Tamaño de la letra: pequeña - normal - grandeORDEN FORAL 3/2018, de 8 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 190, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta"
Índice:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Artículo 1. Aprobación del modelo 190
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 190
Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 190
Artículo 4. Formas de presentación del modelo 190.
Artículo 4. Forma de presentación del modelo 190
Artículo 5. Habilitación para la presentación del modelo 190.
Artículo 6. Condiciones generales para la presentación del modelo 190.
Artículo 5. Lugar de presentación del modelo 190
Artículo 6. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de los mismos
Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 190.
Artículo 7. Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 190
Artículo 8. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 190
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final única. Entrada en vigor
REFERENCIAS NORMATIVAS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(Boletín Oficial de Navarra nº 14, de 19 de enero de 2018).
Mediante Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre, se aprobó el modelo 190 "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta" a fin de recopilar en una sola norma todas las modificaciones que, desde la aprobación inicial del mismo, en 1999, se habían producido.
Las modificaciones en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas han continuado sucediéndose a lo largo de los años, modificando, algunas de ellas, el mencionado modelo. Debido a ello, se considera conveniente refundir las mismas en la presente Orden Foral.
Se incluye en esta Orden Foral una nueva modificación que afecta al modelo 190 y que no está contemplada en la regulación anterior del mismo.
La disposición adicional quincuagésima tercera del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, añadida por la Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo, de modificación parcial del mismo, establece una serie de especialidades en cuanto a las obligaciones de retención e información que afectan a ciertas actividades relacionadas con los servicios deportivos y culturales, como es el establecimiento de la obligación de retención e información sobre los rendimientos de trabajo satisfechos por las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto la promoción y la práctica de actividades deportivas, así como las que tengan por objeto la promoción y la realización de proyectos y actividades culturales, a personas cuyas actividades estén relacionadas con el deporte o que presten servicios que se encuentren relacionados con dichos proyectos y actividades culturales, respectivamente, siempre que dichos rendimientos sean superiores a 3.600 euros anuales por persona.
Por lo tanto, procede aprobar una nueva Orden Foral en la que se refunda toda la regulación anterior del modelo 190 y se incorpore esta última modificación del mismo.
Conforme al artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, las declaraciones a efectuar por el retenedor y el obligado a ingresar a cuenta se efectuarán en el modelo que establezca el Departamento de Hacienda y Política Financiera, en la forma y lugar que el mismo determine.
Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo 1. Aprobación del modelo 190
Se aprueba el modelo 190 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta. Resumen anual", que se presentará por vía electrónica a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la siguiente dirección: https://hacienda.navarra.es.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 190
1. Deberán presentar el modelo 190, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, satisfagan alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas del Impuesto:
a) Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas y asignaciones para gastos de manutención y estancia exceptuadas de gravamen.
b) Rendimientos de actividades empresariales y profesionales:
Exclusivamente las que sean contraprestación de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales y empresariales en estimación objetiva, en los términos del artículo 78 del Reglamento del Impuesto y los rendimientos a que se refiere el artículo 64.2.b) del mismo, cuando provengan de actividades empresariales y profesionales.
c) Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 64.2, letra c) del Reglamento del Impuesto.
d) Contraprestaciones satisfechas en metálico o en especie a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el artículo 52 bis.8 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de lasa Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
2. Asimismo, deberán presentar el modelo 190, las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere la disposición adicional quincuagésima tercera del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de las cantidades satisfechas en concepto de rendimientos del trabajo, siempre que sean superiores a 3.600 euros anuales por persona perceptora.
Cuando las cantidades a que se refiere el párrafo anterior correspondan a prestación de servicios de arbitraje, será la correspondiente federación deportiva quien informe de las mismas, exonerando a los clubes deportivos de esta obligación de información.
3. Las entidades obligadas a presentar el modelo 190, que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades exigible por el Estado y la Comunidad Foral y satisfagan rendimientos a los que se refiere el artículo 10.1.f) del Convenio Económico, informarán a la Hacienda Tributaria de Navarra sobre el total de los mismos y de sus retenciones, con independencia del importe que corresponda ingresar en cada Administración tributaria.
Artículo 3. Plazo de presentación del modelo 190
La presentación del modelo 190 se realizará entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las retenciones e ingresos a cuenta efectuadas durante el año natural inmediato anterior.
(Redacción dada por la Orden Foral 126/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Uno, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
Artículo 4. Formas de presentación del modelo 190.
El citado modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 6 y 7.
Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
(Redacción anterior de la presente Orden Foral):
Artículo 4. Forma de presentación del modelo 190
El modelo 190 se presentará por vía electrónica, a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento que se recogen en los artículos 7 y 8, respectivamente.
(Redacción dada por la Orden Foral 126/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, puntos Dos y Tres, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
Artículo 5. Habilitación para la presentación del modelo 190.
La presentación electrónica por Internet del modelo 190 podrá ser efectuada:
1. Por los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes legales.
2. Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.
Artículo 6. Condiciones generales para la presentación del modelo 190.
La presentación electrónica del modelo 190 estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.
(*)(NOTA: La Orden Foral 142/2021, de de 15 de diciembre, en su artículo sexto, apartado tres, suprime los artículos 5 y 6, con efectos a partir de 1 de enero de 2022.)
Artículo 5. Lugar de presentación del modelo 190
La presentación del modelo 190, en soporte directamente legible por ordenador, deberá realizarse en cualquiera de las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.
La presentación de las declaraciones por vía telemática deberá realizarse a través de la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
Artículo 6. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de los mismos
1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:
a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 190, debidamente firmados, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante, así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.
Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 190 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
b) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior, en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
1.º Ejercicio.
2.º Modelo de presentación: 190.
3.º Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.
4.º Apellidos y nombre, o razón social, del declarante.
5.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
6.º Número de teléfono y extensión de dicha persona.
7.º Número total de registros.
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etcétera, siendo "n" el número total de soportes, pero en la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.
2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:
a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 190, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado y en los que se habrá hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de perceptores relacionados, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.
Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.
b) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen del modelo 190 correspondientes a todos y cada uno de los obligados tributarios declarantes debidamente firmados y cumplimentados.
Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.
Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que le será oportunamente comunicado.
c) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:
1.º Ejercicio.
2.º Modelo de presentación: 190.
3.º Número de Identificación Fiscal (NIF) del presentador.
4.º Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.
5.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.
6.º Teléfono y extensión de dicha persona.
7.º Número total de registros de todo el archivo.
8.º Número total de declarantes presentados.
9.º Número total de perceptores relacionados.
Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.
En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º, y 4.º anteriores.
3. Todas las recepciones de soportes directamente legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte directamente legible por ordenador presentado, transcurridos los cuales y de persistir las anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.
4. Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.
(Redacción dada por la Orden Foral 126/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Cuatro, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 190.
El procedimiento para la presentación por Internet de las declaraciones será uno de los siguientes:
a) Desde el formulario web:
1.º Acceder al trámite de presentación del modelo 190 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
2.º Cumplimentar todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar.
El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra:
1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.
2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.
3.º Validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet.
4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.
c) Excepcionalmente, cuando la declaración a presentar contenga más de 12.000 registros, desde el formulario auxiliar de modelos informativos:
1.º Acceder al formulario auxiliar de modelos informativos (994) a través del servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar: M190.
3.º Adjuntar el fichero con la declaración a transmitir.
El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo II.
Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
(Redacción anterior de la presente Orden Foral):
Artículo 7. Condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 190
1. La presentación electrónica de las declaraciones correspondientes al modelo 190 estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, conforme a la legislación vigente en la materia.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.
c) En el caso de obligados tributarios personas físicas también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como otras Administraciones Autonómicas o Entidades Locales que se incorporen, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.
En los casos que determine la Hacienda Foral de Navarra, se podrán admitir para personas físicas otros sistemas de identificación de clave concertada.
d) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas, deberá disponer del certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, al que se refieren las letras b) y c) anteriores.
e) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación electrónica. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Foral de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 190 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.
El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo de esta Orden Foral.
f) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.
2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
(*)(NOTA: La Orden Foral 126/2022, de 19 de diciembre, en su artículo único, apartado Cinco suprime el artículo 8, con efectos a partir de 1 de enero de 2023.)
Artículo 8. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 190
El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:
a) Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso:
1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde la página web de Hacienda Tributaria de Navarra.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
b) Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:
1.º Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.
2.º Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.
3.º Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo, periodo y año.
4.º Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.
La Orden Foral 126/2022, de 19 de diciembre, en su artículo único, apartado Seis adiciona el Anexo I, con efectos a partir de 1 de enero de 2023.)
ANEXO I
La Orden Foral 126/2022, de 19 de diciembre, en su artículo único, apartado Siete establece que el Anexo pasa a denominarse Anexo II, con efectos a partir de 1 de enero de 2023.)
ANEXO II
(Redacción anterior de la presente Orden Foral que establecía un único anexo y pasa a denominarse Anexo II):
ANEXO
DISEÑOS LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DEL MODELO 190
A) DISEÑOS LÓGICOS.
DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS.
Para cada retenedor u obligado a ingresar a cuenta se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro de declarante. Datos identificativos y hoja-resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
Tipo 2: Registro de percepción. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un retenedor en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero (registro del presentador), con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado B), el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como retenedor. A continuación seguirán los datos del primer retenedor (registro de tipo 1), seguidos de sus perceptores (registro de tipo 2); a continuación los datos del siguiente retenedor seguidos de sus perceptores y así sucesivamente.
El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales) contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 488 a 500, reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
TIPO DE REGISTRO 0: PRESENTACIÓN COLECTIVA
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO.Constante '0' (cero) |
2-4 | Numérico | MODELO DE PRESENTACIÓN.Constante '190' |
5-8 | Numérico | EJERCICIO.Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte |
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL PRESENTADOR.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda |
18-57 | Alfabético | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR.Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro tipo 1 |
58-109 | Alfanumérico | DOMICILIO FISCAL DEL PRESENTADOR.Este campo se subdivide en nueve: |
| 58-59 | Siglas de la vía pública. |
| 60-79 | Nombre de la vía pública. |
| 80-84 | Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. |
| 85-86 | Escalera. |
| 87-88 | Piso. |
| 89-90 | Puerta. |
| 91-95 | Código postal. Numérico de 5 posiciones. |
| 96-107 | Municipio del presentador. Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones. |
| 108-109 | Código provincia. Se consignarán con carácter general los dos dígitos que correspondan al código de provincia. |
110-114 | Numérico | TOTAL DE RETENEDORES.Se indicará el número total de personas o entidades retenedoras incluidas en el soporte colectivo.(Número de registros de tipo 1 grabados) |
115-123 | Numérico | TOTAL DE PERCEPTORES.Se indicará el número total de perceptores relacionados en el soporte colectivo. Dicho número habrá de coincidir con la suma de las cantidades reflejadas en las posiciones 136 a 144 de los registros tipo 1 correspondientes a los retenedores incluidos en el soporte.(Número de registros tipo 2 grabados) |
124 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE.Se cumplimentará una de las siguientes claves: |
| 'T' | Transmisión telemática. |
125-173 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.Este campo se subdivide en dos: |
| 125-133 | Teléfono. Numérico de 9 posiciones. |
| 134-173 | Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el retenedor en el registro de tipo 1. |
174-487 | RELLENO A BLANCOS |
488-500 | Alfanumérico | SELLO ELECTRÓNICO.Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas de ayuda |
En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
TIPO DE REGISTRO 1: RETENEDOR
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO.Constante '1' (uno) |
2-4 | Numérico | MODELO DE PRESENTACIÓN.Constante '190' |
5-8 | Numérico | EJERCICIO.Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración |
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL RETENEDOR.Se consignará el NIF del retenedor, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio y el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el NIF y determinados censos relacionados con él.Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda |
18-57 | Alfabético | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL RETENEDOR.Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Para personas jurídicas se consignará la razón social completa, sin anagramas |
58 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE.Se cumplimentará una de las siguientes claves: |
| 'T' | Transmisión telemática |
59-107 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.Este campo se subdivide en dos: |
| 59-67 | Teléfono. Numérico de nueve posiciones |
| 68-107 | Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante |
108-120 | Numérico | NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN.Se consignará el número de documento correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. Las tres primeras posiciones constante el código 190 |
121-122 | Alfabético | DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.En declaraciones normales este campo irá a blancos. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: |
| 121 | Declaración complementaria. Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido omitidas en la misma |
| 122 | Declaración sustitutiva. Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior |
123-135 | Numérico | NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.En caso de que se haya consignado una "C" en el campo "Declaración complementaria" (posición 121) o una "S" (posición 122) se consignará el número de documento correspondiente a la declaración a la que sustituye. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros |
136-144 | Numérico | NÚMERO TOTAL DE PERCEPCIONES.Se consignará el número total de percepciones declaradas en el soporte para este retenedor, con independencia de las claves de percepción a que corresponden (Número de registros de tipo 2) |
145-160 | Alfanumérico | IMPORTE TOTAL DE LAS PERCEPCIONES.Este campo se subdivide en dos: |
| 145 | SIGNO DE LAS PERCEPCIONES: Campo alfabético que se cumplimentará cuando el resultado de la suma para obtener el importe de las percepciones satisfechas (posiciones 146 a 160 de este registro de tipo 1) sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio |
| 146-160 | IMPORTE DE LAS PERCEPCIONES: Campo numérico en el que se consignará la suma de las cantidades (sin coma decimal) reflejadas en las percepciones íntegras satisfechas (posiciones 82 a 94, 109 a 121, 256 a 268 y 283 a 295, correspondientes al registro de tipo 2: Percepción), con independencia de la clave de percepción a la que correspondan. En el supuesto de que en los registros de perceptores se hubiera consignado una "N" en los campos "Signo de la percepción íntegra", "Signo de la percepción en especie" o "Signo de la percepción íntegra derivada de incapacidad laboral" y "Signo de la percepción en especie derivada de incapacidad laboral" (posiciones 81, 108, 255 y 282, respectivamente, del registro de tipo 2) por corresponder al reintegro de percepciones indebida o excesivamente satisfechas en ejercicios anteriores, dichas cantidades se computarán igualmente con signo menos al totalizar los importes que deban reflejarse en esta suma. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
| 146-158 | Parte entera del importe total de las percepciones. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
| 159-160 | Parte decimal del importe total de las percepciones. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
161-175 | Numérico | IMPORTE TOTAL DE LAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma de las cantidades reflejadas en los campos "Retenciones practicadas", "Ingresos a cuenta efectuados" y "Retenciones practicadas sobre prestaciones derivadas de incapacidad laboral" e "Ingresos a cuenta efectuados por prestaciones en especie derivadas de incapacidad laboral (posiciones 95 a 107, 122 a 134, 269 a 281 y 296 a 308) respectivamente, correspondientes al registro de tipo 2: Percepción), con independencia de las claves o subclaves de percepción a que correspondan.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos: |
| 161-173 | Parte entera del importe total de las retenciones o ingresos a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros |
| 174-175 | Parte decimal del importe total de las retenciones o ingresos a cuenta. Si no tiene contenido se consignará a ceros |
176-225 | Alfanumérico | CORREO ELECTRÓNICO DE LA PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE: Se incluirá aquí una dirección de correo de la persona con quien relacionarse |
226-487 | BLANCOS |
488-500 | Alfanumérico | SELLO ELECTRÓNICO.Campo reservado para presentaciones cumplimentadas por los programas oficiales de ayuda.En cualquier otro caso se rellenará a blancos |
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
MODELO 190
TIPO DE REGISTRO 2: PERCEPCIÓN
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO.Constante '2' (dos) |
2-4 | Numérico | MODELO DE PRESENTACIÓN.Constante '190' |
5-8 | Numérico | EJERCICIO.Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración |
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL RETENEDOR.Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro tipo 1 |
18-26 | Alfanumérico | NIF DEL PERCEPTOR.Si el perceptor es una persona física se consignará su Número de Identificación Fiscal (NIF) de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.Si el perceptor es una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el NIF correspondiente a la misma.Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su NIF, como el NIF de su representante legal.En las percepciones correspondientes a la clave J se consignará en quien concurran las condiciones a que se refiere el artículo 52 bis del TRLFIRPF (Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio).Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda |
27-35 | Alfanumérico | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL.Si el perceptor es menor de 14 años, se consignará en este campo el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor).Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda.En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios |
36-75 | Alfabético | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PERCEPTOR.a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.b) Tratándose de entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagramas.Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el retenedor en el registro tipo 1 |
76-77 | Numérico | CÓDIGO PROVINCIA.Se consignará el código de provincia correspondiente al domicilio del perceptor. Para residentes en el extranjero se consignará 98.En ningún caso se incluirán en el modelo 190 percepciones correspondientes a personas o entidades no residentes en territorio español que no sean contribuyentes del IRPF, sin perjuicio de la inclusión, en su caso, de la información correspondiente a dichas percepciones en el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 296) a que se refiere el artículo 15.2 del Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio |
| ÁLAVA | 01 | LEÓN | 24 |
| ALBACETE | 02 | LLEIDA | 25 |
| ALICANTE | 03 | LUGO | 27 |
| ALMERÍA | 04 | MADRID | 28 |
| ASTURIAS | 33 | MÁLAGA | 29 |
| ÁVILA | 05 | MELILLA | 52 |
| BADAJOZ | 06 | MURCIA | 30 |
| BARCELONA | 08 | NAVARRA | 31 |
| BURGOS | 09 | OURENSE | 32 |
| CÁCERES | 10 | PALENCIA | 34 |
| CÁDIZ | 11 | PALMAS, LAS | 35 |
| CANTABRIA | 39 | PONTEVEDRA | 36 |
| CASTELLÓN | 12 | RIOJA, LA | 26 |
| CEUTA | 51 | SALAMANCA | 37 |
(Redacción dada por la Orden Foral 5/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo primero, punto Uno, modifica el dígito número 38 de las posiciones 76-77 del tipo de registro 2 (registro de percepción) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
| CIUDAD REAL | 13 | S. C. TENERIFE (a excepción de la isla de la Palma) | 38 |
(Redacción anterior la dada originariamente):
| CIUDAD REAL | 13 | S. C. TENERIFE | 38 |
| CÓRDOBA | 14 | SEGOVIA | 40 |
| CORUÑA, A | 15 | SEVILLA | 41 |
| CUENCA | 16 | SORIA | 42 |
| GIRONA | 17 | TARRAGONA | 43 |
| GRANADA | 18 | TERUEL | 44 |
| GUADALAJARA | 19 | TOLEDO | 45 |
| GUIPÚZCOA | 20 | VALENCIA | 46 |
| HUELVA | 21 | VALLADOLID | 47 |
| HUESCA | 22 | VIZCAYA | 48 |
| ILLES BALEARS | 07 | ZAMORA | 49 |
| JAÉN | 23 | ZARAGOZA | 50 |
(Redacción dada por la Orden Foral 5/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo primero, punto Uno, crea un nuevo dígito número 53 de las posiciones 76-77 del tipo de registro 2 (registro de percepción) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
(Redacción anterior de este dígito no existía)
(Redacción dada por la Orden Foral 108/2024, de 18 de noviembre, BON nº 255 de 17.12.2024, en su artículo único apartado Uno adiciona dos párrafos, con efectos desde el 1 de enero de 2025 para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2024):
| Supuesto especial.–Tratándose de percepciones correspondientes a contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas con residencia habitual en el extranjero, a los que se refiere el artículo 10, segundo párrafo, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto (personas físicas de nacionalidad española que, habiendo estado sometidas a la normativa foral navarra, acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal), se consignarán como código de provincia los dígitos 98. |
| En ningún caso se incluirán en el modelo 190 percepciones correspondientes a personas o entidades no residentes en territorio español que no sean contribuyentes del IRPF, sin perjuicio de la inclusión, en su caso, de la información correspondiente a dichas percepciones en la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de no residentes (modelo 296)" |
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
78 | Alfabético | CLAVE DE PERCEPCIÓN.Se consignará la que corresponde según la siguiente relación de claves alfabéticas |
| A | Empleados por cuenta ajena.Respecto a las retribuciones en especie satisfechas a los empleados por cuenta ajena se declararán en esta clave de percepción "A" siempre que no se haya consignado clave de percepción "Y" ó "Z" |
| B | Pensionistas y perceptores de haberes pasivos |
| C | Prestaciones o subsidios de desempleo |
| D | Prestaciones por desempleo en modalidad de pago único |
| E | Consejeros y administradores |
(Redacción dada por la Orden Foral 108/2024, de 18 de noviembre, BON nº 255, de 17.12.24, artículo único, punto Dos, modifica el campo CLAVE DE PERCEPCIÓN de la clave F de la posición 78 del tipo de registro 2 (registro de percepción) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2025 para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2024):
| F | Otros rendimientos de trabajo, incluidos las percepciones satisfechas de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas y los rendimientos de la propiedad intelectual, cuando tengan para su perceptor la calificación de rendimiento de trabajo" |
(Redacción anterior dada por la Orden Foral 5/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo primero, punto Tres, modifica el campo CLAVE DE PERCEPCIÓN de la clave F de la posición 78 del tipo de registro 2 (registro de percepción) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
| F | Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante, cuando deriven de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o bien de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se hubiera cedido el derecho a la explotación de las mismas. También se incluirán en esta clave los rendimientos de la propiedad intelectual cuando tengan para su perceptor la calificación de rendimientos de trabajo.Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE |
(Redacción anterior la dada originariamente):
| F | Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas |
(Redacción dada por la Orden Foral 108/2024, de 18 de noviembre, BON nº 255, de 17.12.24, artículo único, punto Dos, modifica el campo CLAVE DE PERCEPCIÓN de la clave G de la posición 78 del tipo de registro 2 (registro de percepción) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2025 para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2024):
| G | Rendimientos de actividades profesionales. Se incluirán los rendimientos que deriven de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, de la propiedad intelectual y de la cesión del derecho a la explotación de la imagen, cuando tales rendimientos tengan para su perceptor la calificación de rendimientos derivados de su actividad profesional. |
(Redacción anterior dada por la Orden Foral 5/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo primero, punto Cinco, modifica el campo CLAVE DE PERCEPCIÓN de la clave G de la posición 78 del tipo de registro 2 (registro de percepción) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
| G | Rendimientos de actividades profesionales: Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante que sean contraprestación de las actividades profesionales. Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE |
(Redacción anterior la dada originariamente):
| G | Rendimientos de actividades profesionales |
| H | Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y actividades empresariales en estimación objetiva o la modalidad especial de estimación directa a que se refiere el artículo 78.6 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas |
(Redacción dada por la Orden Foral 108/2024, de 18 de noviembre, BON nº 255, de 17.12.24, artículo único, punto Dos, modifica el campo CLAVE DE PERCEPCIÓN de la clave I de la posición 78 del tipo de registro 2 (registro de percepción) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2025 para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2024):
| I | Rendimientos de actividades empresariales: rendimientos de la propiedad intelectual o industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o del subarrendamiento de dichos bienes, así como los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cuando dichos rendimientos deriven de una actividad económica desarrollada por el perceptor (distintos de la actividad profesional que deben incluirse en la clave G) | |
(Redacción anterior la dada originariamente):
| I | Rendimientos de la propiedad intelectual o industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, etc., cuando dichos rendimientos deriven de una actividad económica desarrollada por el perceptor |
| J | Imputación de rentas por cesión de derechos de imagen |
(Redacción dada por la Orden Foral 108/2024, de 18 de noviembre, BON nº 255, de 17.12.24, artículo único, punto Dos, modifica el campo CLAVE DE PERCEPCIÓN de la clave K de la posición 78 del tipo de registro 2 (registro de percepción) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2025 para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2024):
| K | Premios por participación en juegos, concursos, etc., incluyendo aquellos sobre los que no exista obligación de practicar retención o ingreso a cuenta por no superar la base de retención la cantidad de 300 euros |
(Redacción anterior la dada originariamente):
| K | Premios por participación en juegos, concursos, etc. |
| L | Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen |
| Y | Retribución en especie por la bonificación de intereses de préstamos concedidos a los empleados |
| Z | Contribuciones o aportaciones imputables fiscalmente a los trabajadores por empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones |
(Redacción dada por la Orden Foral 5/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo primero, punto Dos, modifica el contenido del campo "SUBCLAVE" de las posiciones 79-80 del tipo de registro 2 (registro de percepción) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2026):
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
79-80 | Numérico | SUBCLAVE.Sólo para claves B, C, E, F, G, H, I, K, L e Y. En los demás casos rellenar a ceros |
(Redacción anterior la dada originariamente):
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
79-80 | Numérico | SUBCLAVE.Sólo para claves B, E, F, G, H, I, K, L e Y. En los demás casos rellenar a ceros |
| Subclaves a utilizar para clave de percepción B |
| 01 | Pensiones de la Seguridad Social y haberes de Clases Pasivas.También se consignarán en esta subclave las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente al trabajador por alguno de los regímenes públicos de la Seguridad Social o Clases Pasivas o, en su caso, por la respectiva mutua colaboradora con la Seguridad Social. Si dichas prestaciones son directamente abonadas por el empleador (en virtud del respetivo acuerdo de colaboración de la Seguridad Social), se reflejarán en la clave A |
| 02 | - |
| 03 | Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave B distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves 01 ó 90 |
| 90 | Prestaciones públicas por maternidad o paternidad hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto |
(Redacción dada por la Orden Foral 5/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo primero, punto Dos, crea nuevas subclaves correspondientes a la clave C de las posiciones 79-80 del tipo de registro 2 (registro de percepción) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2026):
| Subclaves a utilizar para clave de percepción C: |
| 01 | Prestaciones por desempleo. Se incluirán en esta subclave las prestaciones por desempleo que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves siguientes |
| 02 | Prestaciones por desempleo ERE. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por desempleo satisfechas vinculadas a la normativa reguladora de los expedientes de regulación de empleo (ERE) |
| 03 | Prestaciones por desempleo ERTE. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por desempleo satisfechas vinculadas a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) |
| 04 | Prestaciones por desempleo ERTE. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por desempleo satisfechas vinculadas a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) |
| 05 | Subsidios por desempleo. Se consignarán en esta subclave los diferentes subsidios satisfechos, en su modalidad no contributiva, tales como los subsidios por cotización insuficiente, subsidios para mayores de 45 o 52 años, para emigrantes retornados, el subsidio extraordinario por desempleo y otros subsidios de carácter no contributivo, a excepción de la renta activa de inserción, que se reflejará en la subclave 06 siguiente |
| 06 | Renta activa de inserción. Ayuda económica satisfecha vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales |
| 07 | Otras prestaciones, subsidios o ayudas. Se consignarán en esta subclave las prestaciones, subsidios o ayudas satisfechas que no deban reflejarse en las subclaves anteriores. |
(Redaccióna anterior de esta clave C, no existía)
| Subclaves a utilizar para clave de percepción E: |
| 01 | Consejero o administrador incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena |
| 02 | Consejero o administrador incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena, y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros |
| 03 | Consejero o administrador incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros |
| 04 | Todas las percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01, 02 y 03 |
| Subclaves a utilizar para clave de percepción F: |
| 01 | Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a alguno de los premios literarios, científicos o artísticos no exentos del Impuesto |
(Redacción dada por la Orden Foral 108/2024, de 18 de noviembre, BON nº 255, de 17.12.24, artículo único, punto Tres, suprime la subclave "02" de la clave de percepción "F" de las posiciones 79-80 del tipo de registro 2 (registro de percepción) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2025 para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2024):
(Redacción anterior dada por la Orden Foral 5/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo primero, punto Cuatro, modifica el contenido de la subclave 02 y crea nuevas subclaves de la clave F de la posición 78 del tipo de registro 2 (registro de percepción) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
| 02 | Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios y similares |
(Redacción anterior de la subclave 02 la dada originariamente):
| 02 | Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave F distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01 |
(Redacción dada por la Orden Foral 5/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo primero, punto Cuatro, crea nuevas subclaves de la clave F de la posición 78 del tipo de registro 2 (registro de percepción) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
| 03 | Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas |
| 04 | Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas |
| 05 | Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo, a los que sea aplicable el tipo general establecido en el artículo 84.3 del Reglamento del Impuesto |
| 06 | Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo, a los que sea aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 84.3.a) del Reglamento del Impuesto |
| 07 | Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del trabajo, que se vayan a devengar a lo largo de varios años, de acuerdo con el artículo 84.3.c) del Reglamento del Impuesto |
| Subclaves a utilizar para clave de percepción G: |
| 01 | Cuando resulte de aplicación el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 78.1 del Reglamento del Impuesto |
| 02 | Cuando resulte de aplicación un tipo de retención con carácter específico establecido en el citado artículo del Reglamento del Impuesto para los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la entidad pública empresarial "Loterías y Apuestas del Estado" |
(Redacción dada por la Orden Foral 108/2024, de 18 de noviembre, BON nº 255, de 17.12.24, artículo único, punto Cuatro, suprime la subclave "03" de la clave "G" de las posiciones 79-80 del tipo de registro 2 (registro de percepción) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2025 para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2024):
(Redacción anterior la dada originariamente):
| 03 | Cuando resulte de aplicación el tipo de retención reducido establecido en el artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que inicien en el ejercicio actividades profesionales, tanto en el periodo impositivo en que se produzca dicho inicio como en los dos siguientes |
(Redacción dada por la Orden Foral 5/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo primero, punto Seis, crea nueva subclaves correspondientes a la clave G de las posiciones 79-80 del tipo de registro 2 (registro de percepción) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
| 04 | Cuando resulte de aplicación el tipo de retención establecido con carácter específico en el artículo 78.1.d) del Reglamento del Impuesto |
| 05 | Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, a los que resulte aplicable el tipo general de retención previsto en el artículo 84.3 del Reglamento del Impuesto |
| 06 | Rendimientos derivados de la propiedad intelectual, a los que resulte aplicable el tipo de retención reducido previsto en el artículo 84.3.b) del Reglamento del Impuesto |
| 07 | Anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos de actividades profesionales, que se vayan a devengar a lo largo de varios años, de acuerdo con el artículo 84.3.c) del Reglamento del Impuesto |
| 08 | Rendimientos derivados de la cesión del derecho a la explotación de la imagen. Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas por dicha cesión tengan para su perceptor la calificación de rendimientos derivados de su actividad profesional |
(Redacción anterior de las subclaves 04, 05, 06, 07 y 08 no existía)
(Redacción dada por la Orden Foral 108/2024, de 18 de noviembre, BON nº 255, de 17.12.24, artículo único, punto Cuatro, añade la subclave "09" de la clave "G" de las posiciones 79-80 del tipo de registro 2 (registro de percepción) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2025 para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2024):
| 09 | Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante por cualquier otro de los conceptos a que se refiere el artículo 64.2.b) del Reglamento del Impuesto. |
(Redacción anterior de la subclave 09 no existía)
| Subclaves a utilizar para clave de percepción H: |
| 01 | Agricultores-ganaderos en el régimen especial de Ganadería, Agricultura y Pesca |
| 02 | Ganadería con retención 1 por 100 |
| 03 | Actividades forestales |
| 04 | Transportistas y otros profesionales sometidos a retención |
| Subclave a utilizar para clave de percepción I: |
| 01 | Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen |
(Redacción dada por la Orden Foral 5/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo primero, punto Siete, modifica la subclave 02 y crea la subclave 03 correspondientes a la clave I de las posiciones 79-80 del tipo de registro 2 (registro de percepción) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
| 02 | Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones derivadas de la propiedad intelectual, a las que sea aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 84.3 del Reglamento del Impuesto |
| 03 | Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante por cualquier otro de los conceptos a que se refiere el artículo 64.2.b) del Reglamento del impuesto |
(Redacción anterior de la subclave 02 la dada originariamente. No existiendo redacción anterior de la subclave 03):
| 02 | Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante por rendimientos de la propiedad intelectual o industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, etc., cuando dichos rendimientos deriven de una actividad económica desarrollada por el perceptor |
| Subclave a utilizar para clave de percepción K: |
| 01 | Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, enmarcables en la definición del concepto de "juego" que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de Regulación del juego, caracterizado por arriesgarse cantidades de dinero u otros elementos patrimoniales (solo así pueden generarse pérdidas) a cambio de la posibilidad de obtener un premio o ganancia. Estos premios se consignarán por su importe íntegro, sin perjuicio del derecho del perceptor a minorar su importe en las pérdidas en el juego obtenidas en el mismo período impositivo |
| 02 | Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos |
| 03 | Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios, en los que no se realice un desembolso económico por su participación en ellos, y por tanto, no enmarcables en la definición del concepto de "juego" que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de Regulación del juego. Se incluyen aquí premios derivados de programas desarrollados en medios de comunicación, así como los derivados de combinaciones aleatorias con fines publicitarios y promocionales definidas en el artículo 3.i) de la Ley 13/2011 |
| Subclaves a utilizar para clave de percepción L: |
| 01 | Dietas por gastos de viaje |
| 02 | Prestaciones públicas extraordinarias a víctimas de actos de terrorismo y pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas en la lucha contra el terrorismo, así como las indemnizaciones por daños personales del artículo 7.e) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas |
| 03 | Ayudas percibidas por afectados del VIH |
| 04 | Pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas en la Guerra Civil (1936-1939) |
| 05 | Indemnizaciones por despido o cese del trabajador |
| 06 | Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez |
| 07 | Pensiones por incapacidad del régimen de clases pasivas |
| 08 | Prestaciones, pensiones y haberes pasivos que están exentos en virtud de lo establecido en los párrafos primero, segundo y tercero de la letra k) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio |
| 09 | Percepciones por acogida, o para financiar la estancia en residencias o centros de día, de personas de edad igual o superior a 65 años, o que sean discapacitados, o menores de edad en situación de desprotección, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra j) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio |
| 10 | Becas que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio |
| 11 | Premios literarios, artísticos o científicos |
| 12 | Ayudas económicas a deportistas de alto nivel |
| 13 | Prestaciones por desempleo en modalidad de pago único |
| 14 | Gratificaciones satisfechas por el Estado español por participación en misiones internacionales de paz o humanitarias |
| 15 | Rendimientos de trabajo realizados en el extranjero |
| 16 | Prestaciones por entierro o sepelio que están exentas en virtud de lo establecido en la letra q) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio |
| 17 | Ayudas a favor de las personas que han desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento en el ámbito del sistema sanitario público, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra o) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio |
| 19 | Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que estén exentas en virtud de lo establecido en el segundo párrafo de la letra j) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio |
| 20 | Prestaciones públicas por nacimiento, adopción, hijos a cargo, acogimiento de menores, orfandad, parto o adopción múltiple, cuidado de hijos menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, así como las ayudas concedidas mediante las correspondientes convocatorias en materia de familia, que estén exentas en virtud de lo establecido en el cuarto párrafo de la letra k) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, excepto las que deban consignarse en la subclave L28 o L29 |
| 22 | Prestaciones económicas establecidas en el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales, así como las ayudas a personas desempleadas que hubiesen agotado sus prestaciones y subsidios, establecidas en la Ley Foral por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y la Renta Garantizada, excepto las que deban consignarse en las subclaves L28 o L29 |
| 23 | Prestaciones económicas procedentes de instituciones públicas concedidas a las víctimas de la violencia de género |
(Redacción dada por la Orden Foral 5/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo primero, punto Ocho, modifica la subclave 24 correspondientes a la clave L de las posiciones 79-80 del tipo de registro 2 (registro de percepción) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
| 24 | Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.3.a), b), c) y d) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, sin incluir en esta subclave los rendimientos del trabajo en especie exentos que deban consignarse en la subclave 25.No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) del artículo 15.3 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas que se incluyan en esta subclave 24, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas |
(Redacción anterior la dada originariamente):
| 24 | Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo establecido en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 15.3 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin incluir en esta subclave los rendimientos del trabajo en especie exentos que deban consignarse en la subclave 25 siguiente. No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) del artículo 15.3 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se incluyan en esta subclave 24, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas |
| 25 | Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3.b) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, exclusivamente referidos a aquellos destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores. No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo en especie exentos previstos en esta subclave, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas |
| 26 | La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado que, por aplicación de la normativa de régimen común se consideran rendimientos del trabajo en especie exentos |
| 28 | Prestación económica en concepto de Renta Garantizada establecida en la Ley Foral por la que se regulan los derechos a la Inclusión social y la Renta Garantizada, que está exenta en virtud de lo establecido en el cuarto párrafo de la letra k) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008 |
(Redacción dada por la Orden Foral 126/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Siete apartado a) que modifica la subclave 29, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
| 29 | Prestación económica en concepto de Ingreso Mínimo Vital regulada en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, que está exenta en virtud de lo establecido en el cuarto párrafo de la letra k) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008 |
(Redacción anterior de la subclave 29):
| 29 | Prestación económica en concepto de Ingreso Mínimo Vital regulado en el Real Decreto-Ley 20/2020, de 29 de mayo, que está exento en virtud de lo establecido en el cuarto párrafo de la letra k) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008" |
(Redacción dada por la Orden Foral 5/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo primero, punto Ocho, modifica la subclave 30 correspondientes a la clave L de las posiciones 79-80 del tipo de registro 2 (registro de percepción) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
| 30 | Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.3.e) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, derivados de la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, que no deban incluirse en la subclave 31 siguiente |
(Redacción anterior dada por la Orden Foral 126/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Siete apartado b) que modifica la subclave 30, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
| 30 | Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en otras subclaves de la clave L (p. ejemplo: PALP, indemnizaciones de las AAPP, indemnizaciones por privación de libertad, PIAS). Quedan excluidas expresamente las que tengan la consideración de rendimientos de trabajo exentos. |
(Redacción anterior de la subclave 30 de la presente Orden Foral):
| 30 | Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores (p. ejemplo: anualidades por alimentos, PALP, indemnizaciones de las AAPP, indemnizaciones por privación de libertad, PIAS) |
(Redacción dada por la Orden Foral 5/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo primero, punto Ocho, modifica la subclave 31 correspondientes a la clave L de las posiciones 79-80 del tipo de registro 2 (registro de percepción) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
| 31 | Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3.f) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, derivados de la entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado de acciones propias o participaciones o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, que efectúen las sociedades a su personal en activo, cuando la persona trabajadora y las acciones o participaciones adquiridas cumplan los requisitos establecidos para practicar la deducción recogida en el artículo 62.11, en la parte en que la retribución en especie no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 20.000 euros anuales |
(Redacción anterior dada por la Orden Foral 126/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Siete apartado c) que adiciona la subclave 31, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
| 31 | Rendimientos de trabajo satisfechos como premio por la invención de activos intangibles, que están exentos en virtud de lo establecido en la letra w) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y cualesquiera otros rendimientos de trabajo exentos no especificados en otras subclaves de la clave L |
(Redacción anterior de la subclave 31, no existía)
(Redacción dada por la Orden Foral 5/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo primero, punto Ocho, crea una nueva subclave 32 correspondiente a la clave L de las posiciones 79-80 del tipo de registro 2 (registro de percepción) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
| 32 | Rendimientos de trabajo satisfechos como premio por la invención de activos intangibles, que están exentos en virtud de lo establecido en la letra w) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, y cualesquiera otros rendimientos de trabajo exentos no especificados en otras subclaves de la clave L |
(Redacción anterior de la subclave 32, no existía)
(Redacción dada por la Orden Foral 108/2024, de 18 de noviembre, BON nº 255, de 17.12.24, artículo único, punto Cinco, modifica el la subclave 33 de la clave L de la posición 79-80 del tipo de registro 2 (registro de percepción) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2025 para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2024):
| 33 | Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en otras subclaves anteriores. Quedan excluidas expresamente las que tengan la consideración de rendimientos de trabajo exentos. |
(Redacción anterior dada por la Orden Foral 5/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo primero, punto Ocho, crea una nueva subclave 33 correspondiente a la clave L de las posiciones 79-80 del tipo de registro 2 (registro de percepción) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
| 33 | Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en otras subclaves anteriores (p. ejemplo: PALP, indemnizaciones de las AAPP, indemnizaciones por privación de libertad, PIAS). Quedan excluidas expresamente las que tengan la consideración de rendimientos de trabajo exentos |
(Redacción anterior de la subclave 33 no existía)
| Subclaves a utilizar para la clave de percepción Y: |
| 01 | Retribuciones en especie por préstamos bonificados para adquisición de vivienda habitual |
| 02 | Retribuciones en especie por préstamos bonificados para adquisición de otros bienes inmuebles |
| 03 | Retribuciones en especie por préstamos bonificados para otros destinos distintos de los anteriores |
(Redacción dada por la Orden Foral 108/2024, de 18 de noviembre, BON nº 255, de 17.12.24, artículo único, punto Seis, adiciona dos subclaves 01 y 02 en la clave de percepción "Z" de las posiciones 79-80 del tipo de registro 2 (registro de percepción) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2025 para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2024):
| Subclaves a utilizar para la clave de percepción Z: |
| 01 | Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave Z distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 02 |
| 02 | Contribuciones empresariales a seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones que no incorporen a todos los trabajadores de la empresa |
(Redacción anterior de los subclaves 01 y 02 no existía)
81-107 | Alfanumérico | PERCEPCIONES DINERARIAS NO DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL.Este campo se subdivide en tres: |
| 81 | SIGNO DE LA PERCEPCIÓN ÍNTEGRA.Se cumplimentará este campo cuando las percepciones correspondan a cantidades reintegradas por el perceptor en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En este caso se consignará una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio |
| 82-94 | PERCEPCIÓN ÍNTEGRA (DINERARIA).Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar sin signo y sin coma decimal el importe íntegro anual de las percepciones dinerarias efectivamente satisfechas a cada perceptor, salvo las que deban consignarse en el campo "PERCEPCIÓN INTEGRA DERIVADA DE INCAPACIDAD LABORAL" satisfechas por el mismo pagador.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos: |
| 82-92 | Parte entera del importe de la percepción íntegra. Si no tiene contenido se consignará a ceros |
| 93-94 | Parte decimal del importe de la percepción íntegra. Si no tiene contenido se consignará a ceros |
| 95-107 | RETENCIONES PRACTICADAS.Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe anual efectivamente retenido a cuenta del IRPF en relación con las percepciones dinerarias consignadas en el campo anterior, sin incluir las que deban consignarse en el campo "Retenciones practicadas sobre prestaciones derivadas de incapacidad laboral" practicadas por el mismo pagador.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos: |
| 95-105 | Parte entera del importe de las retenciones practicadas. Si no tiene contenido se consignará a ceros |
| 106-107 | Parte decimal del importe de las retenciones practicadas. Si no tiene contenido se consignará a ceros |
108-147 | Alfanumérico | PERCEPCIONES EN ESPECIE NO DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL.Este campo se subdivide en cuatro: |
| 108 | SIGNO DE LA PERCEPCIÓN EN ESPECIE.Se cumplimentará este campo cuando el perceptor reintegre en este ejercicio percepciones en especie, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En este caso se consignará una "N", en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio |
| 109-121 | VALORACIÓN (DE LA PERCEPCIÓN EN ESPECIE).Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar sin signo y sin coma decimal la suma de las valoraciones correspondientes a las percepciones en especie efectivamente satisfechas en el ejercicio al perceptor de que se trate, sin incluir en ningún caso el importe del ingreso a cuenta. No se incluirán en este campo las percepciones en especie que deban incluirse, en su caso, en el campo "Valoración de la prestación en especie derivada de incapacidad laboral".Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos: |
| 109-119 | Parte entera del importe de la valoración. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
| 120-121 | Parte decimal del importe de la valoración. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
| 122-134 | INGRESOS A CUENTA EFECTUADOS.Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe anual efectivamente ingresado a cuenta por el pagador en relación con las percepciones en especie consignadas en el campo anterior. No se incluirán en este campo los ingresos a cuenta efectuados que corresponda a percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral que deban incluirse, en su caso, en el campo "Ingresos a cuenta efectuados por prestación en especie derivada de incapacidad laboral".Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos: |
| 122-132 | Parte entera del importe de los ingresos a cuenta efectuados. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
| 133-134 | Parte decimal del importe de los ingresos a cuenta efectuados. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
| 135-147 | INGRESOS A CUENTA REPERCUTIDOS.Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal el importe anual de los ingresos a cuenta efectuados que, en su caso, el pagador de las retribuciones en especie hubiera repercutido al perceptor. No se incluirán en este campo los ingresos a cuenta repercutidos que correspondan a percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral que deban incluirse, en su caso, en el campo "Ingresos a cuenta repercutidos por prestaciones en especie derivadas de incapacidad laboral".Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos: |
| 135-145 | Parte entera del importe de los ingresos a cuenta repercutidos. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
| 146-147 | Parte decimal del importe de los ingresos a cuenta repercutidos. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
148-151 | Numérico | EJERCICIO DEVENGO.Sólo se consignará si es diferente al ejercicio fiscal de esta declaración. En cualquier otro caso se rellenará a ceros |
(Redacción dada por la Orden Foral 108/2024, de 18 de noviembre, BON nº 255, de 17.12.24, artículo único, punto Siete, modifica la posición 152 del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2025 para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2024):
(Redacción anterior dada por la Orden Foral 5/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo primero, punto Nueve, modifica el contenido del campo de la posición 152, del tipo de registro 2 (registro de percepción) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
152 | Numérico | CEUTA O MELILLA.Se consignará el número 1 en los supuestos en que, por tratarse de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.2 y 95.1, último párrafo, del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007.Se consignará el número 2 en los supuestos en que, por tratarse de rentas obtenidas en la Isla de La Palma, con derecho a la citada deducción del artículo 68.4 de la Ley 35/2006, prevista con carácter excepcional por la disposición adicional 57.ª de la misma Ley, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.2 y 95.1, último párrafo, del Reglamento del Impuesto.En otro caso se hará constar en este campo el número cero (0) |
(Redacción anterior la dada originariamente):
152 | Numérico | CEUTA O MELILLA.Se consignará el número 1 (uno) cuando se trate de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. Cero en caso contrario |
153 | Numérico | TIPO DE RELACIÓN.Sólo para percepciones de clave A: |
| 1 | Contrato de tipo general |
(Redacción dada por la Orden Foral 5/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo primero, punto Diez, modifica el contenido del campo 2 y 3 de la posición 153, del tipo de registro 2 (registro de percepción) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
| 2 | Contrato o relación de duración inferior al año y contratos derivados de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan actividades escénicas, audiovisuales y musicales, así como de quienes desarrollan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, con excepción de los supuestos contemplados en el código 4 |
| 3 | Otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente, con excepción de los rendimientos derivados de la relación laboral de las personas artistas comprendida en el código 2, así como con excepción de los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias y de las relaciones laborales de carácter especial que afecten a discapacitados, que se considerarán comprendidos en el código 1 |
(Redacción anterior la dada originariamente):
| 2 | Contrato de duración inferior a un año |
| 3 | Contrato laboral especial |
| 4 | Relación esporádica por peonadas o jornales diarios |
154-157 | Numérico | AÑO DE NACIMIENTO.(Sólo para claves A, B, C) |
(Redacción dada por la Orden Foral 126/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Siete los apartados d), e) y f) modifican las posiciones 158-178 de la siguiente forma, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
158-166 | Numérico | "NIF DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA. (Sólo para claves L.28 y L.29).Campo de cumplimentación obligatoria cuando el contenido del campo "Titular unidad de convivencia" sea el señalado con el número 2. En este caso, se consignará el número de identificación fiscal (NIF) de la persona física titular de la unidad de convivencia.Este campo debe ser distinto al campo "NIF del Retenedor" y al campo "NIF del Perceptor".Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.En cualquier otro caso este campo se rellenará a espacios. |
167 | Numérico | "TITULAR UNIDAD DE CONVIVENCIA. (Sólo para claves L.28 y L.29). Se hará constar en este campo el código numérico indicativo, de acuerdo con la siguiente relación:1. Si el perceptor es el titular de la unidad de convivencia.2. Si el perceptor no es el titular de la unidad de convivencia. En este caso, deberá cumplimentarse obligatoriamente el campo "NIF del titular de la unidad de convivencia". |
168-178 | Numérico | RELLENAR CON CEROS. |
(Redacción anterior de las posiciones 158-178 de la presente Orden Foral.):
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
158-178 | Numérico | RELLENAR CON CEROS. |
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
179-180 | Numérico | NÚMERO TOTAL DE DESCENDIENTES.(Sólo para claves A, B, C) |
181-193 | Numérico | REDUCCIONES.Sólo para percepciones correspondientes a las claves A, B y C. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
| 181-191 | Parte entera del importe de las reducciones; si no tiene contenido se consignará a ceros |
| 192-193 | Parte decimal del importe de las reducciones; si no tiene contenido se consignará a ceros |
194-206 | Numérico | GASTOS.Sólo para percepciones correspondientes a las claves A, B, C, E. 01, M y las subclaves 05 y 10 de la clave L. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
| 194-204 | Parte entera del importe de los gastos; si no tiene contenido se consignará a ceros |
| 205-206 | Parte decimal del importe de los gastos; si no tiene contenido se consignará a ceros |
207-219 | Numérico | PENSIONES COMPENSATORIAS.Sólo para percepciones correspondientes a las claves A, B, C.Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
| 207-217 | Parte entera del importe de la pensión compensatoria al cónyuge; si no tiene contenido se consignará a ceros |
| 218-219 | Parte decimal del importe de la pensión compensatoria al cónyuge; si no tiene contenido se consignará a ceros |
220-232 | Numérico | ANUALIDADES POR ALIMENTOS.Sólo para percepciones correspondientes a las claves A, B, C. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
| 220-230 | Parte entera del importe de las anualidades por alimentos a hijos; si no tiene contenido se consignará a ceros |
| 231-232 | Parte decimal del importe de las anualidades por alimentos a hijos; si no tiene contenido se consignará a ceros |
233-254 | BLANCOS |
255-281 | Alfanumérico | PERCEPCIONES DINERARIAS DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL.Sólo para percepciones correspondientes a las claves A y B.01.Este campo se subdivide en tres: |
| 255 | SIGNO DE LA PERCEPCIÓN ÍNTEGRA DERIVADA DE INCAPACIDAD LABORAL: Se cumplimentará este campo cuando las percepciones correspondan a cantidades reintegradas por el perceptor en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En este caso se consignará una «N», en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio |
| 256-268 | PERCEPCIÓN ÍNTEGRA (Dineraria) DERIVADA DE INCAPACIDAD LABORAL: Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, el importe íntegro anual de las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente por el pagador al trabajador.Cuando la prestación por incapacidad laboral sea satisfecha por el empleador en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social (ya sea esta colaboración de carácter voluntario u obligatorio), se hará constar en el campo "CLAVE DE PERCEPCIÓN" la clave "A". En otro caso, estas percepciones se reflejarán en la Clave B, subclave 01.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos: |
| 256-266 | Parte entera del importe de la percepción íntegra. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
| 267-268 | Parte decimal del importe de la percepción íntegra. Si no tiene contenido se consignará a ceros. |
| 269-281 | RETENCIONES PRACTICADAS SOBRE PRESTACIONES DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente retenido a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con las percepciones dinerarias derivadas de incapacidad laboral consignadas en el campo anterior.Si algún perceptor no ha sufrido retención este campo se consignará relleno a ceros.Los importes deben consignarse en EUROS.Este campo se subdivide en dos: |
| 269-279 | Parte entera del importe de las retenciones practicadas si no tiene contenido se consignará a ceros |
| 280-281 | Parte decimal del importe de las retenciones practicadas si no tiene contenido se consignará a ceros |
282-321 | Alfanumérico | PERCEPCIONES EN ESPECIE DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL.Sólo para percepciones correspondientes a la clave A.Este capo se subdivide en cuatro: |
| 282 | SIGNO DE LA PERCEPCIÓN EN ESPECIE DERIVADA DE INCAPACIDAD LABORAL.Se cumplimentará este campo cuando el perceptor reintegre en este ejercicio percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores.En este caso se consignará una "N"; en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio |
| 283-295 | VALORACIÓN DE LA PERCEPCIÓN EN ESPECIE DERIVADA DE INCAPACIDAD LABORAL.Campo numérico de 13 posiciones.Cuando, en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social (ya sea esta colaboración de carácter voluntario u obligatorio), el empleador satisfaga prestaciones por incapacidad laboral en forma excepcional de prestaciones en especie, se harán constar en este campo, sin signo, y sin coma decimal, la suma de las valoraciones correspondientes a dichas percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral efectivamente satisfechas en el ejercicio al perceptor de que se trate, determinadas con arreglo a lo establecido en los artículos 16 y 21 del TRLFIRPF y sin incluir en ningún caso el importe del ingreso a cuenta, haciendo constar en el campo "Clave de percepción" la clave "A".Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos: |
| 283-293 | Parte entera del importe de la valoración; si no tiene contenido se consignará a ceros. |
| 294-295 | Parte decimal del importe del importe de la valoración; si no tiene contenido, se consignará a ceros. |
| 296-308 | INGRESOS A CUENTA EFECTUADOS POR PRESTACIONES EN ESPECIE DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL.Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente ingresado a cuenta por el pagador en relación con las percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral consignadas en el campo anterior.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos: |
| 296-306 | Parte entera del importe de los ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros |
| 307-308 | Parte decimal del importe de los ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros |
| 309-321 | INGRESOS A CUENTA REPERCUTIDOS POR PRESTACIONES EN ESPECIE DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL.Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de los ingresos a cuenta efectuados que, en su caso, el pagador de las retribuciones en especie derivadas de incapacidad laboral hubiera repercutido al perceptor.Los importes deben consignarse en euros.Este campo se subdivide en dos: |
| 309-319 | Parte entera de los ingresos a cuenta repercutidos; si no tiene contenido se consignará a ceros |
| 320-321 | Parte decimal de los ingresos a cuenta repercutidos; si no tiene contenido se consignará a ceros |
(Redacción dada por la Orden Foral 126/2022, de 19 de diciembre, BON nº 6, de 10.01.23, artículo único, punto Siete el apartado g), modifica las posiciones 322-500, con efectos desde el 1 de enero de 2023):
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
322 | Numérico | COMPLEMENTO AYUDA PARA LA INFANCIA. (Sólo para clave L.29). Se hará constar obligatoriamente en este campo el código numérico indicativo, de acuerdo con la siguiente relación: 1. Si la prestación incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. 2. Si la prestación no incluye, en cualquiera de las mensualidades satisfechas en el ejercicio, cuantías correspondientes al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. |
(Redacción dada por la Orden Foral 5/2024, de 26 de enero, BON nº 32, de 13.02.24, artículo primero, punto Once, crea un nuevo campo 323-387 dentro del tipo de registro 2 (registro de percepción) del anexo II, con efectos desde el 1 de enero de 2024):
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
323-387 | Numérico | RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS EN EL ESTADO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.Este campo deberá cumplimentarse exclusivamente en el caso de prestaciones de la Clave E, derivadas de la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y de otros órganos representativos. En el caso de este tipo de rendimientos del trabajo, la entidad pagadora, además de consignar las cuantías de retenciones totales practicadas e ingresos totales a cuenta efectuados sobre los citados rendimientos, reflejadas en la casilla correspondiente a "Retenciones practicadas" (posiciones 95-107) del campo "Percepciones dinerarias no derivadas de incapacidad laboral", y en la casilla "Ingresos a cuenta efectuados" (posiciones 122-134) del campo "Percepciones en especie no derivadas de incapacidad laboral", cumplimentará los siguientes subcampos, para identificar de forma diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta ingresados a cada una de las Administraciones competentes.A estos efectos, cuando la entidad pagadora sea sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades exigible de forma conjunta por el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, el sumatorio de las dos casillas anteriores, "Retenciones practicadas" (posiciones 95-107) e "Ingresos a cuenta efectuados" (posiciones 122-134) cuando se trate de prestaciones de la Clave E, deberá coincidir con el sumatorio de las cuantías reflejadas en los cinco subcampos siguientes:: |
| 323-335HACIENDA ESTATAL. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refieren el artículo 10.1.f) segundo párrafo, de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, efectivamente ingresadas en la Hacienda Pública Estatal. No obstante, cuando las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los rendimientos a que se refiere el párrafo anterior se hayan ingresado exclusivamente a la Hacienda Estatal, únicamente se cumplimentará este subcampo, consignando aquí el sumatorio de las casillas "Retenciones practicadas" (posiciones 95-107) e "Ingresos a cuenta efectuados" (posiciones 122-134), previamente cumplimentadas, correspondientes a las prestaciones de la Clave E satisfechas a ese perceptor. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
| 323-333 | Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido, se consignará a ceros |
| 334-335 | Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido, se consignará a ceros |
| 336-348 | COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refiere el artículo el artículo 10.1.f) segundo párrafo, de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, efectivamente ingresadas en la Comunidad Foral de Navarra. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
| 336-346 | Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros |
| 347-348 | Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros |
| 349-361 | DIPUTACIÓN FORAL DE ARABA/ÁLAVA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refiere el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo, de Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Araba/Álava. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
| 349-359 | Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros |
| 360-361 | Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros |
| 362-374 | DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refiere el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo, de Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Gipuzkoa. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros.Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
| 362-372 | Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros |
| 373-374 | Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros |
| 375-387 | DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a los rendimientos a que se refiere el artículo 7.Uno.c) segundo párrafo, de Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, efectivamente ingresados en la Diputación Foral de Bizkaia. En otro caso, este campo se consignará relleno a ceros. Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: |
| 375-385 | Parte entera del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros |
| 386-387 | Parte decimal del importe de las retenciones practicadas e ingresos a cuenta efectuados; si no tiene contenido se consignará a ceros |
388-500 | - | BLANCOS |
(Redacción anterior la dada originariamente):
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
323-500 | - | BLANCOS |
(Redacción anterior de las posiciones 322-500 de la presente Orden Foral.):
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS |
322-500 | - | BLANCOS |
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, queda derogada la Orden Foral 219/2008, de 16 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soportes directamente legibles por ordenador y las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet.
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2018, en relación con la información correspondiente al año 2017.
REFERENCIAS NORMATIVAS
Texto en vigor de la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, que incluye las siguientes modificaciones:
1º) Orden Foral 158/2018, de 19 de diciembre (BON nº 248, de 27.12.18)
2º) Orden Foral 71/2019, de 4 de diciembre (BON nº 250, de 23.12.19)
3º) Orden Foral 142/2021, de 15 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican los modelos informativos 180, 182, 184, 187, 189, 190, 198, 289 y 296 (BON nº 294, de 31.12.21)
4ª)
Orden Foral 126/2022, de 19 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 190, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta". (BON nº 6, de 10.01.23)
5º)
Orden Foral 5/2024, de 26 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, por la que se aprueba el modelo 190, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos del trabajo de actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta", y la Orden Foral 189/2015, de 29 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 270, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas." (BON nº 32, de 13.02.24)
6º)
Orden Foral 108/2024, de 18 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 190, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta" (BON nº 255, de 17.12.24)