Índice:
Artículo 1. Aprobación del modelo 188.
Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 188.
Artículo 3. Plazos de presentación del modelo 188.
Artículo 4. Forma de presentación del modelo 188.
Artículo 5. Habilitación para la presentación del modelo 188.
Artículo 6. Condiciones generales para la presentación del modelo 188.
Artículo 7. Procedimiento para la presentación electrónica del modelo 188.
Disposición derogatoria única.
Disposición final única.–Entrada en vigor.
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante número '0' (cero). | |
2-4 | Numérico | MODELO DE PRESENTACION. Constante '188'. | |
5-8 | Numérico | EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte. | |
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL PRESENTADOR. Se consignará el NIF del presentador. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él. | |
18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PRESENTADOR. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. | |
58-109 | Alfanumérico | DOMICILIO DEL PRESENTADOR. Este campo se subdivide en nueve: | |
58-59 | SG. Siglas de la Vía Pública. | ||
60-79 | VIA PÚBLICA. Nombre de la vía pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ejemplo: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km. | ||
80-84 | NÚMERO. Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones. | ||
85-86 | ESCALERA. | ||
87-88 | PISO. | ||
89-90 | PUERTA. | ||
91-95 | CODIGO POSTAL. El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones. | ||
96-107 | MUNICIPIO. Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones. | ||
108-109 | CÓDIGO PROVINCIA. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo "CÓDIGO PROVINCIA" del registro de perceptor (tipo 2). Numérico | ||
110-114 | Numérico | TOTAL DECLARANTES. Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados). | |
115-123 | Numérico | TOTAL PERCEPTORES. Campo numérico de nueve posiciones. Se indicará el número total de perceptores relacionados en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 2 grabados). | |
124 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará la siguiente clave: | |
'T': Transmisión telemática. | |||
125-173 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: | |
125-133 | TELÉFONO. Campo numérico de 9 posiciones. | ||
134-173 | APELLIDOS Y NOMBRE. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1. | ||
174-237 | - | BLANCOS | |
238-250 | Alfanumérico | SELLO ELECTRONICO. Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que en su caso facilite la Hacienda Tributaria de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. |
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante número '1'. | |
2-4 | Numérico | MODELO DE PRESENTACION. Constante '188'. | |
5-8 | Numérico | EJERCICIO. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden la declaración | |
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE. Se consignará el NIF del declarante. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él. | |
18-57 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL DEL DECLARANTE. Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. Si es una persona jurídica se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial. | |
58 | Alfabético | TIPO DE SOPORTE. Se cumplimentará la siguiente clave: | |
'T': Transmisión telemática. | |||
59-107 | Alfanumérico | PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE. Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos: | |
59-67 | TELEFONO. Campo numérico de 9 posiciones. | ||
68-107 | APELLIDOS Y NOMBRE. Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden. | ||
108-120 | Numérico | NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN. Se consignará número de justificante de la declaración. El número identificativo de la declaración que habrá de figurar en el modelo 188, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 188. | |
121-122 | Alfabético | DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA. En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: | |
121 | DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. | ||
122 | DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior. | ||
123-135 | Numérico | NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR. En caso de que se haya consignado una "C" en el campo DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que complementa, rellenando a ceros las tres últimas posiciones que corresponden a la identificación del envío. En caso de que se haya consignado una "S" en el campo DECLARACIÓN SUSTITUTIVA se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración que sustituye, rellenando a ceros las tres últimas posiciones que corresponden a la identificación del envío. En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros. | |
136-144 | Numérico | NÚMERO TOTAL DE PERCEPTORES. Campo numérico de 9 posiciones. Se consignará el número total de perceptores (registros) cuya "BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" figure con signo positivo. Si un mismo perceptor figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado. | |
145-159 | Numérico | BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas con signo positivo en los campos "BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" (posiciones 119 a 130) correspondientes a los registros de perceptor. | |
160-174 | Numérico | IMPORTE TOTAL DE LAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas en los campos "RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" (posiciones 135 a 147) correspondientes a los registros de perceptor. | |
175-183 | Numérico | NÚMERO TOTAL DE PERCEPTORES. Campo numérico de 9 posiciones. Se consignará el número total de perceptores (registros) cuya "BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" figure con signo negativo y/o cero. Si un mismo perceptor figura en varios registros se computará tantas veces como figure relacionado. | |
184-198 | Numérico | BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 15 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales la suma total de las cantidades reflejadas con signo negativo en el campo "BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" (posiciones 119 a 130) correspondientes a los registros de perceptor. | |
199-237 | ------------------ | BLANCOS | |
238-250 | Alfanumérico | SELLO ELECTRÓNICO. |
POSICIONES | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |||
1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. Constante número '2'. | |||
2-4 | Numérico | MODELO DE DECLARACIÓN. Constante '188'. | |||
5-8 | Numérico | EJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | |||
9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | |||
18-26 | Alfanumérico | NIF DEL PERCEPTOR. Si el perceptor dispone de NIF asignado en España, se consignará: Si es una persona física se consignará el NIF del perceptor de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificador fiscal y determinados censos relacionados con él. Si el perceptor es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España. | |||
27-35 | Alfanumérico | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. Si el perceptor es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. | |||
36-75 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR. a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. b) Tratándose de personas jurídicas o de entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la denominación completa, sin anagrama. | |||
76-77 | Numérico | CÓDIGO PROVINCIA. Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma o Isla de La Palma, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación: | |||
PROVINCIA | CP | PROVINCIA | CP | ||
ALBACETE | 02 | JAÉN | 23 | ||
ALICANTE | 03 | LEÓN | 24 | ||
ALMERÍA | 04 | LLEIDA | 25 | ||
ARABA/ÁLAVA | 01 | LUGO | 27 | ||
ASTURIAS | 33 | MADIRD | 28 | ||
ÁVILA | 05 | MÁLAGA | 29 | ||
BADAJOZ | 06 | MELILLA | 52 | ||
BARCELONA | 08 | MURCIA | 30 | ||
BIZKAIA | 48 | NAVARRA | 31 | ||
BURGOS | 09 | OURENSE | 32 | ||
CÁCERES | 10 | PALENCIA | 34 | ||
CÁDIZ | 11 | PALMAS,LAS | 35 | ||
CANTABRIA | 39 | PONTEVEDRA | 36 | ||
CASTELLÓN/CASTELLÓ | 12 | RIOJA, LA | 26 | ||
CEUTA | 51 | SALAMANCA | 37 | ||
CIUDAD REAL | 13 | S.C. TENERIFE (a excepción de Isla de La Palma) | 38 | ||
CÓRDOBA | 14 | SEGOVIA | 40 | ||
CORUNA, A | 15 | SEVILLA | 41 | ||
CUENCA | 16 | SORIA | 42 | ||
GUIPUZKOA | 20 | TARRAGONA | 43 | ||
GIRONA | 17 | TERUEL | 44 | ||
GRANADA | 18 | TOLEDO | 45 | ||
GUADALAJARA | 19 | VALENCIA/VALÉNCIA | 46 | ||
HUELVA | 21 | VALLADOLID | 47 | ||
HUESCA | 22 | ZAMORA | 49 | ||
ILLES BALEARES | 07 | ZARAGOZA | 50 | ||
ISLA DE LA PALMA | 53 | ||||
78 | Numérico | MODALIDAD. Este campo deberá ser cumplimentado en todo caso. Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar la modalidad de renta o rendimiento del capital mobiliario satisfecho a cada perceptor, según el siguiente detalle: | |||
1 Si la renta o rendimiento del capital mobiliario que se consigne en el campo siguiente es de tipo dinerario. | |||||
2 Si la renta o rendimiento del capital mobiliario que se consigne en el campo siguiente es en especie. | |||||
79-91 | Alfanumérico | RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO. El importe a consignar en este campo, con el signo que en cada caso corresponda, será el siguiente: Si el perceptor es un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consignará la suma de los importes de los rendimientos del capital mobiliario del mismo signo que correspondan a cada perceptor, procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Si el perceptor es un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimiento permanente) se consignará la suma de los importes de las rentas del mismo signo que correspondan a cada perceptor, procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Este campo se subdivide en: | |||
79 | SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo se consignará una "N". En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | ||||
80-91 | IMPORTE: Campo numérico de 12 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales el importe descrito anteriormente. | ||||
92-104 | Alfanumérico | INFORMACIÓN ADICIONAL. En esta casilla se consignará: El importe de la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un plan individual de ahorro sistemático. Dicha información se incluirá en el mismo registro en que se incluyan los rendimientos correspondientes a la anticipación. El importe de los rendimientos generados por la percepción de un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital mobiliario contratado con anterioridad al 1 de enero de 2007, a los que les resulta de aplicación lo establecido en la Disposición adicional vigésima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho importe se consignará con carácter voluntario en el mismo registro de perceptor en que se incluyan los datos de los rendimientos correspondientes al capital diferido. Este campo se subdivide en dos: | |||
92 | SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una "N". En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | ||||
93-104 | IMPORTE: Numérico. Se consignará sin signo y en céntimos de euro por lo que los importes nunca llevarán coma decimal. | ||||
105-117 | Numérico | REDUCCIONES (D.T.ª Cuarta del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio). Campo numérico de 13 posiciones. Este campo se cumplimentará exclusivamente cuando el perceptor de los rendimientos sea un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En él se consignará sin signo y sin decimales el importe de las reducciones a que se refiere la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DFL 4/2008), que hayan sido aplicadas. No obstante, se consignará cero en este campo cuando el importe reflejado en el campo "RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO" haya sido negativo. En ningún caso debe consignarse importe alguno en este campo cuando el perceptor de las rentas sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimiento permanente). | |||
118-130 | Alfanumérico | BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. El importe a consignar en este campo, con el signo que en cada caso corresponda, será el siguiente: Si el perceptor es un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consignará el resultado de restar de la cuantía consignada en el campo "RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO" la cuantía consignada en el campo "IMPORTE REDUCCIONES (D. T.ª Cuarta del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio)". Si el perceptor es un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o un contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimiento permanente) se consignará idéntico importe al reflejado en el campo "RENTAS O RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO", con idéntico signo. Este campo se subdivide en: | |||
118 | SIGNO: Alfabético. Si el importe descrito anteriormente es negativo se consignará una "N". En cualquier otro caso se rellenará a blancos. | ||||
119-130 | IMPORTE: Campo numérico de 12 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales el importe descrito anteriormente. | ||||
131-134 | Numérico | % RETENCION. Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado, que será el que en cada momento resulte aplicable de acuerdo con la normativa en vigor. De haberse utilizado a lo largo del ejercicio más de un porcentaje de retención, se indicará exclusivamente el último de ellos. Este campo se subdivide en otros dos: | |||
131-132 | ENTERO. Numérico. Parte entera. Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). | ||||
133-134 | DECIMAL. Numérico. Parte decimal. Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS). | ||||
135-147 | Numérico | RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin decimales el resultado de aplicar a la cuantía consignada en el campo "BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" el porcentaje de retención o ingreso a cuenta consignado en el campo "% RETENCION". No obstante, se consignará cero en este campo cuando el importe reflejado en el campo "BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA" haya sido negativo. | |||
148-151 | Numérico | EJERCICIO DEVENGO. Únicamente se cumplimentará este campo en el supuesto de que alguna de las rentas o rendimientos de capital mobiliario relacionadas en el resumen anual se refiera a cantidades satisfechas cuyo devengo o exigibilidad corresponda a ejercicios anteriores al que es objeto de declaración; En estos casos, además de cumplimentar los demás datos que procedan, se reflejarán en este campo las cuatro cifras del ejercicio de devengo. Cuando se hayan satisfecho a un mismo perceptor cantidades cuyo devengo corresponda a diferentes ejercicios, la cumplimentación de los correspondientes datos deberá desglosarse en varios registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente los datos correspondientes a devengos de un mismo ejercicio. | |||
152 | Alfabético | CLAVE. Se deberá consignar la clave que corresponda de las siguientes: | |||
A | Se consignará esta clave cuando en la casilla INFORMACIÓN ADICIONAL se consignen los rendimientos de un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez determinados aplicando el régimen fiscal en vigor a 31 de diciembre de 2006, a los que les resulta de aplicación lo establecido en la Disposición adicional vigésima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. | ||||
B | Se consignará esta clave cuando en la casilla INFORMACIÓN ADICIONAL se consigne la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un plan individual de ahorro sistemático. | ||||
153 | Alfabético | RENTA VITALICIA ASEGURADA. Las entidades aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias aseguradas a que se refiere el artículo 45.3 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, consignarán una de las siguientes claves: | |||
A | Constitución durante el año al que se refiera la declaración de una renta vitalicia asegurada. También se consignará esta clave en caso de que el declarado destine durante el año a la constitución de una renta vitalicia asegurada el importe de la retención soportada por la ganancia patrimonial obtenida, en los términos del artículo 45.3 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. | ||||
B | Anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia. | ||||
En cualquier otro caso este campo no tendrá contenido. | |||||
154-161 | Numérico | FECHA DE CONSTITUCIÓN O ANTICIPACIÓN. Se consignará la fecha de constitución o anticipación de la renta vitalicia asegurada. En el caso de que durante el ejercicio al que se refiere la declaración la renta vitalicia asegurada se haya constituido y anticipado, deberá declararse la información relativa a cada operación en un registro de declarado distinto. Este campo se subdivide en 3: | |||
154-157 | Numérico | Año | |||
158-159 | Numérico | Mes | |||
160-161 | Numérico | Día | |||
162-185 | Alfanumérico | IDENTIFICACIÓN DE LA RENTA VITALICIA ASEGURADA. Se consignará el número o código utilizado por la entidad aseguradora que comercialice la renta vitalicia asegurada para su identificación. | |||
186-195 | Numérico | PRIMA APORTADA. Se consignará el importe de la prima aportada por el declarado para la constitución de la renta vitalicia asegurada. El importe debe expresarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirá decimales. | |||
196-210 | Numérico | RENDIMIENTOS DERIVADOS DE SEGUROS CUYO BENEFICIARIO ES EL ACREEDOR HIPOTECARIO. En el caso de que concurran las circunstancias a que se refiere la disposición adicional cuadragésima novena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, deberá consignarse el rendimiento obtenido no sometido a retención. El importe debe expresarse en céntimos de euros, por lo que nunca incluirá decimales. | |||
211-250 | - | BLANCOS |