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Toda persona tiene derecho a que se respete su intimidad y a habitaciones individuales cuando sus circunstancias lo precisen.
También tiene derecho a la confidencialidad de la información relacionada con su salud y con sus estancias en centros sanitarios, a limitar la grabación y difusión de registros iconográficos, a la confidencialidad de sus datos genéticos y de otros datos relevantes para la salvaguarda de la intimidad personal y familiar.
El derecho a la confidencialidad está limitado cuando existe un deber legal de comunicación o denuncia y se entiende que no es vulnerado cuando la persona consciente y voluntariamente permite la presencia de un o una intérprete o acompañante de confianza.