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2004/4423
Visto escrito presentado por (...), con N.I.F. (...), en fecha (...) de abril de 2004 y registrado con el número de documento (...), por el que plantea consulta en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido respecto a la transmisión de unos terrenos de su propiedad, esta Sección considera ajustada a derecho la siguiente respuesta:
1. El apartado 1 del artículo 4º de la Ley 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que estarán sujetas al Impuesto "las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen".
2. El artículo 5º.1.d de la citada Ley otorga la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto a "quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente".
3. Por su parte, el artículo 17.1.10º establece la exención en operaciones interiores de "las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, incluidas las construcciones de cualquier naturaleza en ellos enclavadas, que sean indispensables para el desarrollo de una explotación agraria y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público…
A estos efectos, se consideran edificables los terrenos calificados como solares por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y demás normas urbanísticas, así como los demás terrenos aptos para la edificación por haber sido ésta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.
La exención no se extiende a las entregas de los siguientes terrenos aunque no tengan la condición de edificables:
a) Las de terrenos urbanizados o en curso de urbanización realizadas por el promotor de la urbanización, excepto los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público…"
En relación con la aplicación de los preceptos señalados, debemos aclarar que si los propietarios de los terrenos no tenían ya la condición de empresarios o profesionales, no pasan a serlo hasta tanto no hayan soportado los costes de urbanización de los citados terrenos, en todo o en parte, entendiendo por costes de urbanización los que corresponden a ejecución de obras y no meramente a gastos de estudios o trámites administrativos.
Por tanto, en el caso planteado, si los propietarios tenían, antes de la realización de esta operación, la condición de empresarios o profesionales, la operación estaría sujeta y sería preciso conocer si le era de aplicación alguna de las exenciones establecidas en el citado artículo 17.1.10º.
Si los propietarios se hubieran convertido en empresarios por el hecho de haber soportado costes de urbanización, la operación estaría igualmente sujeta y no exenta por estar transmitiendo terrenos urbanizados o en curso de urbanización.
La presente contestación es meramente informativa y no tiene el carácter de vinculante que se define el artículo 94.4 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. No obstante, cuando se actúe de acuerdo con los criterios expuestos en la misma, no se incurrirá en responsabilidad por infracción tributaria, según lo dispuesto en el punto 2 de ese mismo artículo.