier Administración Pública, con carácter temporal o interino. Por cada año 0,5 puntos.

5. Servicios prestados en otro estamento en cualquier Administración Pública, con carácter fijo. Por cada año 0,15 puntos.

6. Servicios prestados en otro estamento en cualquier Administración Pública, con carácter temporal. Por cada año 0,05 puntos.

Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los subapartados 1 a 6 cuando se refieran al mismo período, otorgándose en cada año la superior de ellas.

No se valorará en este apartado el tiempo trabajado en el Apartado 2.º2.; los servicios prestados en calidad de residente, se considerarán únicamente en el apartado Formación Especializada.

Los servicios prestados en situación de servicios especiales, serán computados como servicios prestados en el puesto que estuviera desempeñando en el momento de la declaración de dicha situación.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 24 puntos.

Apartado 2.º Formación, Docencia e investigación.

Se valorarán únicamente aquellos méritos que estén relacionados con el puesto al que se opta:

1. Formación universitaria:

1.1.-Grado de licenciatura con sobresaliente o premio extraordinario: 1 punto.

1.2.-Grado de doctor: 2,5 puntos (Cum Laude: 0,5 puntos más).

2. Formación especializada:

2.1.-Realización del período completo de Residencia a través del programa nacional MIR o en centro con programa reconocido de docencia para postgraduados:

.Si la Residencia es de Medicina Familiar y Comunitaria: 8 puntos.

.Si la Residencia es de Medicina Interna: 3,5 puntos.

.Si la Residencia es de otras especialidades distintas a las anteriores: 1 punto por especialidad, hasta un máximo de 2 puntos.

2.2.-Años de residencia en aspirantes que hayan superado la convocatoria para optar a plaza del programa MIR y no haya cumplido el período completo de formación como especialista. Por cada año completo como residente:

.Si el año de Residencia es de Medicina Familiar y Comunitaria: 1 punto.

.Si el año de Residencia es de Medicina Interna: 0,5 puntos.

.Si el año de Residencia es de otras especialidades: 0,2 puntos.

2.3.-Haber superado el curso de perfeccionamiento para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria conforme a lo establecido en el Real Decreto 264/1989, o, haber superado el procedimiento de acceso excepcional a dicho título establecido en el Real Decreto 1753/1998: 3 puntos.

3. Participación en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios para cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas) 0,025 puntos. Los certificados en los que no conste duración en horas se valorarán como de un crédito, y en los que conste duración de un año académico como de 12 créditos. Hasta un máximo de 2,5 puntos.

No se contabilizarán en este apartado las horas docentes del curso de perfeccionamiento, ni las horas de formación complementaria del procedimiento de acceso excepcional del apartado 2.3., ni las horas docentes realizadas dentro del programa de especialidad MIR.

4. Aceptación de ponencias o comunicaciones en congresos, jornadas...:

LOS TRES PRIMEROS FIRMANTES RESTO

Internacional 0,2 0,05

Nacional 0,1 0,025

Autonómico 0,05 0,0125

Hasta un máximo de 4 puntos.

5. Realización de trabajos científicos o de investigación que hayan sido becados o premiados por Administraciones u Organismos Públicos: de carácter internacional: 2 puntos, de carácter nacional o autonómico: 1 punto; hasta un máximo de 3,5 puntos.

6. Publicación de trabajos en revistas especializadas: los tres primeros firmantes 0,2 puntos, el resto 0,05, hasta un máximo de 3 puntos.

7. Publicación o colaboración en libros: si es el autor principal 0,4 puntos, como colaborador 0,2 puntos; hasta un máximo de 2 puntos.

Serán compatibles la comunicación, ponencia y la publicación del mismo trabajo de investigación.

No tendrán la consideración de méritos aquellas titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Dentro del Apartado 2.º3, también se valorarán las acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al ente organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración, u homologados por la misma, incluyéndose expresamente entre estos últimos los organizados por los Sindicatos dentro de los "Acuerdos de Formación Continuada en las Administraciones Públicas".

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 12 puntos.

Apartado 3.º Otros méritos.

Los méritos señalados en los puntos 1, 3 y 4 del presente apartado únicamente se valorarán cuando estén relacionados con el puesto al que se opta:

1. Participación como docente en acciones formativas en el ámbito del sector público o universitario: por cada 10 horas o crédito académico 0,3 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

2. Conocimiento acreditado oficialmente de idiomas oficiales de la CEE o del vascuence (1 punto por idioma), hasta un máximo de 2 puntos.

3. Becas o estancias formativas, relacionadas con el puesto al que se opta, 0,2 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

4. Participación en órganos científico-técnicos, de consulta o asesoramiento, oficialmente constituidos en el ámbito del sector público de Atención Primaria, durante un mínimo de 1 año: 0,2 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

La puntuación máxima a otorgar por el conjunto de este apartado no podrá superar los 4 puntos.

Apartado 4.º Puntuación añadida por conocimiento de vascuence.

El conocimiento del vascuence será únicamente valorable para ocupar vacantes situadas en la zona vascófona, en aquellos casos en que dicho conocimiento no constituya requisito para el acceso a las mismas.

A estos efectos, se valorará con 6 puntos estar en posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente. Caso de no tenerla, se valorará con 1,20 puntos cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas, o, con 0,5 puntos cada "urrats" superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra; pudiendo acreditar un conocimiento del vascuence equivalente, mediante la realización de las correspondientes pruebas, hasta un máximo de 6 puntos.

ANEXO IV

Temario para Médico de Medicina General

1. Ley General de Sanidad. Ley Foral de Salud. Zonificación Sanitaria de Navarra. Reglamento de estructuras de Atención Primaria de Salud en Navarra.

2. La Atención Primaria de Salud. Enfoque biopsicosocial de la salud y la enfermedad.

3. Planificación, programación y protocolización en A. Primaria. Organización de un equipo de A. Primaria.

4. Economía de la salud. Conceptos básicos de eficacia, efectividad y equidad.

5. Estadística básica y metodología de la investigación en A. Primaria.

6. Prevención y promoción de la salud.

7. Epidemiología. Medidas de frecuencia. Riesgo y asociación causal. Validez de las pruebas diagnósticas y de cribaje.

8. Historia clínica y sistemas de registro en A. Primaria.

9. Evaluación y mejora de calidad en A. Primaria. Instrumentos de medición de estructura, proceso y resultado.

10. Entrevista clínica en A. Primaria. Fases de la entrevista clínica semiestructurada.

11. Medicina comunitaria. Identificación de problemas y priorización de actuaciones. Educación para la Salud (EpS) y participación comunitaria.

12. Abordaje familiar de los problemas de salud. Ciclo vital familiar.

13. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos propios de la A. Primaria. Teoría y Práctica.

14. Procesos oncológicos de alta prevalencia. Prevención y detección precoz.

15. Enfermedad terminal. Control de síntomas.

16. Planificación familiar. Control de embarazo normal. Menopausia.

17. Consumo de alcohol. Abordaje diagnóstico y terapéutico en A. Primaria. Repercusiones.

18. Salud mental en A. Primaria. Depresión. Ansiedad. Somatizaciones. Trastornos del sueño. Drogodependencias.

19. Tratamiento del dolor.

20. Reanimación cardiopulmonar básica y avanzada.

21. Enfermedad cardiovascular. Riesgo cardiovascular. Hipertensión arterial. Cardiopatía isquémica. Accidentes cerebrovasculares. Insuficiencia cardíaca. Patología vascular arterial y venosa. Trastornos del ritmo.

22. Diabetes Mellitus. Obesidad. Dislipemias. Nutrición y Salud.

23. Patología tiroidea.

24. Problemas digestivos en A. Primaria: Reflujo gastro esofágico, Ulcus, Hepatopatía crónica. Estreñimiento. Patología biliar.

25. Problemas neurológicos en A. Primaria. Cefaleas. Parkinson. Demencias. Epilepsia.

26. Patología respiratoria. Asma. Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica. Neumonía extrahospitalaria.

27. Problemas alergológicos en A. Primaria.

28. Dermatología: Lesiones elementales de la piel y afecciones dérmicas más comunes.

29. Patología ósteoarticular. Artrosis. Artritis. Osteoporosis. Escoliosis. Lumbalgia. Reumatología.

30. Anemias.

31. Patología urológica más frecuente en A. Primaria. Infecciones urinarias. Litiasis.

32. Patología nefrológica en A. Primaria. Insuficiencia renal. Síndrome nefrótico. Hematuria. Leucocituria, proteinuria.

33. Patología ginecológica en A. Primaria. Prurito vulvovaginal. Alteraciones mestruación. Prevención cancer ginecológico. Utilización de fármacos en embarazo y lactancia.

34. Tuberculosis, Hepatitis, SIDA y otras ETS: Epidemiología. Diagnóstico. Prevención y terapéutica.

35. Patología de ORL más común en A. Primaria: Otitis. Sinusitis. Vértigo.

36. Patología de Oftalmología más frecuente en A. Primaria. Diagnóstico diferencial del ojo rojo.

37. Cuidados generales del anciano. Autovalimiento y mantenimiento de capacidades. Utilización de fármacos.

Código del anuncio: A9809918

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