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REGULACIÓN DE LA EXTINCIÓN POR COMPENSACIÓN DE DETERMINADAS DEUDAS TRIBUTARIAS

Índice:

Decreto Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias

(Exposición de motivos)

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación

Artículo 1º. Objeto

Artículo 2º. Ámbito subjetivo de aplicación

Artículo 2º. Ámbito subjetivo de aplicación

Artículo 3º. Deudas y créditos objeto de compensación

Artículo 3º. Deudas y créditos objeto de compensación

CAPÍTULO II. Procedimiento

Artículo 4º. Procedimiento para la realización de la compensación

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Disposición final segunda

REFERENCIAS NORMATIVAS


Decreto Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias

(Exposición de motivos)
La consolidación del sistema tributario ha originado una estabilidad en las relaciones entre la Hacienda Pública de Navarra y los contribuyentes, de tal manera que los flujos financieros periódicos de diferente signo entre ambos se producen con frecuencia en algunos colectivos, lo que posibilita la profundización en la idea del equilibrio de determinadas relaciones mediante la compensación de deudas y créditos tributarios.
El sistema que contempla este Decreto Foral encuentra su fundamento en los artículos 59 y 88 de la Ley Foral General Tributaria que regulan, respectivamente, la compensación como forma de extinción de las deudas y las devoluciones que de oficio debe realizar la Administración tributaria.
La compensación se desarrolla en los artículos 68 y siguientes del Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra. Con base en los referidos artículos se establece este sistema de extinción de concretas deudas tributarias, mediante su compensación con determinados créditos, que evita a un mismo sujeto pasivo realizar continuos pagos y cobros y facilita el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Por ello, la configuración de este instrumento requiere, para que sea operativo, que el sujeto pasivo resulte acreedor, de forma regular en el tiempo, de devoluciones tributarias que puedan ser aplicadas al pago de determinadas deudas tributarias. En consecuencia, su aplicación se circunscribe a los empresarios que tengan créditos por devoluciones tributarias de cierta entidad en relación con el conjunto de las deudas tributarias acogidas al sistema.
El procedimiento para la aplicación del sistema de compensación responde a la necesidad de agilidad y sencillez que exige su vocación de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El mencionado sistema está sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Foral y se realizará en el correspondiente periodo en el modelo de declaración-liquidación mensual por vía telemática del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El contenido de este Decreto Foral fue remitido al Consejo de Navarra para su preceptivo dictamen mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 18 de noviembre de 2002.
Tal dictamen fue emitido el 16 de diciembre de 2002 considerando plenamente ajustado al Ordenamiento Jurídico el contenido de la norma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de diciembre de dos mil dos,
DECRETO:

CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación

Artículo 1º. Objeto
(Redacción dada por el Decreto Foral 428/2003, de 11 de agosto, BON nº 107/22.8.03, artículo único, apartado uno, con entrada en vigor el día 23 de agosto de 2003):
El presente Decreto Foral tiene por objeto regular un sistema de compensación que facilite la extinción de las obligaciones de pago de las deudas tributarias, a través de un mecanismo que permita, a los sujetos pasivos que puedan acogerse a este sistema, la compensación de las deudas y créditos de naturaleza tributaria contemplados en el artículo 3º de este Decreto Foral.
(Redacción originaria que del texto anterior daba el presente Decreto Foral 276/2002):
El presente Decreto Foral tiene por objeto regular un sistema de compensación con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago de las deudas tributarias, a través de un mecanismo que permita, a los sujetos pasivos que puedan acogerse a este sistema, la compensación de las deudas y créditos de naturaleza tributaria contemplados en el artículo 3º de este Decreto Foral y que estén referidos a un mismo periodo mensual de liquidación.

Artículo 2º. Ámbito subjetivo de aplicación
(Redacción dada por el Decreto Foral 77/2018, de 26 de septiembre, BON nº 203, de 19.10.18, disposición final segunda, con efectos desde el 20.10.18):
Podrán acogerse al sistema de compensación contemplado en este Decreto Foral los sujetos pasivos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su periodo de liquidación en el Impuesto sobre el Valor Añadido coincida con el mes natural.
b) Que presenten en los plazos establecidos por la normativa las declaraciones a las que se refiere el artículo siguiente.
c) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
d) Que no estén declarados en situación de concurso de acreedores.
También podrá acogerse a este sistema de compensación el grupo de entidades que aplique el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Con arreglo a ello, las deudas de naturaleza tributaria contempladas en el artículo 3º que correspondan a los sujetos pasivos que formen parte del grupo de entidades, serán extinguibles por compensación con los créditos por devoluciones tributarias solicitadas por el grupo de entidades en las autoliquidaciones agregadas del Impuesto sobre el Valor Añadido. A estos efectos la entidad dominante ostentará la representación de las entidades dominadas del grupo.
(Redacciones anteriores de este artículo 2º):
(Redacción dada por el Decreto Foral 91/2017, de 4 de octubre, BON nº 203, de 20.10.17, artículo cuarto, apartado uno, con efectos desde el 1 de enero de 2018):

Artículo 2º. Ámbito subjetivo de aplicación
Podrán acogerse al sistema de compensación contemplado en este decreto foral los sujetos pasivos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su periodo de liquidación en el Impuesto sobre el Valor Añadido coincida con el mes natural.
b) Que presenten en los plazos establecidos por la normativa las declaraciones a las que se refiere el artículo siguiente.
c) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
d) Que no estén declarados en situación de concurso de acreedores.
(Redacción dada originariamente por el Decreto Foral 276/2002):
Podrán acogerse al sistema de compensación contemplado en este Decreto Foral los sujetos pasivos que reúnan los siguientes requisitos:
(Redacción dada por el Decreto Foral 428/2003, de 11 de agosto, BON nº 107/22.8.03, artículo único, apartado dos, con entrada en vigor el día 23 de agosto de 2003 a la letra a)):
a) Que estén dados de alta en el registro de exportadores y otros operadores económicos.
(Redacción originaria que del texto anterior da el presente Decreto Foral 276/2002):
a) Que el volumen de sus operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya excedido, durante el año natural inmediato anterior, de 6.010.121,04 euros y estén dados de alta en el registro de exportadores y otros operadores económicos.
b) Que presenten en los plazos establecidos por la normativa las declaraciones a las que se refiere el artículo siguiente.
c) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
d) Que no estén incursos en un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores.
(Redacción dada por el Decreto Foral 91/2017, de 4 de octubre, BON nº 203, de 20.10.17, artículo cuarto, apartado dos, con efectos desde el 1 de enero de 2018):

Artículo 3º. Deudas y créditos objeto de compensación
1. Las deudas tributarias que resulten de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta serán extinguibles por compensación con los créditos por devoluciones tributarias solicitadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido en las declaraciones-liquidaciones correspondientes al periodo de liquidación mensual.
2. Las deudas y créditos a compensar deberán estar referidos al mismo periodo mensual de declaración, que se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero. Sin embargo, la declaración-liquidación correspondiente al mes de junio podrá presentarse hasta el día 5 de agosto, la correspondiente al mes de julio podrá presentarse hasta el día 20 de septiembre, y la del mes de diciembre podrá presentarse hasta el día 31 de enero.
(Redacciones anteriores de este artículo 3º):
(Redacción dada originariamente por el Decreto Foral 276/2002):

Artículo 3º. Deudas y créditos objeto de compensación
(Redacción dada por el Decreto Foral 428/2003, de 11 de agosto, BON nº 107/22.8.03, artículo único, apartado tres, con entrada en vigor el día 23 de agosto de 2003):
Las deudas tributarias que resulten de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta serán extinguibles por compensación con los créditos por devoluciones tributarias solicitadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuando el volumen de operaciones del sujeto pasivo, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, haya excedido durante el año natural inmediato anterior, de 6.010.121,04 euros, las deudas y créditos a compensar deberán estar referidos al mismo periodo mensual de liquidación.
Cuando el sujeto pasivo no cumpla dicho requisito, serán extinguibles por compensación las deudas tributarias que resulten de las declaraciones-liquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta de los trimestres primero, segundo, tercero y cuarto con los créditos correspondientes a las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, respectivamente.
(Redacción originaria que del texto anterior da el presente Decreto Foral 276/2002):
Las deudas tributarias que resulten de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta serán extinguibles por compensación con los créditos por devoluciones tributarias solicitadas respecto de cada periodo de liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Dichas deudas y créditos deberán estar referidos al mismo periodo mensual de liquidación.

CAPÍTULO II. Procedimiento

Artículo 4º. Procedimiento para la realización de la compensación
1. La opción por la compensación se realizará mediante la cumplimentación del apartado "Solicitud de compensación" del modelo de declaración-liquidación mensual por vía telemática del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. La fecha de valor de la compensación será la correspondiente al vencimiento del plazo de declaración e ingreso de la deuda tributaria por retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. En el caso de que al realizar la comprobación de las declaraciones por los órganos gestores de los referidos Impuestos resultaran unas cantidades distintas de las declaradas, se emitirá, en su caso, la consiguiente orden de devolución o carta de pago relativa al periodo revisado, las cuales incluirán los correspondientes intereses de demora.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición final segunda
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y se aplicará a las declaraciones-liquidaciones correspondientes al mes de enero de 2003 y siguientes.

REFERENCIAS NORMATIVAS
La Regulación del sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias está efectuada por el Decreto Foral 276/2002, de 30 de diciembre (Boletín Oficial de Navarra nº 14, de 31.1.03), con entrada en vigor el día 1 de febrero de 2003.
Normas posteriores han dado nuevas redacciones al articulado del Decreto Foral originario, modificándolo. Se recogen aquí las siguientes:
1º) Decreto Foral 428/2003, de 11 de agosto, por el se modifica el Decreto Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias (BON nº 107, de 22.8.03)
2º) Decreto Foral 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el Decreto Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo (BON nº 203, de 20.10.17)
3º) Decreto Foral 77/2018, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio (BON nº 203, de 19.10.18)
El texto completo de cada una de las anteriores normas puede obtenerse acudiendo al BON en el que fueron publicadas o acudiendo a las Recopilaciones Cronológicas tributarias de cada año, ofrecidas también en Internet en la web de la Hacienda Foral de Navarra.
El presente texto recoge íntegra la norma originaria, todas las modificaciones que se han realizado en su articulado, y las disposiciones específicas que la complementan.
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.