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BOLETÍN Nº 88 - 23 de julio de 1997

  • I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
    • Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 166/1997, de 23 de junio, por el que se modifica el Catálogo de Juegos y Apuestas.

La Ley Foral 11/1989, de 27 de junio, del juego, dispone que para que un juego pueda ser autorizado es requisito indispensable su inclusión previa en el Catálogo de Juegos y Apuestas elaborado en Navarra.

Mediante Decreto Foral 95/1991, de 21 de marzo se aprobó el Catálogo de Juegos y Apuestas.

El establecimiento, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de la modalidad del Juego del Bingo acumulado hace necesario proceder a una modificación del Catálogo de Juegos y Apuestas que comprenda la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO:

Artículo único.-Se modifica el artículo 2.º del Decreto Foral 95/1991, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas, que quedará redactado en la forma siguiente:

"Artículo 2.º El bingo.

El juego del bingo es una lotería jugada sobre 90 números, del 1 al 90 inclusive, teniendo los jugadores como unidad de juego cartones o tarjetas integradas por 15 números distintos entre sí, y distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin número.

Se premiarán las siguientes combinaciones:

-Línea. Se entenderá formada la línea cuando hayan sido extraídos todos los números que la integran, siempre y cuando no haya resultado premiada otra con los números extraídos anteriormente. La línea podrá ser cualquiera de las tres que forman un cartón o tarjeta: la superior, la central o la inferior.

-Bingo. Se entenderá formado el bingo cuando se hayan extraído todos los números que integran el cartón o tarjeta.

Como modalidad del juego del bingo está el Bingo Acumulado que introduce dos premios:

-Bingo Acumulado. Se entenderá formado cuando las bolas extraídas hasta la consecución del Bingo no superen el número establecido como máximo para tal finalidad.

-Premio Complementario. Procederá cuando a la consecución del Bingo, la reserva constituida para tal finalidad haya alcanzado el límite establecido al efecto.

En todos los casos, la aparición de más de una combinación ganadora determinará la distribución proporcional de los premios."

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.

Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintitrés de junio de mil novecientos noventa y siete.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

Código del anuncio: A9705986

Gobierno de Navarra

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