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ORDEN FORAL 111/2024, de 25 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que aprueba el modelo 188 de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez"

Índice:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Artículo 1. Aprobación del modelo 188.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 188.

Artículo 3. Plazos de presentación del modelo 188.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 188.

Artículo 5. Habilitación para la presentación del modelo 188.

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación del modelo 188.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 188.

Disposición derogatoria única.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

REFERENCIAS NORMATIVAS

ANEXO.-DISEÑOS LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS FICHEROS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DEL MODELO 188.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(Boletín Oficial de Navarra nº 262, de 27 de diciembre de 2024)
Mediante Orden Foral 2/2018, de 8 de enero, se aprobó el modelo 188 "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del Impuesto sobre la renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez".
Con la aprobación de la Orden Foral 147/2021, de 21 de diciembre, se suprime la forma de presentación del modelo 188 mediante soporte directamente legible por ordenador. Éste cambio implica la modificación de parte del articulado de la Orden Foral 2/2018, de 8 de enero, y, por consiguiente, se considera conveniente aprobar una nueva Orden Foral que derogue la anterior y actualice la regulación de la presentación electrónica del mencionado modelo.
En particular, se sustituye la presentación mediante soporte directamente legible por ordenador por un formulario electrónico específico para el modelo, y, excepcionalmente, para declaraciones con más de 12.000 registros, por un formulario auxiliar (modelo 994) que permita la presentación de ficheros comprimidos.
A estos efectos, por lo que se refiere al impuesto sobre la renta de las personas físicas y al impuesto sobre sociedades, el artículo 90.5 del Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, así como el artículo 48.6 del Reglamento del impuesto sobre sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, facultan al consejero de Economía y Hacienda, respectivamente, para establecer los correspondientes modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso.
Por lo que respecta al impuesto sobre la renta de no residentes, la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo, habilita, igualmente, al ministro de Hacienda para aprobar los modelos de declaración de los pagos a cuenta del citado Impuesto, así como la forma, lugar y plazos para su presentación y la disposición final única del Reglamento del impuesto sobre la renta de no residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, autoriza al ministro de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo. Estas habilitaciones al ministro de Hacienda hay que entenderlas efectuadas al consejero de Economía y Hacienda con base, entre otros, en los artículos 28 y 46 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden foral se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad y eficiencia, y accesibilidad establecidos en el artículo 129 la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral.
Por ello, en uso de la habilitación conferida en los citados artículos, se deroga la Orden Foral 2/2018, de 8 de enero, y se aprueba la presente orden foral que regula íntegramente el modelo 188.
En consecuencia,
ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 188.
Se aprueba el modelo 188 de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez", cuyo contenido figura en el anexo de esta orden foral.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 188.
Estarán obligados a presentar el modelo 188 las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones públicas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido con la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico suscrito con el Estado.

Artículo 3. Plazos de presentación del modelo 188.
El modelo 188 deberá presentarse en el plazo comprendido entre los días 1 de enero y el 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediato anterior.

Artículo 4. Forma de presentación del modelo 188.
El modelo 188 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en los artículos 6 y 7.

Artículo 5. Habilitación para la presentación del modelo 188.
La presentación electrónica por Internet del modelo 188 podrá ser efectuada:
a) Por los sujetos pasivos o, en su caso, sus representantes legales.
b) Por los representantes voluntarios inscritos en el censo de representación voluntaria regulado en la Orden Foral 83/2022, de 8 de agosto.
c) Por personas o entidades autorizadas para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, debiendo disponer, en este caso, del certificado electrónico cualificado que se establece en el artículo 6.

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación del modelo 188.
1. La presentación electrónica del modelo 188 estará sujeta a las siguientes condiciones generales:
a) El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).
b) El declarante deberá disponer de un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra, conforme a la legislación vigente en la materia.
c) En el caso de personas físicas también se podrá utilizar el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el sector público administrativo estatal, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como otras administraciones autonómicas o entidades locales que se incorporen, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.
En los casos que determine la Hacienda Foral de Navarra, se podrán admitir para personas físicas otros sistemas de identificación de clave concertada.
d) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, deberá disponer del certificado electrónico reconocido al que se refiere la letra b).
e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Foral de Navarra.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, los sistemas de identificación establecidos en el apartado anterior serán utilizados como sistemas de firma.
3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 188.
El procedimiento para la presentación por Internet de las declaraciones será uno de los siguientes:
A) Desde el formulario web:
1.º Acceder al trámite de presentación del modelo 188 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
2.º Cumplimentar todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar.
El sistema validará la declaración cuando esta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
B) Excepcionalmente, cuando la declaración a presentar contenga más de 12.000 registros, desde el formulario auxiliar de modelos informativos:
1.º Acceder al formulario auxiliar de modelos informativos (994) a través del servicio de trámites con Hacienda.
2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar: M188.
3.º Adjuntar el fichero con la declaración a transmitir.
El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo de esta orden foral.
4.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar.
Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden Foral 2/2018, de 8 de enero, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 188 de "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez"

Disposición final única.–Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2025, en relación con la información correspondiente al año 2024.

REFERENCIAS NORMATIVAS
El presente texto recoge íntegra la norma originaria que desde su publicación y hasta la fecha de esta edición no ha sufrido ninguna modificación.
Texto en vigor de la OF 111/2024, de 25 de noviembre (BON nº 262, de 27.12.24)
La función de esta edición es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como un texto de carácter oficial, carácter reservado a los publicados en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO.-DISEÑOS LÓGICOS A LOS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS FICHEROS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DEL MODELO 188.
Descripción de los registros
Para cada retenedor u obligado a ingresar a cuenta se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro de declarante: Datos identificativos y hoja-resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
Tipo 2: Registro de percepción. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden Foral.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas y sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
En los supuestos de presentación colectiva (más de un retenedor en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero (registro del presentador), con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como retenedor. A continuación, seguirán los datos del primer retenedor (registro de tipo 1), seguidos de sus perceptores (registro de tipo 2); a continuación, los datos del siguiente retenedor seguidos de sus perceptores y así sucesivamente.
El primer registro del fichero (tipo 0 para presentaciones colectivas o tipo 1 para presentaciones individuales) contendrá un campo de 13 caracteres, en las posiciones 238 a 250, reservado para el sello electrónico, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
MODELO 188
A) Tipo de registro 0: Presentación colectiva.
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante número '0' (cero).
2-4NuméricoMODELO DE PRESENTACION. Constante '188'.
5-8NuméricoEJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.
9-17AlfanuméricoNIF DEL PRESENTADOR. Se consignará el NIF del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él.
18-57AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
58-109AlfanuméricoDOMICILIO DEL PRESENTADOR. Este campo se subdivide en nueve:
58-59SG. Siglas de la Vía Pública.
60-79VIA PÚBLICA. Nombre de la vía pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km.
80-84NÚMERO. Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.
85-86ESCALERA.
87-88PISO.
89-90PUERTA.
91-95CODIGO POSTAL. El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones.
96-107MUNICIPIO. Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.
108-109CÓDIGO PROVINCIA. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo "CÓDIGO PROVINCIA" del registro de perceptor (tipo 2). Numérico
110-114NuméricoTOTAL DECLARANTES. Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados).
115-123NuméricoTOTAL PERCEPTORES. Campo numérico de nueve posiciones. Se indicará el número total de perceptores relacionados en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 2 grabados).
124AlfabéticoTIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará la siguiente clave:
'T': Transmisión telemática.
125-173AlfanuméricoPERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
125-133TELÉFONO. Campo numérico de 9 posiciones.
134-173APELLIDOS Y NOMBRE. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.
174-237-BLANCOS
238-250AlfanuméricoSELLO ELECTRONICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que en su caso facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
B) Tipo de registro 1: Registro del declarante.
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante número '1'.
2-4NuméricoMODELO DE PRESENTACION. Constante '188'.
5-8NuméricoEJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden la declaración
9-17AlfanuméricoNIF DEL DECLARANTE. Se consignará el NIF del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él.
18-57AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL DEL DECLARANTE. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Si es una persona jurídica se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58AlfabéticoTIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará la siguiente clave:
'T': Transmisión telemática.
59-107AlfanuméricoPERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
59-67TELEFONO. Campo numérico de 9 posiciones.
68-107APELLIDOS Y NOMBRE. Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108-120NuméricoNÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN. Se consignará número de justificante de la declaración. El número identificativo de la declaración que habrá de figurar en el modelo 188, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 188.
121-122AlfabéticoDECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
121DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.
122DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
123-135NuméricoNÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. En caso de que se haya consignado una "C" en el campo DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que complementa, rellenando a ceros las tres últimas posiciones que corresponden a la identificación del envío. En caso de que se haya consignado una "S" en el campo DECLARACIÓN SUSTITUTIVA se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración que sustituye, rellenando a ceros las tres últimas posiciones que corresponden a la identificación del envío. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.
136-144NuméricoNÚMERO TOTAL DE PERCEPTORES. Campo numérico de 9 posiciones. Se consignará el número total de perceptores (registros) cuya "BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" figure con signo positivo. Si un mismo perceptor figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado.
145-159NuméricoBASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas con signo positivo en los campos "BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" (posiciones 119 a 130) correspondientes a los registros de perceptor.
160-174NuméricoIMPORTE TOTAL DE LAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas en los campos "RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" (posiciones 135 a 147) correspondientes a los registros de perceptor.
175-183NuméricoNÚMERO TOTAL DE PERCEPTORES. Campo numérico de 9 posiciones. Se consignará el número total de perceptores (registros) cuya "BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" figure con signo negativo y/o cero. Si un mismo perceptor figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado.
184-198NuméricoBASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas con signo negativo en el campo "BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" (posiciones 119 a 130) correspondientes a los registros de perceptor.
199-237------------------BLANCOS
238-250AlfanuméricoSELLO ELECTRÓNICO.
Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que en su caso facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
C) Tipo de registro 2: Registro de perceptor.
POSICIONESNATURALEZADESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS
1NuméricoTIPO DE REGISTRO. Constante número '2'.
2-4NuméricoMODELO DE DECLARACIÓN. Constante '188'.
5-8NuméricoEJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9-17AlfanuméricoNIF DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26AlfanuméricoNIF DEL PERCEPTOR. Si el perceptor dispone de NIF asignado en España, se consignará: Si es una persona física se consignará el NIF del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificador fiscal y determinados censos relacionados con él. Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.
27-35AlfanuméricoNIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el perceptor es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.
36-75AlfanuméricoAPELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR. a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. b) Tratándose de personas jurídicas o de entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la denominación completa, sin anagrama.
76-77NuméricoCÓDIGO PROVINCIA. Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma o Isla de La Palma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación:
PROVINCIACPPROVINCIACP
ALBACETE02JAÉN23
ALICANTE03LEÓN24
ALMERÍA04LLEIDA25
ARABA/ÁLAVA01LUGO27
ASTURIAS33MADIRD28
ÁVILA05MÁLAGA29
BADAJOZ06MELILLA52
BARCELONA08MURCIA30
BIZKAIA48NAVARRA31
BURGOS09OURENSE32
CÁCERES10PALENCIA34
CÁDIZ11PALMAS,LAS35
CANTABRIA39PONTEVEDRA36
CASTELLÓN/CASTELLÓ12RIOJA, LA26
CEUTA51SALAMANCA37
CIUDAD REAL13S.C. TENERIFE (a excepción de Isla de La Palma)38
CÓRDOBA14SEGOVIA40
CORUNA, A15SEVILLA41
CUENCA16SORIA42
GUIPUZKOA20TARRAGONA43
GIRONA17TERUEL44
GRANADA18TOLEDO45
GUADALAJARA19VALENCIA/VALÉNCIA46
HUELVA21VALLADOLID47
HUESCA22ZAMORA49
ILLES BALEARES07ZARAGOZA50
ISLA DE LA PALMA53
78NuméricoMODALIDAD. Este campo deberá ser cumplimentado en todo caso. Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar la modalidad de renta o rendimiento del capital mobiliario satisfecho a cada perceptor, según el siguiente detalle:
1 Si la renta o rendimiento del capital mobiliario que se consigne en el campo siguiente es de tipo dinerario.
2 Si la renta o rendimiento del capital mobiliario que se consigne en el campo siguiente es en especie.
79-91AlfanuméricoRENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. El importe a consignar en este campo, con el signo que en cada caso corresponda, será el siguiente: Si el perceptor es un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consignará la suma de los importes de los rendimientos del capital mobiliario del mismo signo que correspondan a cada perceptor, procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Si el perceptor es un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimiento permanente) se consignará la suma de los importes de las rentas del mismo signo que correspondan a cada perceptor, procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Este campo se subdivide en:
79SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo se consignará una "N". En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
80-91IMPORTE: Campo numérico de 12 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales el importe descrito anteriormente.
92-104AlfanuméricoINFORMACIÓN ADICIONAL. En esta casilla se consignará: El importe de la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un plan individual de ahorro sistemático. Dicha información se incluirá en el mismo registro en que se incluyan los rendimientos correspondientes a la anticipación. El importe de los rendimientos generados por la percepción de un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital mobiliario contratado con anterioridad al 1 de enero de 2007, a los que les resulta de aplicación lo establecido en la Disposición adicional vigésima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho importe se consignará con carácter voluntario en el mismo registro de perceptor en que se incluyan los datos de los rendimientos correspondientes al capital diferido. Este campo se subdivide en dos:
92SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una "N". En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
93-104IMPORTE: Numérico. Se consignará sin signo y en céntimos de euro por lo que los importes nunca llevarán coma decimal.
105-117NuméricoREDUCCIONES (D.T.ª Cuarta del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio). Campo numérico de 13 posiciones. Este campo se cumplimentará exclusivamente cuando el perceptor de los rendimientos sea un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En él se consignará sin signo y sin decimales el importe de las reducciones a que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DFL 4/2008), que hayan sido aplicadas. No obstante, se consignará cero en este campo cuando el importe reflejado en el campo "RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO" haya sido negativo. En ningún caso debe consignarse importe alguno en este campo cuando el perceptor de las rentas sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimiento permanente).
118-130AlfanuméricoBASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. El importe a consignar en este campo, con el signo que en cada caso corresponda, será el siguiente: Si el perceptor es un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consignará el resultado de restar de la cuantía consignada en el campo "RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO" la cuantía consignada en el campo "IMPORTE REDUCCIONES (D. T.ª Cuarta del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio)". Si el perceptor es un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimiento permanente) se consignará idéntico importe al reflejado en el campo "RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO", con idéntico signo. Este campo se subdivide en:
118SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo se consignará una "N". En cualquier otro caso se rellenará a blancos.
119-130IMPORTE: Campo numérico de 12 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales el importe descrito anteriormente.
131-134Numérico% RETENCION. Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado, que será el que en cada momento resulte aplicable de acuerdo con la normativa en vigor. De haberse utilizado a lo largo del ejercicio más de un porcentaje de retención, se indicará exclusivamente el último de ellos. Este campo se subdivide en otros dos:
131-132ENTERO. Numérico. Parte entera. Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).
133-134DECIMAL. Numérico. Parte decimal. Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).
135-147NuméricoRETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales el resultado de aplicar a la cuantía consignada en el campo "BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" el porcentaje de retención o ingreso a cuenta consignado en el campo "% RETENCION". No obstante, se consignará cero en este campo cuando el importe reflejado en el campo "BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" haya sido negativo.
148-151NuméricoEJERCICIO DEVENGO. Únicamente se cumplimentará este campo en el supuesto de que alguna de las rentas o rendimientos de capital mobiliario relacionadas en el resumen anual se refiera a cantidades satisfechas cuyo devengo o exigibilidad corresponda a ejercicios anteriores al que es objeto de declaración; En estos casos, además de cumplimentar los demás datos que procedan, se reflejarán en este campo las cuatro cifras del ejercicio de devengo. Cuando se hayan satisfecho a un mismo perceptor cantidades cuyo devengo corresponda a diferentes ejercicios, la cumplimentación de los correspondientes datos deberá desglosarse en varios registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente los datos correspondientes a devengos de un mismo ejercicio.
152AlfabéticoCLAVE. Se deberá consignar la clave que corresponda de las siguientes:
ASe consignará esta clave cuando en la casilla INFORMACIÓN ADICIONAL se consignen los rendimientos de un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez determinados aplicando el régimen fiscal en vigor a 31 de diciembre de 2006, a los que les resulta de aplicación lo establecido en la Disposición adicional vigésima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
BSe consignará esta clave cuando en la casilla INFORMACIÓN ADICIONAL se consigne la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un plan individual de ahorro sistemático.
153AlfabéticoRENTA VITALICIA ASEGURADA. Las entidades aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias aseguradas a que se refiere el artículo 45.3 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, consignarán una de las siguientes claves:
AConstitución durante el año al que se refiera la declaración de una renta vitalicia asegurada. También se consignará esta clave en caso de que el declarado destine durante el año a la constitución de una renta vitalicia asegurada el importe de la retención soportada por la ganancia patrimonial obtenida, en los términos del artículo 45.3 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
BAnticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia.
En cualquier otro caso este campo no tendrá contenido.
154-161NuméricoFECHA DE CONSTITUCIÓN O ANTICIPACIÓN. Se consignará la fecha de constitución o anticipación de la renta vitalicia asegurada. En el caso de que durante el ejercicio al que se refiere la declaración la renta vitalicia asegurada se haya constituido y anticipado, deberá declararse la información relativa a cada operación en un registro de declarado distinto. Este campo se subdivide en 3:
154-157NuméricoAño
158-159NuméricoMes
160-161NuméricoDía
162-185AlfanuméricoIDENTIFICACIÓN DE LA RENTA VITALICIA ASEGURADA. Se consignará el número o código utilizado por la entidad aseguradora que comercialice la renta vitalicia asegurada para su identificación.
186-195NuméricoPRIMA APORTADA. Se consignará el importe de la prima aportada por el declarado para la constitución de la renta vitalicia asegurada. El importe debe expresarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirá decimales.
196-210NuméricoRENDIMIENTOS DERIVADOS DE SEGUROS CUYO BENEFICIARIO ES EL ACREEDOR HIPOTECARIO. En el caso de que concurran las circunstancias a que se refiere la disposición adicional cuadragésima novena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, deberá consignarse el rendimiento obtenido no sometido a retención. El importe debe expresarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirá decimales.
211-250-BLANCOS
* Todos los importes serán positivos.
* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.
* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.
* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.
* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.