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Los artículos 1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común señalan que esta ley establece y regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, siendo aplicable a todas ellas; entendiéndose por Administraciones Públicas, entre otras, las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
La Disposición Adicional Tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 14/1993, de 4 de agosto, establece que, reglamentariamente, en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, se llevará a efecto la adecuación a la misma de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca.
El artículo 49.1.c) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a Navarra competencia exclusiva sobre normas de procedimiento administrativo y, en su caso, económico-administrativo que se deriven de las especialidades del Derecho sustantivo o de la organización propios de Navarra y a la vista de las competencias estatales contempladas en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.
El presente Decreto Foral tiene por objeto la adecuación de los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Presidencia e Interior a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de superar las dificultades que se plantearían en orden a la consecución de los objetivos que esta ley propugna respecto al régimen jurídico de los actos presuntos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete,
DECRETO:
Artículo 1.º El presente Decreto Foral establece los plazos de resolución y los efectos de la falta de resolución expresa de los procedimientos administrativos, cuya tramitación corresponda al Departamento de Presidencia e Interior, que se expresan en el Anexo a este Decreto Foral.
Artículo 2.º 1. Los plazos máximos para resolver los procedimientos a que se refiere el artículo 1.º serán los que se expresan en el Anexo de este Decreto Foral.
2. Los plazos mencionados en este Decreto Foral para iniciar los correspondientes procedimientos, se contarán a partir del día de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 48.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Transcurrido el plazo señalado, en cada caso, para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse estimada o desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido para cada supuesto en el Anexo a este Decreto Foral.
4. Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere el apartado anterior, será necesaria la emisión de la certificación establecida en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días desde que fue solicitada o que, habiendo sido solicitada, no se haya emitido en dicho plazo.
Dentro del plazo para la emisión de la certificación, se podrá resolver expresamente la solicitud de conformidad con la normativa de aplicación, sin vinculación con los efectos -estimatorios o des- estimatorios- atribuidos por la normativa a la resolución presunta cuya certificación se solicita.
DISPOSICION TRANSITORIA
Se regirán por la normativa anterior aquellos procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto Foral que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del mismo.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, ocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Presidencia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.
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